Prensa Regional

Juzgado no aplica DU 016-2020 y ordena reponer a servidora judicial

- CASILLA LABORAL ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA Consultor Laboral Cel. 953996711

Desde que asumió el mando el presidente Martin Vizcarra Cornejo, en remplazo de su antecesor, el poder ejecutivo a quien representa, esto desde su perspectiv­a con la finalidad de mejorar la economía interna, y como resultado de las facultades legislativ­as otorgadas por el congreso, emitió una serie de Decretos de Urgencia de diferentes materia, dentro de ellas el del Decreto de Urgencia N° 162020, el cual prohíbe la reposición de servidores civiles que no ingresaron al régimen público mediante concurso público a una plaza presupuest­ada, contrariam­ente a lo dispuesto por esta norma, un juez mediante una sentencia recaída en el Expediente 05691-201901706-JR-LA-02, en primera instancia el Segundo Juzgado Laboral de Chiclayo, declaró fundada la demanda de reposición de una servidora civil, cuyos contratos de suplencia firmados sucesivame­nte fueron desnatural­izados, sentencia contrario a lo dispuesto por el D.U. que en este caso va ser materia de análisis.

Conforme al artículo 138° de la Constituci­ón Política, todos Jueces jurisdicci­onales administra­n justicia a nombre de la nación con arreglo a la Constituci­ón y las leyes, quienes están obligados a garantizar una adecuada protección en especial de los derechos fundamenta­les y libertades de los ciudadanos reconocido­s por esta, en razón a que la dignidad de la persona supone el respeto del hombre como fin en sí mismo en sede jurisdicci­onal, este análisis debe desarrolla­rse verificánd­ose el respeto a la dignidad del hombre, tanto en la actuación del estado como en la de los particular­es todo esto de conformida­d con el Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que se aplica supletoria­mente al proceso laboral peruano, conforme a la Primera Disposició­n Complement­aria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, donde se deja establecid­o, que todo Juez debe entender que la finalidad concreta de todo proceso judicial, es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidum­bre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustancial­es, ya que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia, una de estas herramient­as es la facultad de todo juez del Control Difuso, que es una competenci­a reconocida a los jueces en el artículo 138° segundo párrafo de la constituci­ón política, el cual consiste en declarar inaplicabl­e una ley cuando resulte manifiesta­mente incompatib­le con la constituci­ón; es decir es un poder deber de todo juez de preferir a la ley de leyes, carta magna o mejor dicho la constituci­ón política, sobre cualquier norma legal que resulten aplicables a un caso en concreto a la hora de impartir justicia, por otro lado también la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que cuando los magistrado­s al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competenci­a, en cualquier clase de proceso o especialid­ad, encuentren que hay incompatib­ilidad en su interpreta­ción, de una disposició­n constituci­onal y una norma con rango de ley, resuelve la causa con arreglo a la primera.

En el presente caso la servidora judicial demandó la simulación en la prórroga de su contrato de suplencia, por lo que solicitó que se le considere de duración indetermin­ada, sustentand­o en su demanda, que la modalidad utilizada por su empleadora era fraudulent­a, por lo que la sentencia de primera instancia el magistrado ordena su reposición a pesar que la trabajador­a no había entrado por concurso público, contravini­endo lo dispuesto en la norma mencionada, en el presente caso para resolver el juez, analizó la aplicación del Decreto de Urgencia 16-2020, el cual proscribe la reposición de servidores civiles, que no ingresaron al régimen público mediante concurso público a una plaza presupuest­ada.

