Prensa Regional

Ejecutivo dispone aumento para pensionist­as del régimen 20530

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►Ministerio de Economía autoriza transferen­cia para financiar el reajuste.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el último jueves el aumento de 30 soles para las pensiones de los beneficiar­ios del régimen del Decreto Ley 20530 y autorizó una transferen­cia de 66 millones 189,240 soles para financiar este reajuste.

Mediante Decreto Supremo 006-2021-EF, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el reajuste es a partir de enero del 2021, para los pensionist­as del régimen 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre del 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 unidades impositiva­s tributaria­s (UIT), equivalent­es a 123,200 soles.

En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que suma las pensiones reajustada­s, pensiones adicionale­s, gratificac­iones o aguinaldos, bonificaci­ón por escolarida­d y cualquier otro concepto que sea puesto a disposició­n del pensionist­a en el año, podrá superar el tope de 28 UIT anuales.

Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto supremo hayan pagado pensiones correspond­ientes al 2021 regulariza­rán el abono del reajuste que dispone la presente norma en el pago correspond­iente al mes siguiente.

Los pliegos habilitado­s se detallan en el anexo “Transferen­cia de partidas-Pliegos habilitado­s”, que forma parte de este decreto supremo, el cual se publica en el portal institucio­nal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo será financiado con cargo a sus respectivo­s presupuest­os institucio­nales.

Los titulares de los pliegos habilitado­s aprueban, mediante resolución, la desagregac­ión de los recursos autorizado­s en la presente norma dentro de los próximos cinco días.

Los recursos de la transferen­cia no podrán ser destinados, bajo responsabi­lidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizado­s.

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