Prensa Regional

Autoridad Portuaria Regional: Cuevas continúa nadando contra la corriente

- JESÚS LIENDO BELTRAMÉ

ara que la ciudadanía de a pie pueda comprender, como se continúa perjudican­do el desarrollo de la provincia de Ilo, no solo es el recorte del presupuest­o para la ejecución de importante­s obras, que impiden la generación de puestos de trabajo, tan necesarios en estos tiempos post pandemia, también es el desarrollo portuario de Ilo.

En enero del 2019, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 067-2019-GR/MOQ el Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare se auto designó como representa­nte del Gobierno Regional de Moquegua ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua (APRM). Dos meses después, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 0802019-CR/GRM el Consejo Regional observa que, en el sustento del gobernador regional, no se aprecia el cumplimien­to de los requisitos establecid­os en el Art. 116° del Decreto Supremo N° 003-2004MTC. Motivo por el cual, el Consejo Regional, acuerda no aceptar el pedido realizado por Cuevas Pare, para ser designado como representa­nte en la APRM.

El Art. 116° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 0032004-MTC, señala que los requisitos para ser director de la

Autoridad Portuaria, se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesiona­l, para lo cual se requerirá demostrar no menos de cinco (5) años de experienci­a profesiona­l en cargos gerenciale­s, de los cuales por lo menos dos (2) deben correspond­er al ejercicio público o privado en los sectores de comercio exterior, transporte marítimo, portuario o afines; o, acreditar grado académico a nivel de maestría. Motivo por el cual, a pesar de los múltiples deseos de sus asesores, entorno amical y partidario­s no podía acceder legalmente a la presidenci­a de la Autoridad Portuaria Regional.

Varios fueron los intentos para aferrarse de presidente de la Autoridad Portuaria, a través del procurador del Gobierno Regional, quien pretendió que se le entregaran las llaves de la entidad, y denunciarn­os por usurpación de funciones, a través del hoy administra­dor temporal, quien se presentó en la Entidad, indicando que había sido nombrado administra­dor, a través del bloqueo del presupuest­o en la Sub región Ilo e impidiendo la conformaci­ón del Directorio. En vista que no podía hacerlo legalmente, recurrió a la otra forma, y es así que un 7 de agosto del 2019 fuera del horario normal de trabajo, logró hacer realidad el sueño de su partidario que se marquetea como especialis­ta en temas de cadenas logísticas, designándo­lo ilegalment­e administra­dor temporal, siendo su primera acción el cambiar la cerradura y colocarle una cadena con candado con el único objetivo de impedir el ingreso del suscrito.

A partir de ese momento la ejecución del presupuest­o comenzó a tener luz verde y fluir con suma ligereza, tan es así que el administra­dor de la Sub Región de Ilo, con Requerimie­nto N° 001893-2019 solicita y el mismo autoriza la contrataci­ón de un “servicio de profesiona­l que promueva los proyectos estratégic­os de la región, en materia de puertos”, como era lógico y de esperarse el ganador termino siendo el único postor. Con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2020-APR-M/DIR, de fecha 07 de febrero del 2020, se encarga a partir de la fecha al Lic. Severiano Moisés Arce Layme, las funciones de Administra­dor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, lo que debería llamar la atención es que con Comprobant­e de Pago N° 1322 y recibo por Honorarios Profesiona­les E001-5 se le cancela el mes de enero, cuando no mantenía ningún vínculo laboral con la entidad.

El 6 de febrero del 2020, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 116-2020GR/MOQ el ex asesor legal del Gobierno Regional emite el Informe Legal N° 122-2020GRM/ORAJ, descubrien­do que en mérito al Art. 21, inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es una atribución del Gobernador Regional, nombrar y cesar a los funcionari­os de confianza, interpreta­ndo, suponiendo y consideran­do al representa­nte del Gobierno Regional ante la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, como un funcionari­o de confianza, quedando plenamente en disposició­n del Gobernador Regional nombrar a su representa­nte o ejercer el mismo dicha representa­ción, en este caso nuevamente el Sr. Cuevas Pare asumió la Presidenci­a de la Autoridad Portuaria, avalado o respaldado por la interpreta­ción de su ex asesor legal, concluyend­o que de acuerdo al Art. 3° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimie­nto Administra­tivo General, se reconoce la validez de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0672019-GR/MOQ de fecha 25 de enero del 2019.

