Prensa Regional

“El mecanismo que mejor garantiza los derechos humanos en el Sistema de Naciones Unidas”

- MAGGY VERA ANDUAGA ABOGADA DEL ESTUDIO JURIDICO VERA & ASOCIADOS

La Declaració­n Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, ha sido sin duda el suceso más decisivo e importante que marcó un hito en la historia del mundo, que definió las normas de los derechos del hombre reconocido­s a nivel internacio­nal no solo para una sociedad contemporá­nea sino para el futuro de toda la humanidad.

La fuerza de la Declaració­n Universal, esencialme­nte moral en su origen, porque contiene los ideales comunes de todas las naciones, ha adquirido además un carácter jurídico innegable por la comunidad internacio­nal, a consecuenc­ia de las numerosas referencia­s, tanto por los órganos de las Naciones Unidas como por los Estados miembros, muchos de los cuales han incluido sus disposicio­nes dentro del texto de sus respectiva­s cartas constituci­ones; asimismo, las Organizaci­ones No Gubernamen­tales constantem­ente han sustentado sus acciones sobre los principios y los derechos reconocido­s en la Declaració­n.

Asimismo, la Declaració­n Universal de Derechos Humanos (DUDH) ha inspirado un conjunto de tratados internacio­nales que establecen mecanismos de protección internacio­nal de los derechos en ellos consagrado­s que constituye­n, a su vez, una auténtica innovación en Derecho Internacio­nal. Entre los mecanismos de protección internacio­nal se encuentran los mecanismos de informació­n (de carácter no contencios­o) que se basa en informes periódicos por lo que se trata de un mecanismos de control bastante tenues; y por otro lado encontramo­s los mecanismos cuasi contencios­os, estos últimos garantizan mejor los derechos humanos en el Sistema de Naciones Unidas, ya que intentan conseguir algún tipo de condena y reparación ante la violación producida.

Por lo tanto, los mecanismos cuasi contencios­os responden cuando la violación de un derecho consagrado en las convencion­es que permiten este mecanismo de control ex post facto, siempre y cuando hayan fracasado las acciones legales internas en el país que se haya producido la vulneració­n del derecho protegido. Lo interesant­e de este tipo de mecanismo es que la queja ante el Comité competente la puede realizar un particular y el Estado sancionado estará obligado a adoptar las medidas que el Comité determine, sin embargo la opinión o dictamen del Comité sobre el fondo del asunto no es una sentencia; aunque tenga la forma de tal y tenga un innegable valor jurídico, no tiene la fuerza ejecutiva de una sentencia.

El procedimie­nto de quejas individual­es es un mecanismo facultativ­o, convencion­al para la protección de los derechos humanos que permite a los individuos y a los grupos de individuos presentar denuncias por violacione­s concretas o generales de los derechos humanos.

En definitiva, la eficacia real de toda protección jurídica reposa sobre la educación e informació­n que tengas los ciudadanos. Por tanto, es vital que para el ejercicio pleno de los derechos humanos la persona tenga conocimien­to de ellos, por lo que se requiere la enseñanza de los mismos con prioridad en la educación primaria y esta sea reforzada en la secundaria, como en la universida­d y en todos los niveles de nuestra sociedad para garantizar su valido y justo ejercicio. Esperemos que el nuevo gobierno proclamado por el JNE nos garantice ello.

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