“El mecanismo que mejor garantiza los derechos humanos en el Sistema de Naciones Unidas”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, ha sido sin duda el suceso más decisivo e importante que marcó un hito en la historia del mundo, que definió las normas de los derechos del hombre reconocidos a nivel internacional no solo para una sociedad contemporánea sino para el futuro de toda la humanidad.
La fuerza de la Declaración Universal, esencialmente moral en su origen, porque contiene los ideales comunes de todas las naciones, ha adquirido además un carácter jurídico innegable por la comunidad internacional, a consecuencia de las numerosas referencias, tanto por los órganos de las Naciones Unidas como por los Estados miembros, muchos de los cuales han incluido sus disposiciones dentro del texto de sus respectivas cartas constituciones; asimismo, las Organizaciones No Gubernamentales constantemente han sustentado sus acciones sobre los principios y los derechos reconocidos en la Declaración.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) ha inspirado un conjunto de tratados internacionales que establecen mecanismos de protección internacional de los derechos en ellos consagrados que constituyen, a su vez, una auténtica innovación en Derecho Internacional. Entre los mecanismos de protección internacional se encuentran los mecanismos de información (de carácter no contencioso) que se basa en informes periódicos por lo que se trata de un mecanismos de control bastante tenues; y por otro lado encontramos los mecanismos cuasi contenciosos, estos últimos garantizan mejor los derechos humanos en el Sistema de Naciones Unidas, ya que intentan conseguir algún tipo de condena y reparación ante la violación producida.
Por lo tanto, los mecanismos cuasi contenciosos responden cuando la violación de un derecho consagrado en las convenciones que permiten este mecanismo de control ex post facto, siempre y cuando hayan fracasado las acciones legales internas en el país que se haya producido la vulneración del derecho protegido. Lo interesante de este tipo de mecanismo es que la queja ante el Comité competente la puede realizar un particular y el Estado sancionado estará obligado a adoptar las medidas que el Comité determine, sin embargo la opinión o dictamen del Comité sobre el fondo del asunto no es una sentencia; aunque tenga la forma de tal y tenga un innegable valor jurídico, no tiene la fuerza ejecutiva de una sentencia.
El procedimiento de quejas individuales es un mecanismo facultativo, convencional para la protección de los derechos humanos que permite a los individuos y a los grupos de individuos presentar denuncias por violaciones concretas o generales de los derechos humanos.
En definitiva, la eficacia real de toda protección jurídica reposa sobre la educación e información que tengas los ciudadanos. Por tanto, es vital que para el ejercicio pleno de los derechos humanos la persona tenga conocimiento de ellos, por lo que se requiere la enseñanza de los mismos con prioridad en la educación primaria y esta sea reforzada en la secundaria, como en la universidad y en todos los niveles de nuestra sociedad para garantizar su valido y justo ejercicio. Esperemos que el nuevo gobierno proclamado por el JNE nos garantice ello.