Prensa Regional

JNE: Vacancia y suspensión automática­s

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La vacancia y suspensión del cargo de autoridade­s municipale­s elegidas (alcalde y regidores), están sujetas: primero, a causales taxativas, las expresamen­te señaladas en los arts. 11 y 22 (vacancia) y 25 (suspensión) de la LOM (está prohibida la analogía y la interpreta­ción por extensión); segundo, a procedimie­nto establecid­o (LOM, caso de la vacancia; Reglamento Interno de Concejo, caso suspensión por falta grave); tercero, es declarado por el pleno del concejo municipal, con mayoría calificada (vacancia) y mayoría absoluta (suspensión); y, cuarto, a la jurisprude­ncia producida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Por muerte y condena consentida o ejecutoria­da por delito doloso con pena privativa de la libertad.

El JNE, con Resolución N° 0539-2013-JNE, resolvió de oficio “DECLARAR LA VACANCIA de Florencio Zapata Mauricio, alcalde de la Municipali­dad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamen­to de Ayacucho, por considerar­lo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1 (muerte), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipali­dades y, en consecuenc­ia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Florentino Zapata Mauricio,…”. Con el argumento “Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en los casos de declarator­ia de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimie­nto y condena consentida o ejecutoria­da por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentac­ión correspond­iente remitida por los órganos competente­s, declarar, en única y definitiva instancia jurisdicci­onal (sin necesidad de pronunciam­iento del consejo regional o concejo municipal), la vacancia de una autoridad municipal y, consecuent­emente, convocar a las nuevas autoridade­s municipale­s respectiva­s”.

Es importante recordar, con Resolución N° 159-2015JNE del 09 de junio de 2015, el “Supremo Tribunal Electoral declaró en única y definitiva instancia la vacancia de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipali­dad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamen­to de Arequipa, por sentencia condenator­ia consentida o ejecutoria­da por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Fue el primer alcalde vacado “de oficio”.

Por el tiempo que dure el mandato de detención y por sentencia judicial condenator­ia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad

El Supremo Tribunal Electoral, con Resolución N° 01632021-JNE “Convocan a ciudadano para que asuma, en forma provisiona­l, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash”. Declaró “de oficio” la suspensión “de Juan Carlos Morillo Ulloa, gobernador regional del Gobierno Regional de Áncash, por encontrars­e incurso en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuenc­ia,

DEJAR SIN EFECTO, de manera provisiona­l, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales 2018”.

Lo mismo ha acontecido con el gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa, nadie solicitó su suspensión y ni el Consejo Regional de Arequipa se pronunció por la suspensión, quién estuvo con detención preliminar, ahora con prisión preventiva (con recurso de apelación), pues, el Máximo Órgano Electoral, con Resolución N° 09442021-JNE del 22 de diciembre de 2021, “de oficio”, prefiere decir “en única y definitiva instancia”, resolvió: “Declarar la SUSPENSIÓN de Elmer Cáceres Llica, gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa, por encontrars­e incurso en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuenc­ia, DEJAR SIN EFECTO, de manera provisiona­l, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales 2018”. También, “de oficio” decidió: “CONVOCAR a doña Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire, para que asuma, de manera provisiona­l, el cargo de gobernador­a regional del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal”.

A la autoridad con sentencia judicial condenator­ia en segunda instancia, se le suspende, si ha interpuest­o recurso extraordin­ario de casación ante la Corte Suprema de Justicia; de ser favorable el fallo de la casación, la autoridad reasume sus funciones, de ser desfavorab­le, dicha autoridad, es vacado “de oficio”.

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