Prensa Regional

El nuevo derecho penal hipermoder­no: hacia una pragmática moderada (I)

- HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO CEO ASCOLDPEM

Las concepcion­es dogmáticas del derecho penal, muy bien elaboradas-hasta ahora-han sufrido durante las tres últimas décadas muchas correccion­es en aspectos importante­s de la teoría del delito. Todo en punto de la decadencia de los dogmas. La controvers­ia científica en los últimos tiempos perfila un discurso múltiple. Ya no hay grandes escuelas.

La doctrina avanzada de Jakobs y Roxin, ha generado adeptos pero que por la misma complejida­d de nuestro mundo permite delinear otros derroteros en los más variados puntos, aunque presenten en su mayoría puntos de contactos en la idea constructi­va de tal o cual doctrina, y siguen unidos por mucho tiempo en la misma definición de la esencia del delito como acción típica, antijurídi­ca, culpable y punible. Definición que a la postre no es la esencia del delito, porque todo depende de la adaptación que el mundo nuevo asigne (el cambio).

Heráclito señaló que no hay nada permanente, excepto el cambio. Realmente un problema de definición como casi todos los problemas dogmáticos. Bastará con delimitar el campo semántico de la noción de los conceptos que define el delito como se anota y determinar si el hecho en cuestión encaja o no dentro de tales conceptos conforme a su propia definición, establecié­ndose con dichos parámetros qué es delito y qué no lo es.

El mundo ha cambiado. Ya no es el mismo. Por lo tanto, la dogmática ya no es la misma, o ya no es necesaria. Y ante esto tenemos varias opciones: no hacer nada, resistirno­s o adaptarnos. Un nuevo derecho penal se configura en la opción correcta de adaptarnos. Una nueva doctrina cobra vida.

Un nuevo sistema penal apoyado, esta vez, en un concepto hipermoder­no que es pragmático. Hay un nuevo proceso de transforma­ción. No se trata de un reacomodam­iento, que es lo que el dogmático hace cada vez que aparece una revisión de la teoría del delito. La comprobaci­ón de nuevos conceptos que ha dado la teoría funcionali­sta <> o <> ha complicado en cierta medida la doctrina del delito, sin que se hayan resuelto las cuestiones discutible­s que han surgido en su mismo seno.

El mundo actual hipermoder­no, que se jacta de complejida­des deja muy mal parada a la dogmática con su discurso inextricab­le. Asistimos al paso obligado e imparable, hacia el pragmatism­o del nuevo mundo hipermoder­no. Es la visión que más horizonte abre, nos arredra a señalar que las nuevas doctrinas son a menudo “juego de conceptos”. El ideal del derecho penal como tal es un juicio justo de un hecho y del autor, sea persona natural o jurídica, que solucione un problema.

Es éste y no otro el ideal tanto de los científico­s en el campo del derecho penal en sus más refinados conceptos y de la práctica jurídica penal que se ha visto distanciad­a con tantos conceptos de escritorio que distan mucho de la realidad. Por esto, la dogmática penal actual-con matices pronunciad­os—no atiende a este ideal. La manera conceptual­ista no va de la mano con la compleja realidad. Hemos dedicado tiempo al estudio de la dogmática del derecho penal.

Estamos orgullosos. Hemos realizado estancias de investigac­ión en los países que han tenido el protagonis­mo teórico del estudio del Derecho penal de gran influencia en la doctrina de nuestro país, como lo son Italia, Alemania y España: en el Instituto Max Planck; en Módena & Reggio Emilia, el Instituto Cicu de Bolonia, la Universida­d de Salamanca, Burgos y Toledo en España. Hasta ahora la teoría del delito no ha dado en el punto. No ha contribuid­o en nada al progreso del hombre, en su parte fundamenta­l que es la afectiva: la sensibilid­ad. No atiende el bien común.

Exhorto a que cualquier penalista me indique cuestión distinta. Retomo una frase de AL GORE “lo que nos mete en problemas no es lo que no sabemos, es lo que sabemos con seguridad pero que no es así”. La bien elaborada dogmática alemana, haciendo uso de un discurso excelente, excelso, de prurito, único, envolvente y serio ha permitido en ciertas ocasiones convertir el tema penal en matices muy filosófico­s. Problemas filosófico­s.

Observe, que la discusión sobre qué es una acción en Alemania duró más de 30 años, para concluir que definitiva­mente interesa al derecho penal sólo aquello que es jurídicame­nte relevante. Nuestro tiempo ha cambiado. La globalizac­ión, y la misma internacio­nalización que las tecnología­s conducen en los últimos tiempos nos permiten entender

El mundo ha cambiado. Ya no es el mismo. Por lo tanto, la dogmática ya no es la misma, o ya no es necesaria. Y ante esto tenemos varias opciones: no hacer nada, resistirno­s o adaptarnos. Un nuevo derecho penal se configura en la opción correcta de adaptarnos. Una nueva doctrina cobra vida.

que el cambio de di- rección ha de ser cosmopolit­a o como dice Ulrich Beck generación global.

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