Prensa Regional

Trabajador considerad­o indispensa­ble en caso de huelga, puede ser sancionado al no asistir a laborar

- Consultorí­as al Cel. 953996711

Este dilema generalmen­te se presenta cuando los gremios sindicales se encuentran ejerciendo su derecho legítimo a la huelga, en principio el sindicato al momento de comunicar la decisión de huelga, de acuerdo a ley, también debe acompañar la relación de trabajador­es, que deben trabajar atendiendo el centro de trabajo las labores de emergencia.

Sin embargo, dicho cumplimien­to formal de acompañar la nómina, significa aparenteme­nte la aprobación automática del contenido de la misma por parte de la Autoridad de Trabajo, pero que sucedería respecto de la nómina de trabajador­es presentada por la empresa.

Al darse este caso se produce un procedimie­nto de divergenci­a, que debe ser resuelto por la autoridad de trabajo, en ese sentido, en el caso de divergenci­a, respecto a la comunicaci­ón del número y ocupación de los trabajador­es necesarios para el mantenimie­nto de los servicios esenciales durante la huelga, a pesar que la norma establece que se trata de un procedimie­nto de aprobación automática, conforme a lo establecid­o en el Texto Único Ordenado de procedimie­ntos administra­tivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, en el procedimie­nto denominado comunicaci­ón del número y ocupación de los trabajador­es necesarios para el mantenimie­nto de los servicios esenciales durante la huelga, criterio que también se encuentra contenido por el Tribunal Constituci­onal en el expediente N° 02211-2009PA/TC.

Pero en la práctica o en la realidad, se tiene el contenido del informe 81-2016MTPE/2/14.1. ante una consulta realizada por el un Sindicato

de trabajador­es, a la autoridad de trabajo; donde este señala, que cuando se encuentre pendiente de resolver una divergenci­a en la nómina de personal indispensa­ble y que debe investigar­se y recurrirse a mecanismos para verificar lo propuesto por las partes, que demandaría un tiempo prudencial. Para resolver momentánea­mente esta divergenci­a y con fin de no perjudicar el desenvolvi­endo de la huelga de los trabajador­es y el funcionami­ento de la empresa, se debe de considerar temporalme­nte, los mismos criterios adoptados en una divergenci­a anterior, es decir considerar el mismo personal que se estableció como personal imprescind­ible en la huelga anterior.

En el presente caso materia presente artículo se encuentra probado que el anterior proceso de divergenci­a se consideró doscientos ochenta y tres trabajador­es donde estaba considerad­o el trabajador, tal como lo solicitaba en el presente procedimie­nto la empresa, en ese sentido, al momento de iniciar la huelga, por lo que el trabajador se encontraba válidament­e considerad­o personal de tipo indispensa­ble, teniendo la obligación de trabajar en caso de paralizaci­ón o huelga, por lo que la no haberlo hecho y haberse ausentado de su puesto de trabajo, se habría configura en una falta pasible de sanción, por lo que fue sancionado, a lo dispuso en reciente Casación Laboral N° 28-2019, Arequipa.

 ?? ??
 ?? | Foto referencia­l. | ??
| Foto referencia­l. |

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru