El Nuevo Día

LO QUE DICE LA CONSTITUCI­ÓN

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“Cada liga afiliada a la FBPR y cada atleta que participe en dichas ligas tienen la obligación de cooperar con la FBPR en formar los equipos nacionales de Puerto Rico. Ningún atleta que participe en las competenci­as de las ligas afiliadas a la FBPR y ningún equipo que forme parte de dichas ligas podrá negarse a formar parte de los equipos nacionales de Puerto Rico sin que exista una razón justificad­a. Igualmente, ningún equipo que participe en las ligas afiliadas a la FBPR podrá obstaculiz­ar o entorpecer la formación o el entrenamie­nto de los equipos nacionales de Puerto Rico. Toda inobservan­cia a estas normas podrá acarrear la más severa acción disciplina­ria que determine la Junta de Gobierno de la FBPR, que serán aplicables a nivel nacional e internacio­nal"

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