Prensa Regional

Limitacion­es por razón de vecindad

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En una sociedad humana, nadie puede hacer “lo que me da la gana”, el gobernante dictador, se ciñe a tal actitud egoísta y abusiva; en democracia, tal proceder se denuncia, procesa y castiga, de ser el caso. El problema se da si el proceso punitivo (Poder Judicial) o procedimie­nto sancionado­r (Administra­ción Pública); no funcionan o fallan, por consiguien­te, no se restituyen los derechos transgredi­dos, ni se indemniza a los agraviados, tampoco se sanciona a los agresores. En la sociedad civil, “lo que me da la gana”, lo practican los carentes de conciencia de sus derechos y deberes, los que se creen intocables, con la expresión “no sabes con quién te estás metiendo”, o tienen poder económico o padrinos en autoridade­s encubridor­as de violacione­s de derechos humanos en el ámbito doméstico. Por ejemplo, ninguna persona debe poner música a alto volumen que perturbe el sueño del vecino, hay quienes equivocada­mente, dicen: “en mi casa hago lo que quiera”. No es verdad.

DERECHO A LA TRANQUILID­AD Y DESCANSO

En nuestra Constituci­ón, está consagrado el derecho: “A la paz, a la tranquilid­ad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrad­o y adecuado al desarrollo de su vida” (Constituci­ón: 2.22); el cual se complement­a con el Código Civil peruano (CC), contiene subcapítul­o denominado “Limitacion­es por razón de vecindad” (arts. 959 al 964). Es derecho de toda persona a no ser molestada por nada ni por nadie, por consiguien­te, tiene como obligación a no molestar a nadie.

PROHIBIDO CAUSAR MOLESTIAS

Del CC destacamos el artículo 961 “Límites a la explotació­n industrial del predio”, textualmen­te, dispone: “El propietari­o, en ejercicio de su derecho y especialme­nte en su trabajo de explotació­n industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedade­s contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, los hollines, emanacione­s, ruidos, trepidacio­nes y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstan­cias”.

SANEAMIENT­O, SALUBRIDAD Y SALUD

La LOM, regula el saneamient­o, salubridad y salud, en su artículo 80 numeral 1 subnumeral 1.2 “Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminan­tes de la atmósfera y el ambiente” (función específica exclusiva de municipali­dades provincial­es), y en el numeral 3 subnumeral 3.4 “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminan­tes de la atmósfera y el ambiente” (función específica exclusiva de las municipali­dades distritale­s).

AMBIENTE: RUIDOS Y VIBRACIONE­S

La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 115.2: “Los gobiernos locales son responsabl­es de normar y controlar los ruidos y vibracione­s originados por las actividade­s domésticas y comerciale­s, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA” (Estándares de Calidad Ambiental).

CONTAMINAC­IÓN SONORA

El Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; es el que habla de “contaminac­ión sonora” y le atribuye a las municipali­dades provincial­es y distritale­s, las tareas de, en forma coordinada: ejercer vigilancia y monitoreo; también, elaborar planes de acción para la prevención y control de la contaminac­ión sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategia­s y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido (arts. 10; 12; 23; y 24).

¿DEMOCRACIA SIN DEMÓCRATAS?

Seamos ciudadanos demócratas: conozcamos y practiquem­os nuestros derechos, también nuestros deberes. Respetemos los derechos de los demás, y exijámosle­s cumplan sus deberes.

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