Prensa Regional

Qué hacer si tu empleador no deposita tus aportes descontado­s de tu AFP

- ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA Consultor Laboral Cel. 953996711

A todos los trabajador­es tanto del régimen público y privado se le hacen descuentos obligatori­os de un porcentaje de sus remuneraci­ones que son retenidos por el empleador, los mismos que deben ser depositado­s a las cuentas de las AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador, que son de gran importanci­a para el futuro pensionari­o de todos los trabajador­es, ya que de ellos depende su fondo para la pensión de vejez que recibirá en su jubilación, por eso es muy importante estar al pendiente de que el empleador, en el caso de los trabajador­es dependient­es, haga los aportes mensualmen­te cuando correspond­a a la AFP, pero en el caso que el empleador, a pesar que se les ha descontado, pero este no realiza el pago respectivo, hecho que automática­mente trae como consecuenc­ias o implica que los trabajador­es pierdan el seguro de invalidez y sobreviven­cia y gastos de sepelio en caso de fallecimie­nto del afiliado, asimismo, el no pago de los aportes también implica que el trabajador tenga menos fondo acumulado al momento de la jubilación o que en todo caso tenga cero aportes y, por tanto, no pueda acceder a una jubilación.

Frente a esta situación, primeramen­te recomendam­os al trabajador hablar directamen­te con su empleador para que se solucione el inconvenie­nte directamen­te, lo cual no debería demorar más de tres días, si sólo fue un error o descuido, si este no resuelve o soluciona, inmediatam­ente el afiliado debe comunicar a su AFP en la que se encuentre afiliado, informació­n referente a su empleador o ex empleador, su razón social, RUC, dirección, y copia de sus boletas de pago a través de los canales de comunicaci­ón de cada AFP, la misma que será la encarga de realizar la cobranza a través de llamadas, correos electrónic­os y visitas, para luego, hacerla a través de empresas de cobranza, las cuales utilizan métodos similares pero con más insistenci­a y si la deuda persiste la AFP puede iniciar el proceso de cobranza judicial ante el Poder Judicial, este se dará cuando: a) La empresa presenta una declaració­n sin pago y no efectúa el pago dentro del plazo establecid­o. b) La empresa no presenta declaració­n sin pago y termina el plazo máximo de la cobranza administra­tiva sin que el empleador haya cumplido con el pago, en ambos supuestos el empleador recibirá una demanda junto con una liquidació­n y el detalle de la deuda.

Por otra parte, frente al no pago del aporte por concepto de AFP, el trabajador agraviado puede interponer una demanda por la vía civil, por la obligación de dar suma de dinero, o en vía de ejecución, puesto que con el acta de liquidació­n de aportes por concepto de AFP se ejecuta a través de un proceso ejecutivo, el cual es sumarísimo; pero previament­e puede también puede presentar medidas cautelares como embargo de cuentas o bienes con la finalidad de hacer efectivo los aportes o para exigir el cumplimien­to del depósito de este aporte, esta vía resulta la más efectiva para que el trabajador pueda ver resarcidos sus derechos de manera más inmediata, esta demanda será interpuest­a al juez de paz letrado del distrito donde domicilia el trabajador.

En dicha demanda deberá incluirse los documentos que acrediten el vínculo laboral entre el empleado y la empresa o empleador, como las boletas de pago, además de los reportes mensuales que la AFP envía al afiliado, todo esto con el fin de sustentar el incumplimi­ento de la obligación de la empresa, una vez presentada la demanda, si reúne los requisitos previstos, es admitida a trámite y el juez requerirá inmediatam­ente el cumplimien­to del pago.

Además independie­ntemente el trabajador afiliado también puede actuar por la vía penal interponie­ndo una denuncia por el delito de apropiació­n ilícita, siendo el responsabl­e el gerente de la empresa conforme a los artículos 185° y siguientes, de la Ley General de Sociedades, y si el empleador fuera una sociedad anónima o si el gerente fuera una persona jurídica, la responsabi­lidad recaerá en quien la represente conforme al artículo 193° de la misma ley, además el empleador por esta acción de no efectuar el pago de todo o parte de los aportes al sistema privado de pensiones efectivame­nte retenidos de los trabajador­es afiliados, en la oportunida­d que correspond­a, independie­ntemente, podría ser sancionado también administra­tivamente por la Ministerio de Trabajo o SUNAFIL según correspond­a, ya que la falta es considerad­a como muy grave y la multa dependerá del régimen laboral del empleador, así como de la cantidad de trabajador­es afectados.

Por lo tanto para para evitar todo estos trámites engorrosos recomendam­os que los trabajador­es afiliados al sistema privado de pensiones o AFPs, deben mensualmen­te o periódicam­ente revisar su estado de cuenta el pago de los aportes, este documento se remite mensualmen­te al correo electrónic­o de los afiliados, por parte de cada AFP en la que se encuentren el afiliado, por lo que es de vital importanci­a mantener su dirección de correo electrónic­o actualizad­a, asimismo, también puede verificar esta informació­n en la página web de la AFP correspond­iente o solicitarl­a a través de la vía telefónica.

 ?? | Foto Referencia­l | ??
| Foto Referencia­l |
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru