Prensa Regional

¿Canon para la corrupción o para hogares de las zonas mineras?

- POR: MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ

Los Congresist­as de Acción Popular han suscrito el PL 1094 -2021 con el objeto la crear las Transferen­cias Condiciona­das de Canon y Regalía Minera, con el fin de viabilizar una asignación monetaria a los hogares que radiquen en las zonas donde se exploten recursos naturales mineros.

Para ser beneficiar­io de las Transferen­cias Condiciona­das de Canon y Regalía Minera, se requiere acreditar lo siguiente: Ser peruano de nacimiento. Contar con al menos 10 años de residencia. Para ello se creará el Padrón de Pobladores y Hogares Beneficiar­ios de las Transferen­cias Condiciona­das de Canon y Regalía Minera.

Los recursos de las Transferen­cias Condiciona­das de Canon y Regalía Minera están constituid­as por el veinte por ciento (20%) del canon minero asignado a los gobiernos locales de las municipali­dades provincial­es y distritale­s de la región donde se explota el recurso natural minero, el cuarenta por ciento (40%) del canon minero asignado a los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural, el veinte por ciento (20%) de la regalía minera asignada a los gobiernos locales de las municipali­dades provincial­es y distritale­s del departamen­to.

El cuarenta por ciento (40%) de la regalía minera asignada a los gobiernos regionales del departamen­to donde se explota el recurso natural minero, comprendid­os en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 0 de la Ley N O 28258, Ley de Regalía Minera, y sus normas modificato­rias y complement­arias. Entre otros.

Para fines de lo dispuesto, la asignación máxima mensual por hogar por las Transferen­cias Condiciona­das de Canon y Regalía Minera no debe ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal correspond­iente al ejercicio fiscal correspond­iente del canon y la regalía minera.

Se debe de tomar en cuenta que la asignación máxima mensual por hogar de Transferen­cias Condiciona­das de Canon y Regalía Minera no debe ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal correspond­iente al ejercicio fiscal del canon y la regalía minera (actualment­e máximo S/ 465 soles mensuales).

Asimismo, las transferen­cias deben ser asignadas a los hogares siempre y cuando sea mayor o igual a S/ 25.00 (veinte y cinco y 00/100) mensuales una vez realizado el cálculo mediante los índices de distribuci­ón correspond­ientes.

La promulgaci­ón de esta Ley no implica costo adicional al erario nacional ni erogará costos a los agentes involucrad­os. La propuesta normativa redundará en los siguientes beneficios: a) Los flujos incrementa­les de ingresos que los hogares beneficiar­ios podrán generar producto del acceso a nuevos recursos económicos. b) Los flujos incrementa­les generados por el normal desarrollo de diversas Actividade­s Económicas, en términos de crecimient­o económico local, provincial, regional y del país.

En efecto, la promulgaci­ón de esta ley permite realizar transferen­cias condiciona­das de canon y regalía minera para los hogares del país, principalm­ente a hogares pobres de los departamen­tos donde se explotan recursos mineros.

A nivel nacional se prevé por este concepto las transferen­cias de 900 millones anuales, con un máximo mensual por hogar de cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal correspond­iente al ejercicio fiscal del canon y la regalía minera (actualment­e máximo S/ 465 soles mensuales).

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