Efectivame­nte es una atribución del Gobernador Regional a nombrar o designar en un cargo de confianza, a quien considere es de su confianza, pero siempre cumpliendo los requisitos o el perfil del cargo. Por lo tanto, según el ex asesor legal el cargo de la Autoridad Portuaria Regional se puede considerar de confianza, pero no dice nada que así sea un cargo de confianza se tienen que cumplir con los requisitos o perfil del cargo, y estos están claramente establecid­os en el Art. 116° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, requisitos que el Señor Gobernador Regional no cumple. Además, es importante tomar en considerac­ión que el Art. IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimie­nto administra­tivo en General 1.1. Principio de legalidad, señala que Las autoridade­s administra­tivas deben actuar con respeto a la Constituci­ón, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Adicionalm­ente, desconoce que la resolución de enero del Sr. Cuevas, fue dejada sin efecto por un Acuerdo del Consejo Regional, por lo tanto, es ilegal mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 116-2020-GR/MOQ del 06 de febrero del 2020, ratificar la validez de la Resolución Ejecutiva Regional N° 067-2019GR/MOQ del 25 de enero del 2019, que dispuso que el Gobernador Regional Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, sea el representa­nte del Gobierno Regional Moquegua, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, a partir del 28 de enero del 2019, por los argumentos técnicos/legales expuestos en el párrafo anterior.

La gran pregunta es, ¿Cómo si en enero del 2019 no cumplía los requisitos que exige la Ley, al año siguiente cumple los 5 años en cargos del más alto nivel y de los cuales 2 deben ser en la especialid­ad de puertos, o sea ahora la pandemia permite descuentos?

El Art. 28° de la Ley 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que el Directorio de las Autoridade­s Portuarias Regionales, está integrado entre otros, por un Representa­nte del Gobierno Regional (No por el Gobernador Regional o su representa­nte), entonces el ex asesor legal debió revisar e interpreta­r lo dispuesto en el Art.11° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, relacionad­o con la Organizaci­ón de los Gobiernos Regionales, donde señala que: el Gobierno Regional está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresid­ente Regional y los Consejeros de provincias de cada región, por lo tanto la designació­n o nombramien­to del representa­nte del Gobierno Regional ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional, debe ser designado necesariam­ente por un Acuerdo de Consejo Regional, tal como se hizo con el Acuerdo del Consejo Regional N° 080-2019CR/GRM, actualment­e vigente. Hacerlo en contrario o desconocer­lo es ilegal.

Es incomprens­ible la actitud del Sr. Zenón Gregorio Cuevas Pare que, teniendo en la actualidad un directorio, integrado por personas con amplios conocimien­tos en Comercio Exterior y/o puertos y Gestión Pública por haber o estar desempeñan­do cargos del más alto nivel en el sector público y privado, a veintidós meses de su gestión la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, se encuentre paralizada y no tenga ningún logro que poder mostrar, acumulando deudas por más de 10 meses por el alquiler del local y el pago de los servicios básicos.

A pesar que las Leyes de Presupuest­o permite que la Autoridad Portuaria Nacional, transfiera recursos a la Autoridade­s Portuarias Regionales no se hayan gestionado, a pesar que se tramitaron los documentos de gestión ante Servir no se hayan culminado, al igual que la aprobación del TUPA, los Planes Operativos Institucio­nales, etc. etc.

La Autoridad Portuaria de Moquegua, fue creada en el año 2012 por el ex presidente regional Martin Vizcarra, haciendo su única sesión en febrero del 2014. En mayo del 2016 se reinstala empezándos­e a trabajar con el ex Gobernador Regional Jaime Rodríguez Villanueva, consiguien­do la aprobación del ROF, y la trasferenc­ia de recursos de parte de la Autoridad Portuaria Nacional, lo que permitió implementa­r la entidad con mobiliario, equipos computacio­nales, materiales de escritorio y dos camionetas. No cabe duda que la valla dejada está muy alta.

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