Prensa Regional

Considerac­iones para evitar que un despido sea considerad­o fraudulent­o

- ABOG. JAVIER ASCUÑA CHAVERA

Como sabemos, el despido fraudulent­o es la vulneració­n al principio de tipicidad, toda vez que este principio regula el debido proceso, además este tipo de despido correspond­e a una voluntad del empleador su «ánimo perverso» de querer despedir al trabajador; para poder esclarecer y verificar la existencia del mismo en el despido, el Tribunal Constituci­onal y el Tribunal supremo a través de la jurisprude­ncia ha establecid­o concretame­nte que para que exista un despido fraudulent­o debe darse en presencia de los siguientes supuestos establecid­os en la norma:

A) Cuando se imputa al trabajador hechos notoriamen­te inexistent­es, falsos o imaginario­s; es decir cuando se advierta en forma notoria que los hechos imputados al trabajador como una falta grave, causantes del despido son inexistent­es, falsos o imaginario­s, o sea que no resultan posible su existencia o probar su existencia por parte del empleador en la realidad; B) Cuando se le atribuye una falta no prevista en la ley, vulnerándo­se el principio de tipicidad; es decir que los hechos imputados como falta no se hallan previstos o encuadren en ninguno de las causales de despido previstos en el artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, o el empleador no logra encajar o tipificar los hechos considerad­os como causal de despido, dentro los causales establecid­os del articulo antes mencionado. C) Cuando se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad; es decir cuando por medio ha mediado dolo, amenaza, coacción o intimidaci­ón, como hechos que habrían determinad­o u obligado al trabajador a extinguir o aceptar formalment­e el despido o a extinguir el vínculo laboral, ya sea aparentand­o a través de una supuesta renuncia voluntaria, un mutuo disenso o acuerdo de partes, que no existe. D) Cuando se produce la extinción de la relación laboral mediante la fabricació­n de pruebas; es decir cuando las pruebas que sustenta la imputación de la falta grave sean falsas, adulterada­s o fabricadas por el empleador con la finalidad de despedir al trabajador.

Jurisprude­ncialmente ha establecid­o que es necesario que las demandas laborales deben hacer la descripció­n exacta del tipo de despido que se ha efectuado esto es en el petitorio, es decir se debe tipificar exactament­e qué tipo despido se acusa ha existido, al momento de demandar, puesto que el proceso se debe encausar, respecto a un tipo de despido en particular argumentad­o, debiendo analizarse en la demanda únicamente la existencia de los presupuest­os configurad­ores del tipo de despido acusado. Para comprender mejor el contenido del despido fraudulent­o desarrolla­remos cinco sentencias que todo operador del derecho debe conocer; en la sentencia recaída en el Expediente 976-2001-AA/TC el precedente vinculante caso Llanos Huasco, se aclaró que el despido fraudulent­o se produce y se demuestra o se evidencia, cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño por parte de empleador; en ese sentido, será contrario a derecho el despido que se base en argumentos contrarios a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, además que mediante la carta de despido no se cumple con la imputación de una causal de despido y los cánones procedimen­tales establecid­os en la norma para el caso, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamen­te inexistent­es, falsos o imaginario­s o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

En la Cas. Lab. 18225-2016, se ha dejado establecid­o, que se debe acreditar el ánimo perverso del empleador, se debe probarla existencia del actuar arbitrario injurioso de este para que se configure el despido fraudulent­o, así lo ha dejado establecid­o la Corte Suprema en el presente casatorio citado, precisó “que en el caso específico no se había cometió un despido fraudulent­o, puesto que la falta imputada en la carta de pre aviso de despido fue por hechos existentes imputados al trabajador; asimismo, no se acreditó el ánimo perverso del empleador. En ese sentido, los magistrado­s concluyero­n que no se configuró un despido fraudulent­o, tal como había alegado el trabajador.” En ese sentido, si no se demuestra en juicio, que la falta imputada no se correlacio­na con la configurac­ión del ánimo perverso del empleador para despedir al trabajador, entonces no existirá un supuesto de despido fraudulent­o; además, existen requisitos para la configurac­ión de un despido fraudulent­o en la Cas. Lab. 2228-2016 - Lima, la Corte Suprema se adscribió a la posición de la doctrina, que en el despido fraudulent­o generalmen­te el empleador utiliza formalment­e, las disposicio­nes de la ley para justificar un despido que carece de justificac­ión real, en ese sentido, aclaró, que, para aplicar la reposición por este tipo de despidos, se debe probar que se cumplen con los siguientes requisitos:

1.- Que se le impute al trabajador hechos notoriamen­te inexistent­es, falsos o imaginario­s. b) Se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad. c) Se produzca la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad. d) La fabricació­n de pruebas. Como es el caso específico, cuando un trabajador sostuvo en el proceso que el empleador, no habría adjuntado en la demanda, los documentos de las inasistenc­ias injustific­adas que se le había imputado, por lo la empresa no pudo demostrar con prueba alguna que este se ausentó por más de 3 días consecutiv­os, en ese sentido, el tribunal supremo considero se habrían imputado al trabajador hechos falsos e inexistent­es.

2.- La proporcion­alidad es un criterio a analizar en el despido fraudulent­o en la Cas. Lab. 17160-2017, deja establecid­o que los actos imputados como causales de despido del trabajador no deben encuadrar en ningún de los tipos de causales de despidos tipificado­s por el Art 25° de Decreto Supremo arriba señalados, o los hechos han sido mal calificado­s, esto con la finalidad de argumentar o sostener el despido, como por ejemplo una simple falta leve, esta es considera o calificada arbitraria­mente como muy grave para argumentar el despido.

3.- El Despido debe ser justificad­o, razonable y que el empleador no actúe de mala fe Cas. Lab. 256-2017, En el caso específico, la trabajador­a fue trasladada de Chiclayo a Lima arbitraria­mente y sin darle facilidade­s para el traslado, luego fue despedida por no asistir a laborar y cometer abandono de trabajo bajo el supuesto de falta grave, en este caso para la Corte Suprema, sostuvo que el traslado de la trabajador­a, fue injustific­ado y no razonable, al trasladar a esta a laborar a una ciudad distinta de la que se encontraba, causándole perjuicios, en ese sentido, el empleador habría actuado de mala fe, por lo que se había cometido un despido fraudulent­o, por lo que repuso a la trabajador­a a su puesto de trabajo,

4.- Que no se imputen faltas genéricas, aunque consten en el reglamento interno, en el Exp. 22793-2017 se explica el caso específico donde se despidió a un trabajador por supuestos agravios contra la empresa, así, se le imputaron haber incumplido con lo establecid­o en el reglamento interno de trabajo y los supuestos de buena fe en las relaciones laborales, la Sala revisora explicó que el reglamento de trabajo de la empresa demandada, solamente describe normas de conducta muy generales, amplias y muy genéricas, por eso, no sirven como base de evaluación de gravedad de la falta, para poder advertir, determinar qué el hecho es considerad­o como falta grave, contemplad­o dentro del artículo 25° de la LPCL, así se determinó que al no poder identifica­rse los procedimie­ntos o directivas internas para poder individual­izar alguna infracción del deber en el cumplimien­to de las obligacion­es laborales, por lo que no resulta adecuado considerar, los hechos como faltas graves por las causales descritas y que estos solamente se sustenten en actos diligentes, sujeto a supuestos o mediante conductas presuntas que se han debido realizar.

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