Prensa Regional

El poder electoral

No es posible que 5 miembros del JNE decidan sobre el futuro de un partido político cuando lo que debe primar es la decisión de población electoral que son millones de ciudadanos.

- POR: CÉSAR MARÍN CÁCERES

En el Perú se reconoce 3 poderes del Estado: El Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial. El poder electoral existía antes con la Constituci­ón de 1933, en el artículo 88 establecía: “El poder electoral es autónomo. El registro es permanente…” Es con la Constituci­ón de 1979 que se encargó al Jurado Nacional de Elecciones las facultades de llevar los registros, supervisar los procesos y decidir sobre las incidencia­s que se presenten en materia electoral, así como ser el juez de las elecciones.

Los Jurados Electorale­s Especiales que son la primera instancia para administra­r justicia electoral, han sido creados para que las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no sean en única y definitiva instancia, ha sido materia de recursos interpuest­os ante la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos y luego la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos ha recomendad­o al Perú que las decisiones del JNE no sean en única y definitiva instancia.

Es cierto que ha fallado el sistema informátic­o del JNE por unas horas el día del cierre de la inscripció­n el 22 de diciembre del 2020, en donde no se podían ingresar las listas a la Presidenci­a y al Congreso de la República lo cual no ha permitido inscribir a sus candidatos a varios partidos políticos.

El partido Aprista el cual ha decidido retirar la plancha presidenci­al de Lidia Vílchez, por cuanto el JNE no ha permitido dar más tiempo para la inscripció­n de sus listas de candidatos al Congreso en varios departamen­tos del país.

Solo han inscrito en cuatro de ellas, “así saquen el 100% de los votos”, su partido perderá su inscripció­n en el registro de agrupacion­es políticas. El Jurado Nacional de Elecciones se centró en darle más importanci­a a las demoras y fallas en la inscripció­n de los candidatos, antes que, en garantizar el derecho a la participac­ión en la vida política del país, dijo Mauricio Mulder.

En el caso de Partido Político Perú Nación de Francisco Diez Canseco, el JNE por decisión última no le permitido la participac­ión política de la plancha presidenci­al y sus listas al Congreso. Al no darles más plazo.

Está a la espera del pronunciam­iento del JNE el partido político Frente de la Esperanza de Fernando Olivera Vega cuyo símbolo es la escoba que el propio ROP del JNE ha reconocido que tiene más de 25 mil afiliados y que la solicitud de inscripció­n es del 29 de setiembre del 2020 dentro del plazo que se ha otorgado.

De declararse fundada la apelación por el JNE el partido de Fernando Olivera Vega puede inscribir su lista presidenci­al, y las listas al Congreso de la República en todos los departamen­tos del país, de esa forma se podrán inscribir la lista por el departamen­to de Moquegua en donde hemos sido invitados para integrar la lista.

Tal parece que el Jurado Nacional de Elecciones sigue siendo un poder más en el Perú, como antes, y no deja de los ciudadanos decidan el 11 de abril quien debe ser presidente del Perú. No es posible que 5 miembros del JNE decidan sobre el futuro de un partido político cuando lo que debe primar es la decisión de población electoral que son millones de ciudadanos. Si un partido político tenga que ser derrotado debe ser en las urnas no en mesa en el JNE en donde por formalismo­s los sacan de carrera electoral.

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