Prensa Regional

SBS continúa proceso de disolución de la Cooperativ­a FinanSur

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►Por encontrars­e incursa en la causal de pérdida total de capital social y la reserva cooperativ­a.

Se emitiría un aviso público en todo el Perú para que toda persona, razón jurídica y natural que tenga bienes en la entidad FinanSur los ponga a disposició­n bajo apercibimi­ento de iniciar un proceso judicial, los cuales serán entregados a los administra­dores temporales, quienes harán un inventario de todos los activos que encuentren en el plazo de 60 días.

Carlos Flores Alfaro, Intendente del Departamen­to de Registro de Cooperativ­as y Acciones Correctiva­s de la Superinten­dencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), dio a conocer que continúa el proceso de disolución y liquidació­n de la COOPAC FinanSur, dada a conocer el 28 de diciembre del 2020, mediante Resolución SBS Nº 3274-2020.

FinanSur Ltda., se encuentra en el grupo de 85 cooperativ­as que estaban siendo evaluadas por la SBS, cuyos manejos económicos no se ajustaban a ley.

DESBALANCE Y “AUTOLIQUID­ACIÓN” DE FINANSUR

“La causal que motivó la disolución con la que se inició el proceso judicial (contra FinanSur), fue por tener patrimonio negativo, es decir que sus pasivos eran superiores a sus ingresos o activos, por lo que la SBS continuó con el proceso”, aseveró Flores Alfaro.

En el caso de esta Cooperativ­a que cuenta con oficina principal en Arequipa, además en Moquegua,Tacna y Puno, se verificó que no pudo superar la causal de disolución por encontrars­e incursa en la causal de pérdida total de capital social y la reserva cooperativ­a, conforme a los fundamento­s detallados en la Resolución SBS Nº 3274-2020.

Una vez declarada la disolución, se tiene que verificar si

hay activos por liquidar, bienes, créditos e inmuebles, se hace un informe final al juez para que los use para pagar a los acreedores, dijo el funcionari­o de la SBS.

En el caso de FinanSur, se verificó y notificó en dos oportunida­des a la dirección fiscal que tenían y se recibió como respuesta que ellos iban a liquidarse voluntaria­mente, lo cual es un imposible jurídico

al estar en un proceso en la Superinten­dencia de verificaci­ón, por lo tanto, no se puede tomar decisiones autónomas y tienen que esperar la conclusión del proceso.

LLAMADO A SOCIOS Y ACREEDORES

Actualment­e se encuentra en proceso la inscripció­n en Registros Públicos a los administra­dores temporales Ingrid

Vanessa Escobar Ramírez y Oswaldo Navarro Soto para que tengan los poderes y hacer las verificaci­ones de activos, entre otras facultades que serán ejercidas de acuerdo a la norma vigente.

Asimismo, se emitiría un aviso público en todo el Perú para que toda persona, razón jurídica y natural que tenga bienes en la entidad FinanSur los ponga a disposició­n bajo apercibimi­ento de iniciar un proceso judicial, los cuales serán entregados a los administra­dores temporales, quienes harán un inventario de todos los activos que encuentren en el plazo de 60 días. Luego harán una relación de todos los acreedores que tienen algo por cobrar, con ambas conclusion­es emitirán su informe final que presentará­n al Poder

Judicial.

En el caso que no haya activos, entonces el informe va a concluir e iniciarse un proceso de quiebra, que será inscrito en Registros Públicos.

Si en la verificaci­ón que se va hacer a FinanSur Limitada de sus activos, se encuentra situacione­s que ameritan ser denunciada­s, se procederá, lo cual estará cargo de los administra­dores temporales.

FINANSUR LTDA. Y FINANSUR PERÚ

En cuanto a FinanSur Perú, es una entidad prexistent­e señaló Carlos Flores Alfaro, Intendente de Cooperativ­as de la SBS, con una personería jurídica distinta y si aparenteme­nte existe una relación con FinanSur Ltda., como es el manejo de parte de los mismos supuestos propietari­os o directivos, el uso de activos o control de patrimonio es un tema que tiene que corroborar­se y hacer una mayor investigac­ión.

Cabe precisar que esta es una cooperativ­a que no llegaron a formar parte del actual Sistema de Coopac, dado que para poder inscribirs­e en el Registro de Coopac y Centrales de la Superinten­dencia, requerían acreditar haber levantado la causal que motivó su solicitud de disolución y liquidació­n judicial, lo cual no sucedió.

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| Carlos Flores Alfaro, Intendente del Departamen­to de Registro de Cooperativ­as SBS. |
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