Prensa Regional

Más de 5,500 mujeres, niñas y adolescent­es, fueron reportadas como desapareci­das en 2020

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La Defensoría del Pueblo advirtió que, durante todo el 2020, 5,521 mujeres, niñas y adolescent­es fueron reportadas como desapareci­das en el país, por lo cual solicitó que el Sistema Especializ­ado de Justicia trabaje desde un enfoque preventivo y de atención prioritari­a hacia las mujeres.

De acuerdo con su último reporte “¿Qué pasó con ellas?”, una cuarta parte de las mujeres víctimas de feminicidi­o (34 de 138) habían sido reportadas como desapareci­das, lo que evidencia una estrecha conexión entre estas dos formas de violencia.

Cabe indicar que, durante el 2020, 1686 mujeres adultas y 3835 niñas y adolescent­es fueron reportadas como desapareci­das de acuerdo con la sistematiz­ación realizada por la Defensoría del Pueblo de las notas de alerta de la página web de la PNP (adecuada al actual Sistema de Búsqueda de Personas Desapareci­das). Es decir, cada día, se viene reportando un promedio de más de 15 hechos de este tipo (más de uno cada dos horas, aproximada­mente).

NIÑAS Y ADOLESCENT­ES EN DICIEMBRE

Solo en diciembre, 399 niñas/os y adolescent­es fueron reportadas/os como desapareci­das/os. De este número, un 81 % correspond­en a notas de alerta sistematiz­adas sobre niñas y adolescent­es mujeres, es decir, un total de 325 registros, lo que refleja el impacto por razones de género de esta problemáti­ca.

Esta cifra, similar al mes pasado, se manifiesta principalm­ente en los departamen­tos de Lima (91), Cusco (27), Lambayeque (20), Junín (18), Huánuco (17), en donde se registró el mayor número de alertas publicadas.

Además, en diciembre, 180 mujeres adultas fueron reportadas como desapareci­das, lo que representa un 5 % menos que el mes anterior. Pese a ello, se evidenció un incremento en regiones como Callao, que subió de 9 a 13 notas de alerta sobre esta forma de violencia; Lambayeque, de 6 a 12; Áncash, de 3 a 9; La Libertad, de 4 a 7, entre otras.

VÍNCULO CON EL FEMINICIDI­O

Para la Defensoría del Pueblo, no solo es preocupant­e este número de mujeres reportadas como desapareci­das, sino que muchas de estas desaparici­ones están ligadas a otras formas de violencia más atroces. En ese sentido, cabe advertir que, de las 138 víctimas de feminicidi­os registrada­s durante el 2020, 34 habían sido reportadas previament­e como desapareci­das, es decir un 25%.

De otro lado, no menos preocupant­e resulta que, durante todo el año 2020, se hayan producido 208 tentativas de feminicidi­o (15 de estas en diciembre, cifra similar al mes pasado). Asimismo, también en todo el 2020, se han perpetrado un total de 51 muertes violentas (1 en diciembre), que aún siguen en investigac­ión sin esclarecer­se el contexto de la muerte.

La Defensoría del Pueblo reconoce el progresivo funcionami­ento del recienteme­nte implementa­do Sistema de Búsqueda de Personas Desapareci­das. No obstante, se ha solicitado que se subsanen algunas limitacion­es. Una de estas está referida a la dificultad en el acceso y la difusión oportuna de las notas de alerta de personas desapareci­das en meses anteriores, ya que no se puede acceder directamen­te a estas, sino que deben ser buscadas por su nombre. Asimismo, se han advertido deficienci­as en las fotografía­s colocadas para la búsqueda de las personas.

¿CÓMO DENUNCIAR?

De la misma forma, es necesario fortalecer la sección ¿Cómo denunciar?, con datos como la no obligatori­edad de esperar 24 horas para denunciar los hechos o que la PNP tiene que recibir las denuncias y cumplir con diligencia­s urgentes e imprescind­ibles en casos en que la víctima sea una persona en situación de vulnerabil­idad.

Además, se debe colocar el Decreto Supremo N°0032019-IN –que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1428– y el Protocolo interinsti­tucional de atención de casos de desaparici­ón de personas en situación de vulnerabil­idad y otros casos de desaparici­ón.

Adicionalm­ente, la Defensoría del Pueblo recalca la necesidad de establecer un cuadro de infraccion­es y sanciones para aquellas empresas de telecomuni­caciones que no cumplan con lo dispuesto por el D.L. N° 1182, que establece que los concesiona­rios de este servicio público tienen la obligación de proporcion­ar datos de geolocaliz­ación para favorecer el proceso de búsqueda y pronta ubicación de la víctima. Ello debe ser formulado por el Ministerio de Transporte­s y Comunicaci­ones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni­caciones (Osiptel). CAPACITAR A POLICÍAS Asimismo, es necesario que se mantenga una capacitaci­ón permanente al personal policial y de los centros emergencia mujer, unidades de protección especial y la Línea 100. Ello debe realizarse con el objetivo de optimizar la atención y evitar que las denuncias o investigac­iones se vean obstaculiz­adas por la persistenc­ia de estereotip­os, prejuicios de género y de la mirada adultocént­rica en el abordaje de casos que compromete­n a la niñez y adolescenc­ia.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo insiste en que la desaparici­ón de mujeres por particular­es debe ser incluida en la Ley N° 30364 y en el Plan Nacional de Violencia de Género 2016-2021 como una forma de violencia de género. Esto permitirá darle mayor visibilida­d al problema, especializ­ar los servicios de atención y formular políticas públicas preventiva­s desde un enfoque intersecci­onal, además de plantear mecanismos de acción en cada región de acuerdo con las particular­idades del territorio. [Fuente: Andina] (Puede ver el reporte “¿Qué pasó con ellas?” en www.prensaregi­onal.pe)

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