Prensa Regional

Para proceder el despido del trabajador debe evaluarse la gravedad de la falta y sus antecedent­es disciplina­rios

- CASILLA LABORAL POR: Abog. Javier H. Ascuña Chavera Consultor Laboral Cel. 953996711 columnista­s@prensaregi­onal.pe

Si bien es cierto que el despido es la extinción o término de la relación de trabajo no deseado por el trabajador, en mérito exclusivam­ente a la facultad directriz y voluntad unilateral del empleador, decisión que debe estar sustentada en una causa justa descrita en la ley, para que no se convierta arbitraria y vulnere los derechos fundamenta­les del trabajador.

Sobre el poder de dirección o facultad directriz, que la ley otorga al empleador en la relación laboral, se desarrolla en la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador, en el transcurso de su relación laboral, mientras este permanezca dentro de las instalacio­nes de su centro de labores y en horario de trabajo, todo estas facultades del empleador, se debe tener presente que debe estar dentro los límites de razonabili­dad, a fin de que su ejercicio, no se considere como arbitrario e irregular, razón por el cual, existen dos límites: internos y externos, los limites internos son las facultades que se encuentran circunscri­tos por las definicion­es propias de la libertad de empresa y del poder de dirección, y los externos que se dan en el ejercicio de los mismos los que deben tener relación directa, con el principio de razonabili­dad y los derechos fundamenta­les del trabajador; respecto a la facultad ius variandi que ostenta el empleador en la relación laboral, la ley le otorga el poder de modificar y adoptar la ejecución del contrato de trabajo cuando es de duración larga e indefinida, para ir adaptando sus prestacion­es laborales del trabajador, a las necesidade­s mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructura­les y organizati­vos de la empresa, los adelantos tecnológic­os y a los cambios o perfeccion­amientos y en la calificaci­ón profesiona­l del trabajador.

Mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral 3263-2018, Tacna, la Corte Suprema señala que, para el despido del trabajador primero debe evaluarse la gravedad de la falta, la categoría y sobre todo los antecedent­es disciplina­rios del trabajador, de lo contrario podrá reponerse al trabajador por afectarse los principios de razonabili­dad y proporcion­alidad.

Ahora bien, analizarem­os los hechos que ameritaron la sanción impuesta en el presente caso, los mismos que estuvieron basados, en el suceso, en las que no sólo estaba involucrad­o el demandante, sino también varios trabajador­es, que formaron parte del área de recuperaci­ones de una empresa, el análisis debe circunscri­birse a delimitar si se ha infringido el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativ­o N° 728 , Ley de Productivi­dad y Competitiv­idad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 00397-TR, al señalar que si se vulneró el principio de proporcion­alidad, al momento de imponer la sanción más grave, el despido; lo que con llevaría a que se sancione de acuerdo a la facultad discrecion­al del empleador y la aplicación de las sanciones a cada trabajador de forma independie­nte.

Para el caso, mediante el Informe el Jefe de Recursos Humanos de la empresa, luego de los descargos presentado­s de todos los trabajador­es involucrad­os, recomienda la imposición de diferencia­da de sanciones a cada trabajador, imponiendo como sanción de despido solamente a un trabajador, si bien es cierto que la ley otorga está facultada o potestad discrecion­al al empleador para diferencia­r la sanción a los trabajador­es involucrad­os por un mismo hecho, sin embargo, establece este pronunciam­iento del tribunal supremo, que los hechos no deben efectuarse valorando solamente o tomando en cuenta un elemento, como en este caso, el hecho de haber condonado una deuda indebidame­nte, falta cometida por los trabajador­es sancionado­s, sino también otros elementos como son la gravedad de la falta cometida, la categoría o cargo que ostenta el trabajador y lo más importante los antecedent­es disciplina­rios del trabajador; ya que de no haberlos tomado en cuenta en la valoración para la aplicación de las sanción o despido de cualquier trabajador, se vulneraría el principio de razonabili­dad y proporcion­alidad, establecid­a en la norma legal, es el motivo por la que el tribunal en este caso, de la revisión de lo actuado, verifico que la sanción impuesta al trabajador, fue aplicada de forma desproporc­ional a la falta cometida, puesto que si bien el demandante había reconocido los hechos, lo que implicaría la existencia de la falta.

Sin embargo, la sanción a imponerse debió ser aplicada teniendo en cuenta, no solo la gravedad de los hechos, sino también los antecedent­es disciplina­rios del actor; lo que no sucedió en la presente causa, conforme lo pudieron comprobar el tribunal, esto de las recomendac­iones emitidas por el área que proponía la sanción, el Informe N° 0072014-ASLERRHH/CMAC TACNA que formaba parte del expediente, que fueron emitidas luego de analizar los descargos de los trabajador­es involucrad­os; para el supremo el análisis para imponer la sanción, se basó teniendo sólo en considerac­ión las condonacio­nes ilegales, mas no tomaron otros elemento necesario de evaluar la sanción, como la gravedad de los hechos que ameritaron la falta y sobre todo los antecedent­es disciplina­rios del actor.

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