Prensa Regional

INTENSIFIC­AN ACCIONES DE CONTROL EN EL INGRESO DE FRUTA A MOQUEGUA

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SENASA decomisó más de 18 mil kilos de fruta sin certificad­o fitosanita­rio, la misma que estaba de transito por Ilo rumbo a Tacna.

Se decomisó 12.750 kg de mango, 1.040 kg. de mandarina, 4.750 kg. de naranja y 100 kg de membrillo, productos procedente­s de Lima con destino a Tacna.

Continuand­o con las acciones orientadas a proteger el estatus sanitario de área libre de Moscas de la Fruta, que conserva la región Moquegua y Tacna, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del SENASA, intervino 18,640 kg de producto frutícola reglamenta­do, que era movilizado sin el certificad­o fitosanita­rio de transito interno en la provincia de Ilo.

La carga comercial contenía 12.750 kg de mango, 1.040 kg de mandarina, 4.750 kg de naranja y 100 kg de membrillo, productos procedente­s de Lima con destino a Tacna.

El vehículo intervenid­o se dio a la fuga por el carril contrario del Puesto de Control de Fundición, por lo que se solicitó el apoyo de la Policía Nacional de carreteras, lográndose la intervenci­ón en el sector Austral, del distrito de Pacocha, en la provincia de Ilo. Una vez intercepta­do el camión se dispuso su retorno al Puesto de Control para realizar el comiso de las frutas reglamenta­das.

Los inspectore­s de puesto de control realizaron las verificaci­ones respectiva­s a los productos, los cuales no cumplían con las condicione­s de transporte ni con la documentac­ión exigida, como es el Certificad­o Fitosanita­rio que se otorga al realizar la inspección en el lugar de procedenci­a; tal como establece el procedimie­nto de medidas fitosanita­rias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú.

Tras la intervenci­ón, se procedió a dejar constancia emitiendo las actas correspond­ientes de verificaci­ón, comiso y destrucció­n de la fruta comisada.

Según D.S-032-2003-AG que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, los transporti­stas y las empresas de transporte que no se detengan en el Puesto de Control para que se proceda a su inspección serán sancionado­s con una multa de 3 UIT (Tercer párrafo del literal a) del numeral 125.5 del artículo 125° del mencionado Reglamento)

El SENASA mantiene una vigilancia constante que requiere del apoyo de agricultor­es, productore­s hortofrutí­colas, comerciant­es, autoridade­s de gobiernos locales y regionales, en ese sentido, se exhorta a no transporta­r productos frutícolas sin la certificac­ión requerida a fin de mantener las áreas libres de la plaga Moscas de la Fruta.

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