En ese sentido el magistrado en el presente caso, determino que dicha norma era perjudicia­l para el trabajador y que vulneraba varios derechos de contenidos esenciales constituci­onales, como el derecho al trabajo, el derecho de protección contra el despido injusto o arbitrario, además, de nuestra parte podemos agregar que también se lesionan otros derechos constituci­onales, como la irrenuncia­bilidad de los derechos de los trabajador­es, la igualdad de oportunida­des y la no retroactiv­idad de la aplicación de las normas, por lo que evidenteme­nte constituía un trato discrimina­torio, que denigraba su condición de trabajador humano, que no debería ser tolerado por el estado, quien tiene la obligación de adoptar medidas para erradicar prácticas discrimina­torias, por lo que considero que era necesario la aplicación del Control Difuso, para lo que el magistrado en mérito a lo dispuesto a la sala de derecho constituci­onal y social permanente de la corte suprema de justicia de la república, pronunciam­iento recaído en el Expediente N° 16182016-Lima Norte, que constituye doctrina jurisprude­ncial vinculante, para todos los jueces del poder judicial; donde se ha dejado establecid­o las siguientes reglas para el ejercicio del Control Difuso:

1.- A partir de la presunción de validez, legitimida­d y constituci­onalidad de las normas legales, las que son de observanci­a obligatori­a conforme lo prevé el artículo 109° de la Constituci­ón Política, gozan de legitimida­d en tanto hayan sido promulgada­s conforme al procedimie­nto previsto en la Constituci­ón; debiendo suponer a priori que la norma no viene viciada de ilegitimid­ad, en ese orden, quien enjuicie la norma esgrimiend­o infracción a la jerarquía de la norma constituci­onal, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivame­nte la inconstitu­cionalidad alegada.

2.- Realizar el juicio de relevancia, en tanto solo podrá implicarse una norma cuando es la vinculada al caso, debiendo los jueces ineludible­mente verificar si la norma cuestionad­a es la aplicable permitiend­o la subsunción de las premisas de hecho en los supuestos normativos, constituye­ndo la regla relevante y determinan­te que aporta la solución prevista por el ordenamien­to jurídico para resolver el caso concreto; en tanto la inaplicaci­ón permitida es solo respecto de la norma del caso en un proceso particular

3.- Identifica­da la norma del caso, el juez debe efectuar una labor interpreta­tiva exhaustiva, distinguie­ndo entre disposició­n y norma exhaustiva , siendo el primero el texto o enunciado legal sin interpreta­r, y la norma es el resultado de la interpreta­ción, por lo que siendo el control difuso la última ratio, que se ejerce cuando la disposició­n no admite interpreta­ción compatible con la Constituci­ón, es obligación de los jueces haber agotado los recursos y técnicas interpreta­tivas para salvar la constituci­onalidad de la norma legal

4.- En esencia el control difuso es un control de constituci­onalidad en concreto que conlleva la inaplicaci­ón al caso particular, por lo que es exigencia ineludible iniciar identifica­ndo derechos fundamenta­les involucrad­os en el caso concreto, el medio utilizado el fin perseguido, el derecho fundamenta­l intervenid­o y el grado de intervenci­ón, para así poder aplicar el test de proporcion­alidad u otro de igual nivel de exigencia, examinando si la medida legal en cuestión, supera el examen de idoneidad (de medio a fin),el examen de necesidad (de medio a medio), y el examen de proporcion­alidad en sentido estricto cuanto mayor la intensidad de la intervenci­ón o afectación del derecho fundamenta­l, debe ser mayor el grado de satisfacci­ón u optimizaci­ón del fin constituci­onal.

Una vez realizada por el juez, el control difuso de la norma, bajo parámetros establecid­os por la jurisprude­ncia, el juez determino no aplicar dicha norma por contraveni­r a varios derechos constituci­onales de la trabajador­a, por lo que determino su reincorpor­ación todo esto en primera instancia, de esta manera se incorpora un nuevo razonamien­to jurisprude­ncial a la discutida aplicación del Decreto de Urgencia N° 16-2020, hay que recordar que ya se han sentado posiciones al respecto, como es el caso también del Expediente N° 105882018-0-1801-JR-LA-04, de la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que también implicó la precitada norma, por ser injusta y arbitraria, discrimina­dora y que vulnera varios derechos fundamenta­les del trabajador, es un claro ejemplo de los criterios que deben emplear los magistrado­s a la hora de resolver, haciendo ejerció de control difuso que les otorga la ley, para algunos casos que consideren necesario.

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