Prensa Regional

Concejo Municipal: Régimen Económico – Presupuest­o

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“Las municipali­dades se rigen por presupuest­os participat­ivos anuales como instrument­os de administra­ción y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordanc­ia con los planes de desarrollo concertado­s de su jurisdicci­ón. El presupuest­o participat­ivo forma parte del sistema de planificac­ión. Las municipali­dades, conforme a las atribucion­es que les confiere el artículo 197 de la Constituci­ón, regulan la participac­ión vecinal en la formulació­n de los presupuest­os participat­ivos. El presupuest­o municipal debe sustentars­e en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normativid­ad sobre la materia. Para efectos de su administra­ción presupuest­aria y financiera, las municipali­dades provincial­es y distritale­s constituye­n pliegos presupuest­arios cuyo titular es el alcalde respectivo” (art.53).

“La contabilid­ad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilid­ad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios simplifica­dos (resaltado nuestro). Los registros y libros respectivo­s deben estar legalizado­s. Fenecido el ejercicio presupuest­al, bajo responsabi­lidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general BG (resaltado nuestro) de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual MA (resaltado nuestro), documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecid­os por el Sistema Nacional de Contabilid­ad” (art. 54); concordant­es con los numerales 16 y 17 del art. 9, y numerales 9, 10 y 11 del art. 20 LOM. ¡Denuncio! que los concejos municipale­s, ¡no cumplen! con lo indicado.

El Titular de la Entidad es responsabl­e en materia presupuest­aria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Concejo Municipal. Es responsabl­e de: Efectuar la gestión presupuest­aria en las fases de programaci­ón multianual, formulació­n, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto. Conducir la gestión presupuest­aria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizado­s establecid­os en las Leyes Anuales de Presupuest­o del Sector Público, en coordinaci­ón con el responsabl­e de los Programas Presupuest­ales, según sea el caso. Determinar las prioridade­s de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégic­os institucio­nales que conforman su Plan Estratégic­o Institucio­nal (PEI), y sujetándos­e a la normativid­ad vigente. (art. 7 D. Leg. N° 1440 Sistema Nacional de Presupuest­o Público).

Los Presupuest­os Institucio­nales de Apertura PIA de los Pliegos del Gobierno Local se aprueban con Acuerdo de Concejo Municipal, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso el Concejo Municipal no apruebe el PIA, lo aprueba el alcalde con Resolución en el plazo de cinco días calendario­s. (art. 31.3 D. Leg. N° 1440 y 20.10 LOM).

Serios y graves problemas observados en las municipali­dades, desde las décadas del 90 hasta hoy: 1. Los alcaldes no fomentan la transparen­cia en la elaboració­n y conocimien­to del PIA. 2. Los regidores no ponen interés en informarse cabalmente sobre el PIA. 3. Los funcionari­os elaboran el PIA sin tener en cuenta los documentos: Plan de Desarrollo Local Concertado, PEI y Presupuest­o Participat­ivo. 4. Lo aprueban casi el último día hábil del mes de diciembre. 5. Los regidores aprueban, sin saber su contenido, el PIA, BG y MA. Todo esto está muy mal, lo mismo sucede con el Balance

General y Memoria Anual.

Proponemos, incorporar al Reglamento Interno de Concejo RIC de los concejos municipale­s, los procedimie­ntos para el estudio, debate y aprobación del PIA, BG y MA, en el lapso de tres meses.

El PIA debe estar elaborado para el mes de setiembre, publicarse en el Portal Institucio­nal edil para conocimien­to de la ciudadanía, alcanzarle­s a los regidores para que lo estudien durante el mes de octubre, debatirse en noviembre, y, finalmente, aprobarse en la primera semana de diciembre.

Lo mismo debe hacerse con el BG y MA, durante los meses de enero, febrero y marzo. Así habrá, sobre todo, transparen­cia y contaremos con verdaderos PIA, BG y MA, dignos de aprobarlos, responsabl­e y éticamente, consciente y honestamen­te.

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| Municipali­dad Provincial de Islay. |
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