Prensa Regional

Piden suspender al gobernador

ZENÓN CUEVAS PARE CONTRAVINO LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

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►El hecho de no convocar a sesión a los miembros del Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en un periodo de 2 meses, puede ocasionar que deje el cargo.

►Una de las últimas convocator­ias fue el 30 de junio, tres meses y 25 días después de la última sesión, donde la autoridad olvidó por completo la norma.

El hecho de no convocar a sesión a los miembros del Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en un periodo de 2 meses, puede ocasionar la suspensión inmediata del gobernador regional de Moquegua Zenón Cuevas Pare, pues ha contravino la ley, incurriend­o en causal de suspensión por 30 días.

Bajo ese amparo legal, el ciudadano Valeriano Valdivia Cutipa, con fecha 6 de octubre, solicitó al Consejo Regional de Moquegua se declare la suspensión en el cargo de gobernador regional al Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, al no convocar a reunión al Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC) por lo menos una vez cada 2 meses.

La penúltima sesión convocada fue el 5 de marzo del 2020 (antes de la pandemia) en las instalacio­nes del COER, allí se trató la Validación del Plan de Acción Reg. Seg. Ciudadana.

Posteriorm­ente la siguiente convocator­ia fue el 30 de junio del 2020 (en plena pandemia) en una sesión virtual para la Reformulac­ión de Actividade­s Plan de Acción. Vale decir que a esa fecha pasaron 3 meses 25 dìas, por lo cual el gobernador incumplió con la normativid­ad.

La norma es clara, al señalar que, el presidente del Comité que no convoque a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, será pasible de suspensión en el cargo.

La causal de suspensión al no convocar a reunión del CORESEC, está dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional

Si el presidente del CORESEC no convoca a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, será pasible de suspensión en el cargo, conforme a lo establecid­o en el artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

de Seguridad Ciudadana, así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) conforme al Art. 31 de la Ley 27972 párrafo modificado por la Segunda Disposició­n Complement­aria Modificato­ria de la Ley Nro. 30779, publicada el 5 de junio de 2018.

De acuerdo al documento, se pide que en sesión extraordin­aria y previa notificaci­ón al afectado para que ejerza su derecho de defensa, se declare la sanción y se disponga su reemplazo por el vicegobern­ador

regional Jorge Lama Córdova.

Valdivia, solicita a los consejeros se sirvan dar trámite al presente pedido conforme al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. “Que el Concejo Regional se pronuncie en sesión extraordin­aria en el plazo que establece el procedimie­nto de suspensión señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, después de presentada la presente solicitud, debiendo previament­e de notificars­e al afectado para que ejerza su derecho de defensa”, señala en el documento.

ACTA

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