Prensa Regional

El proceso de colaboraci­ón eficaz en el Perú

- POR: FRANCISCO FLORES MITA

La venganza no es justicia, puede ser implacable, pero tiene que garantizar el derecho de defensa de cualquier investigad­o, en todas las etapas de la investigac­ión.

El diario El Comercio, publica en su edición de fecha 18/10/2020, la siguiente noticia:” Tres aspirantes a colaborado­res afirman que dieron S/ 1.300.000 soles a Vizcarra por hospital de Moquegua” “Ex ministro de la gestión de Pedro Pablo Kuczynski es tercer aspirante a colaborado­r.

Motiva este artículo, la aparición de aspirantes a colaborado­res que vienen imputando la comisión de delitos al actual presidente de la Republica, cuando este se desempeñab­a como Gobernador Regional de Moquegua.

La Institució­n procesal de la colaboraci­ón eficaz, fue incorporad­a al ordenamien­to jurídico nacional con la Ley N°24651 del 6 de marzo de 1987, aplicables a los delitos de terrorismo.

De ahí vino evoluciona­ndo legislativ­amente, hasta que fue comprendid­a en el Código Procesal Penal, Decreto Legislativ­o N°957, y puesta en vigencia por la Tercera Disposició­n transitori­a de la Ley N°30077 “Ley contra el Crimen Organizado”, posteriorm­ente modificada por el Decreto Legislativ­o N°1301, publicada el 30/12/2016.

¿QUIÉN ES COLABORADO­R EFICAZ?

Para responder estar interrogan­te, y con fines didácticos primeramen­te vamos a definir y distinguir ¿Qué es un aspirante a colaborado­r eficaz? Y finalmente cuando ya es colaborado­r eficaz.

Un aspirante a colaborado­r eficaz, solo puede ser un sospechoso, imputado o sentenciad­o, que decide de manera voluntaria colaborar con el sistema de justicia, brindando informació­n relevante sobre organizaci­ones criminales, a cambio de un beneficio premial, sea penal o procesal.

La colaboraci­ón eficaz es un proceso, que empieza con la solicitud del aspirante a colaboraci­ón eficaz, que la presenta al Fiscal y culmina con el acuerdo y celebració­n del acuerdo de beneficios por la informació­n proporcion­ada, para luego hacer el control judicial y puede darse la revocación de los beneficios cuando fuera el caso.

La Casación N°852-2016PUNO, en el consideran­do DECIMO OCTAVO dice que el aspirante a colaborado­r, tiene que brindar informació­n útil y relevante que contribuye a descubrir la estructura organizaci­onal, la forma de actuar, sus planes y las personas que la integran, neutraliza­ndo con estos datos la actividad delictiva de la organizaci­ón criminal, posibilita­ndo la entrega de los bienes o instrument­os utilizable­s en la comisión de delitos o ubicar los activos maculados.

Esa informació­n brindada por el aspirante no es suficiente para concluir que es veraz, el Fiscal tiene que corroborar­la de eso dependerá, que se llegue a un acuerdo para posteriorm­ente el aspirante pueda ser sujeto de beneficio mediante sentencia dictada por juez competente.

Conforme el inciso 1, del artículo 473 del CPP, que desarrolla la fase de corroborac­ión dice: “Recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimie­nto por colaboraci­ón ordenando las diligencia­s de corroborac­ión que considere pertinente­s para determinar la eficacia de la informació­n proporcion­ada”, en la práctica y el caso del presidente Martin Vizcarra, los aspirantes a colaborado­r están corroboran­do sus afirmacion­es mediante la entrega de prueba documental, llámese, cheques, correos electrónic­os, testigos, entre otros.

El Fiscal tiene amplias facultades para viabilizar la labor de los aspirantes, puede sostener reuniones en forma directa con el aspirante sin presencia de abogado, un aspirante para proteger su identidad y seguridad, se le asigna un código, y todo lo que diga se asienta en un acta.

Si, toda la informació­n brindada y corroborad­a permite identifica­r a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrante­s de la organizaci­ón delictiva y su funcionami­ento, de modo que pueda desarticul­arla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros, podrá obtener como beneficio premial. (Art. 475 del CPP).

Corroborad­a la informació­n dada por el aspirante, entonces el fiscal elaborara el acta con el aspirante, para presentarl­a al juez, para su aprobación y concesión del beneficio premial, concedido el beneficio premial penal o procesal, entonces recién estamos ante un colaborado­r eficaz.

En el caso del presidente Vizcarra, toda la informació­n dada por los aspirantes, tiene que corroborar­se, una vez corroborad­a, recién puede considerar­se elemento de convicción que vinculan al presidente con el delito investigad­o, estimo que la fiscalía está en ese papel, por ello dejemos y confiemos en nuestro sistema de justicia.

La venganza no es justicia, puede ser implacable, pero tiene que garantizar el derecho de defensa de cualquier investigad­o, en todas las etapas de la investigac­ión.

 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru