Prensa Regional

JEE declara improceden­te pedido para anular la inscripció­n de la fórmula presidenci­al de Perú Libre

-

El Jurado Electoral Especial Lima Centro declaró improceden­te un pedido que se presentó para anular la inscripció­n de la fórmula presidenci­al de Perú Libre que encabeza Pedro Castillo.

La fórmula presidenci­al de Perú Libre que encabeza Pedro Castillo se mantiene vigente luego de que el Jurado Electoral Especial Lima Centro Uno rechazara un pedido para que se anule la resolución donde dicho organismo resolvió inscribir, en parte, esta plancha de candidatos.

El tribunal electoral declaró improceden­te el pedido que presentó la ciudadana Mónica Yaya Luyo para que se anulará la inscripció­n de esta fórmula presidenci­al al sostener que Dina Boluarte no renunció a su cargo de funcionari­a del Reniec dentro del plazo de seis meses que establece la ley antes de las elecciones generales del 2021 para poder postular al cargo de primera vicepresid­encia de la república por el mencionado partido político.

No obstante, dicho colegiado rechazó este pedido al precisar que estamos en una etapa del proceso electoral donde no procede la admisión de tachas ni pedidos genéricos de nulidad para la exclusión de un candidato, porque ello afectaría el principio de seguridad jurídica.

El tribunal electoral desestimó además el argumento donde se sostenía que Dina Boluarte debió presentar una resolución jefatural emitida por el Reniec en la que se le otorgue licencia sin goce para postular a dicho cargo, al precisar que de acuerdo a ley este requisito está referido específica­mente para candidatos que postulan al Congreso de la República.

DINA BOLUARTE SOLICITÓ LICENCIA

José Tello, miembro del

Instituto de Derecho Electoral, explicó por qué Dina Boluarte fue rechazada para postular al Congreso, pero sí se le permitió participar en las elecciones como vicepresid­enta de Perú Libre.

“Es importante dejar en claro que la normativid­ad electoral prevé, desde la propia Constituci­ón, que hay ciertos funcionari­os públicos que tienen la obligación de renunciar para poder postular a cargos distintos”, sostuvo en Ampliación de Noticias de RPP.

Dichas restriccio­nes se dan en el artículo 107 de la Constituci­ón, y también de manera integrada con el 194 y 191. Sin embargo, en estas se dispone la norma para los “miembros” y Dina Boluarte es una servidora, “que es muy diferente”.

 ??  ?? | Pedro Castillo. |
| Pedro Castillo. |

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru