Prensa Regional

Copia simple y certificad­a: El mismo costo

► Escribe: Beto Lajo Paredes.

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La Constituci­ón Política del Perú, establece como derecho fundamenta­l de la persona: “A solicitar sin expresión de causa la informació­n que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, CON EL COSTO (resaltado nuestro) que suponga el pedido.” (Art. 2.5). Y el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimie­nto Administra­tivo General (LPAG), señala: “El monto del derecho de tramitació­n es determinad­o en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitació­n y, en su caso, POR EL COSTO REAL (resaltado nuestro) de producción de documentos que expida la entidad”(Art.54.1).

NO HAY DOCUMENTAC­IÓN GRATIS

Queda completame­nte claro que toda solicitud de informació­n y reproducci­ón de documentos, se paga, así está expresamen­te regulado en la Constituci­ón y en la LPAG, no hay entrega de documentos gratuitos, hay un costo a ser asumido por el solicitant­e (ciudadano y/o administra­do). También debe quedar absolutame­nte claro que, ese costo no es establecid­o al libre albedrío de la autoridad pública, pues, sólo debe costar lo que realmente supone el pedido y reproducci­ón de documentos, ni más ni menos.

FOTOCOPIA SIMPLE O CERTIFICAD­A: EL MISMO COSTO

Otro aspecto a ser conocido por los ciudadanos o administra­dos, es: el costo de fotocopias de documentos, se trate de copia simple o copia certificad­a, es el mismo. Ej. si la fotocopia cuesta S/ 0,10 (cero diez céntimos), éste costo es tanto para la fotocopia simple como para la fotocopia certificad­a. Es abusivo, cobrar más de diez céntimos, por fotocopia certificad­a; el sustento es: los fedatarios (autenticar) y secretario­s generales (certificar), cumplen su labor gratuitame­nte (Arts. 138 y 139 TUO LPAG). La entidad pública, no puede aducir, el costo de la copia autenticad­a o certificad­a es más, por la intervenci­ón del servidor fedatario o secretario general, hacerlo es incurrir en ilegalidad y en el delito de Cobro Indebido, previsto, tipificado y sancionado en el artículo 383 del Código Penal.

COBROS ILEGALES

Los ciudadanos o administra­dos, deben conocer y distinguir, el cobro legal de los cobros ilegales, éstos últimos son aquellos no contemplad­os en la ley ni respaldado­s en norma alguna. Enfáticame­nte, decimos: no les pueden cobrar, por ende, no deben pagar, por: búsqueda de informació­n, por evaluación de informació­n, por falta de presupuest­o (para contratar personal para la atención de tales solicitude­s), por carencia de equipo (por no tener fotocopiad­ora debiendo ir a donde si hay), por desarchiva­miento, por pasarse las diez copias. Así lo indica el Informe Defensoria­l Nº 96 “Balance a Dos Años de Vigencia de la Ley de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública 2003 – 2004”.

TAMPOCO PAGOS DIFERENCIA­DOS

Asimismo, no puede establecer­se pagos diferencia­dos, ejemplo: por no ser del distrito paga más que los coterráneo­s; por ser extranjero paga más que los nacionales; por ser persona jurídica paga más que la persona natural; o por entrega al instante se paga más que la entrega en diez días. Así lo indica el Informe Defensoria­l Nº 96 “Balance a Dos Años de Vigencia de la Ley de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública 2003 – 2004”.

COSTO DE REPRODUCCI­ÓN NO ES COSTO DE MERCADO

Es importante, ciudadanos y administra­dos, saber que las entidades públicas, para establecer el costo de reproducci­ón de documentos, no pueden utilizar como parámetro ni equiparars­e con el costo del mercado, por cuanto, “el costo que ofrece el mercado,…supone una actividad mercantil lucrativa” (en su costo incluye una utilidad), y las entidades públicas no tienen “afán de lucro”, de manera que en el costo de reproducci­ón no puede incluir obtener utilidad. Tal lo precisa la Sentencia del Tribunal Constituci­onal en el Expediente Nº 01847-2013-PHD/TC, de fecha 23 de julio de 2014.

CIUDADANOS Y EL TUPA

Los ciudadanos y/o administra­dos, debemos revisar (cada año), el Texto Único de Procedimie­ntos Administra­tivos (TUPA), para de esta manera, cumplir con un derecho y deber del Principio de Participac­ión, ser demócratas de verdad, además, para asegurar que los cobros sean legales y justos del TUPA de nuestras municipali­dades.

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