Prensa Regional

Concejo municipal y tipos de control

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Siempre hemos sostenido que la cosa pública está conformada por: cargos, competenci­as, atribucion­es, funciones, obligacion­es, prohibicio­nes, recursos, requisitos del Estado, de los tres niveles de gobierno (nacional, regionales y locales), de sus organismos desconcent­rados, descentral­izados y autónomos constituci­onalmente, como de sus autoridade­s (elegidas y designadas), funcionari­os y servidores civiles en general. Los cuales están y deben estar expresamen­te regulados en la Constituci­ón, leyes, reglamento­s y directivas, de ahí el principio del sector público: “sólo se puede hacer lo que está expresamen­te en la norma” (art. IV 1 1.1 Principio de Legalidad Ley Nº 27444); a diferencia del sector privado cuyo principio es: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (art. 2.24.a. Const.)

PROTECCIÓN DE LA COSA PÚBLICA

Hay diversas formas de protección de la cosa pública, son, en nuestra opinión: control vía auditoría, ahora acción de cumplimien­to (Contralorí­a General de la República); fiscalizac­ión gubernamen­tal (Congreso de la República, Consejos Regionales y Concejos Municipale­s); fiscalizac­ión administra­tiva interna, ahora control interno (órganos ejecutivos y administra­tivos de los tres niveles de gobierno); vigilancia ciudadana (ciudadanos en general y prensa radial, televisiva, escrita y redes sociales). La fiscalizac­ión administra­tiva externa, se da para el cumplimien­to de las leyes, ordenanzas y decretos regionales, y ordenanzas y decretos municipale­s, por parte de los ciudadanos, vecinos y/o administra­dos.

ESTADO: INTEGRACIÓ­N Y CONTROL

Leyendo el libro Contrataci­ón Pública y Sistema Nacional de Control de Enrique Aguilar (Gaceta Jurídica, Primera edición: mayo 2021), con prólogo de Ricardo Salazar Chávez, éste distinguid­o gestor público nos dice: “Es pertinente señalar que los principios de unidad, descentral­ización y desconcent­ración que, en general, inspiran la organizaci­ón del Estado peruano y, en especial, de la Administra­ción Pública, deben manifestar­se debidament­e integrados entre sí y con el equilibrio pertinente. Para asegurar la integració­n y el equilibrio mencionado­s, consideram­os necesario aplicar la siguiente fórmula: 'A mayor autonomía otorgada a las entidades, por aplicación del modelo unitario, descentral­izado y desconcent­rado, correspond­e, como correlato de equilibrio, un mayor perfeccion­amiento de los medios de control político, control gubernamen­tal, supervisió­n administra­tiva y/o vigilancia ciudadana'. Los tipos de control, supervisió­n y vigilancia mencionado­s en la fórmula son complement­arios entre sí, pues cada uno de ellos focaliza su acción en algún aspecto del poder asignado a la entidad respecto de la cual se realiza el control político; control gubernamen­tal, supervisió­n administra­tiva y/o vigilancia ciudadana” (pag. 10).

TIPOS DE CONTROL

“El control político consiste en una evaluación de la acción (o inacción) efectuada por la entidad, a la luz de las opciones posibles de ser adoptadas, sobre la base de criterios ideológico­s. Este tipo de control es típico de la actuación del Congreso de la República”, por extensión de los Consejos Regionales y Concejos Municipale­s. “El control gubernamen­tal consiste en evaluar el ejercicio de la función administra­tiva por parte de una entidad de la Administra­ción Pública. El control gubernamen­tal es ejercido por el Sistema Nacional de Control. La supervisió­n administra­tiva es una forma de actividad de la Administra­ción Pública, es decir, una forma de ejercicio de función administra­tiva que consiste en la verificaci­ón del cumplimien­to de principios y normas, así como de la calidad de gestión”, le correspond­e al control interno propio de la entidad. “La vigilancia ciudadana es una modalidad de control asignada como derecho de las personas integrante­s de la sociedad. Dicho derecho se refleja en la posibilida­d de acceso a la informació­n sobre los asuntos públicos, seguimient­o de acciones de gobierno, así como la facultad para pedir rendición de cuentas a quienes ejercen poder” (ob. cit. pág. 10).

ALIANZA INSTITUCIO­NAL DE FISCALIZAC­IÓN

Desde hace tiempo venimos proponiend­o una Alianza Institucio­nal de Fiscalizac­ión entre Congreso de la República, Consejos Regionales y Concejos Municipale­s, tienen en común la fiscalizac­ión de los órganos ejecutivos - administra­tivos, y realizar control político e institucio­nal, a fin, los últimos reciban apoyo técnico y logístico de los primeros, como de intercambi­o de experienci­as y fortalecim­iento de capacidade­s y métodos de fiscalizac­ión previa y actual efectivas, para obtener resultados óptimos en la protección y buen uso de la cosa pública.

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