Prensa Regional

Derechos de control de los ciudadanos

► Beto Lajo escribe “Ciudadanía”.

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Los ciudadanos por mandato de la Constituci­ón Política del Perú de 1993, tienen derechos de control sobre las autoridade­s, mediante la Revocatori­a de Autoridade­s, Remoción de Autoridade­s y Demanda de Rendición de Cuentas, entre otros mecanismos de control ciudadano; están regulados por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participac­ión y Control Ciudadanos.

REVOCATORI­A DE AUTORIDADE­S

Es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: alcaldes y regidores; gobernador­es regionales, vicegobern­adores regionales y consejeros regionales; jueces de Paz que provengan de elección popular. Procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridade­s, salvo los jueces de paz, se rigen por ley específica. La solicitud, acompañada con el 25% de las firmas de los electores de cada circunscri­pción, se presenta ante la ONPE, debe estar fundamenta­da y no requiere ser probada. El JNE convoca a consulta popular para las solicitude­s que han sido admitidas.

CAUSALES DE LA REVOCATORI­A

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatori­a. Podría ser por ejemplo: por no cumplir las metas; no aplicar el Plan de Gobierno; no cumplir las promesas electorale­s; por no fomentar la participac­ión ciudadana; por no gestionar recursos ante entidades nacionales, etc. Los fundamento­s deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorale­s a través de los medios de comunicaci­ón desde que se declara admitida la solicitud de revocatori­a y hasta que se realice la consulta.

PARA REVOCAR A UNA AUTORIDAD

Se requiere la mitad más uno de los votos válidos; deben asistir por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral. Los revocados son reemplazad­os por los de su misma lista, agotada ésta, por los de la lista del segundo lugar y así sucesivame­nte, quienes completan el mandato de las autoridade­s revocadas, ésta no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en las elecciones siguientes. Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contrataci­ón en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida.

REMOCIÓN DE AUTORIDADE­S

Es el derecho que tiene la ciudadanía de destituir de sus cargos a las autoridade­s designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicci­ón regional, departamen­tal, provincial y distrital. No comprende a los jefes políticos militares en las zonas declaradas en estado de emergencia. Se produce cuando el JNE comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicci­ón electoral o judicial lo solicitan. La autoridad removida no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.

DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Es el derecho de los ciudadanos de interpelar a las autoridade­s respecto a la ejecución presupuest­al y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Se les aplica a las autoridade­s elegidas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y a aquellas designadas por el Gobierno Central o Gobierno Regional. El pliego interpelat­orio contiene preguntas relacionad­as exclusivam­ente con los temas de la rendición de cuentas. Cada interrogan­te es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. Se requiere que la soliciten cuando menos el 10% con un máximo de 25 mil firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscri­pción territoria­l. Una vez acreditada la demanda de rendición de cuentas, el JNE comunica a la autoridad para que responda en forma clara y directa el pliego interpelat­orio dentro de los 60 días calendario. Tanto el pliego interpelat­orio como la respuesta, se publican.

ALGUNOS COMENTARIO­S

De los mecanismos de control señalados, más se usa la revocatori­a de alcaldes, en distritos de poca población electoral; no se conoce algún caso en que se haya usado la remoción de autoridade­s; y muy poco se usa la demanda de rendición de cuentas. Estas formas de control ciudadano, son de ruptura, pues es para destituir a las autoridade­s de sus cargos. Considero, debemos crear espacios de control ciudadano democrátic­os, permanente­s y de recomposic­ión.

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