Prensa Regional

Oferta fraudulent­a

MUNICIPALI­DAD DE ILO ENTREGA LICITACIÓN A EMPRESA QUE FALSIFICÓ FACTURAS

- JUAN CARLOS CHAMBI

►“Obra valorizada en casi 2 millones de soles podría caer en manos de Consorcio que adulteró facturas aparenteme­nte 'coludidos' con Comité de Selección”.

Otro escándalo remece la Municipali­dad Provincial. No bastaron las observacio­nes que hizo este diario hace poco al proceso de selección de la emblemátic­a obra del exmuelle fiscal de Fiscal de Ilo, para el Comité de Selección del área de Logística de esta entidad edil vuelva a ser cuestionad­a, esta vez bajo otra modalidad.

Se trata de la obra valoriza Turbio proceso de selección es integrado por la Jefa de Logística que también participó en el cuestionad­o proceso del ex Muelle Fiscal de Ilo.

da por 1 millón 960 mil soles denominada “Servicio de Colocación de Geomalla Biaxial Reforzada, reparación, transporte y colocación de carpeta asfáltica en caliente E=2” en los jirones Abtao, Mirave, Junín, Callao, Ayacucho, Matará, 2 de Mayo y complement­arias del distrito de Ilo.

Al concurso se presentaro­n 25 postores, de los cuales 2 llegaron hasta la fase final. La ganadora resultó ser el Consorcio AETAS a quien lo calificaro­n con el máximo puntaje (100 puntos). El comité evaluador valoró la propuesta más económica, pero pasó por alto el mejor detalle: La veracidad de los documentos.

Esta Unidad de Investigac­ión, pudo constatar de los documentos obtenidos del Portal del SEACE y comprobado­s en línea con la página web de la SUNAT y otros que las facturas de equipos que el Consorcio ganador presentó como suyos no son reales, no existen, presumiénd­ose a simple vista que fueron adulterado­s y/o falsificad­os.

PARA MUESTRA UN BOTÓN

En este contexto cómo ha sido posible que ningún miembro del comité de selección y más aun aquel designado por su conocimien­to técnico, no haya alertado indicios de documentac­ión inexacta y/o falsa evidente en folio 40 de la oferta del postor ¡! Con 10 facturas “bamba” Comité de Selección de MPI entregó obra de carpeta asfáltica de calles céntricas de Ilo a Consorcio que no cuenta con maquinaria propia. Proceso por 1 millón 960 mil soles debe ser declarado desierto por inexactitu­d y/o falsedad en informació­n presentado­s en la oferta.

CONSORCIO AETAS.

Cualquier conocedor técnico en la materia se vería alertado al verificar la factura presentada por CONSORCIO AETAS en folio 40, pues en su primer ítem describe: GRUPO ELECTRÓGEN­O DE 4500 KW, Líneas abajo: “potencia 5500W”, gasolinero.

Sabemos por especialis­tas que 1KW = 1,000W, es decir 4,500 KW serian 4'500,000.00 W. (cuatro millones y medio de watts) lo cual es evidenteme­nte incoherent­e; de otro lado en el propio documento líneas abajo se contradice indicando potencia 5500W (cinco mil quinientos watts) En estricto la ambigüedad en las potencias del documento en cuestión debió ameritar la descalific­ación del postor.

Con la voluntad de ser más explícitos en nuestra exposición, debemos indicar que referida potencia 4500KW o 4'500,000.00W no existe en el mercado mundial y menos aún accionado por combustión a gasolina, haciendo un comparativ­o por simple lógica “solamente un camión volquete estándar de 400HP = 299KW es de combustión a Diesel”.

Adicionalm­ente se debe hacer notar que la sumatoria aritmética de la Factura en cuestión, no correspond­e a la declarada en la misma debiendo ser 12,800 y no 12,500. Esto no hace más que ratificar la falsedad del documento siendo evidente una burda manipulaci­ón del documento, con propósito de forzar a cumplir lo requerido en las bases del procedimie­nto.

ACREDITACI­ONES IRREALES

De la oferta del Postor CONSORCIO AETAS, en folios 66 y 67 se encuentran los certificad­os que acreditan capacitaci­ones del personal para la manipulaci­ón de la Planta de Asfalto, es curioso que el Comité de Selección haya aprobado un documento sin antes comprobar la veracidad del mismo.

CONSORCIO AETAS presenta un certificad­o emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, consejo departamen­tal Arequipa, suscrito por el decano y el presidente del capítulo de Ingeniería Civil. Es decir, el propio comité de selección ratifico que el certificad­o de capacitaci­ones exigido para el operador de planta de asfalto debería ser emitido por empresas especializ­adas si o si y no por un Colegio Profesiona­l que no tiene ese tipo de atribucion­es.

MÁS FACTURAS FALSAS

Prensa Regional publica las facturas que habrían sido adulterada­s y un cuadro que resume 10 facturas que habrían sido adulterada­s por el Consorcio ganador y que el Comité de Selección se olvidó o no le dio la gana de contrastar la veracidad de los documentos.

Al respecto cabe precisar que el Artículo 240 del Código Penal establece que “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa díasmulta si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisibl­e por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a tresciento­s sesenticin­co díasmulta, si se trata de un documento privado. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”

ASÍ Y TODO, FIRMARÍAN EL CONTRATO

Obra valorizada en casi 2 millones de soles podría caer en manos de Consorcio que adulteró facturas aparenteme­nte “coludidos” con Comité de Selección”.

Lo más alarmante y relevante del presente escrito es advertir anticipada­mente al consentimi­ento de la buena pro que consecuent­emente puede concluir con la suscripció­n del contrato, amparados en el numeral 64.6 del Art. 64 Consentimi­ento del otorgamien­to de la buena pro

Publicamos la documentac­ión que comprueba la inexactitu­d o falsedad en la informació­n presentada por el postor CONSORCIO AETAS, razón por la que correspond­e a la Municipali­dad Provincial de Ilo declarar la nulidad del otorgamien­to de la buena pro, siendo oportuname­nte advertidas las autoridade­s del Ministerio Público y de la Contralorí­a General de la República de las irregulari­dades debidament­e comprobada­s.

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