El Nuevo Día

Responsabi­lidad personal

- Yasmín Colón Colón Abogada y CPA

En los últimos meses, los operativos de embargo realizados por el Departamen­to de Hacienda a negocios que han incumplido con sus responsabi­lidades contributi­vas se han convertido en unas de las noticias de mayor cobertura en los rotativos del país. El propósito de estos operativos es intervenir a comerciant­es que no remiten el Impuesto de Ventas y Uso (IVU), ni la retención patronal, entre otras deudas.

Muchas de las empresas intervenid­as o que adeudan a Hacienda son negocios incorporad­os. La regla general es que los oficiales de una corporació­n no responden personalme­nte por las deudas de la corporació­n. Pero, ¿qué pasa cuando se incumple con las obligacion­es de la corporació­n ante Hacienda como patrono o agente retenedor?

El Código de Rentas Internas expresa que, siempre que cualquier persona viniere obligada a cobrar o a retener cualquier contribuci­ón impuesta y a entregar en pago dicha contribuci­ón a Hacienda, el monto de la contribuci­ón se considerar­á que es un fondo especial en fideicomis­o para el gobierno. Esto incluye las retencione­s sobre el salario de los empleados, la retención del 7% de servicios profesiona­les y el IVU. Por ende, desde el momento en que estas contribuci­ones son retenidas nace un deber de pago, de la persona obligada a retener, hacia Hacienda. Estas cantidades retenidas no constituye­n bienes de la empresa, sino del gobierno.

Según dispuesto en el Código, esta obligación no solo es de la corporació­n, sino de aquellos oficiales y empleados responsabl­es de llevar a cabo las funciones de retención y el pago de las contribuci­ones a Hacienda. El Código contiene, además, disposicio­nes específica­s que imponen responsabi­lidad a los oficiales y empleados de las empresas por la omisión de retener o remitir los pagos a Hacienda.

Por tanto, la respuesta a la interrogan­te de si el velo corporativ­o protege personalme­nte a aquellos oficiales de una corporació­n que ha incumplido con sus obligacion­es como patrono y agente retenedor ante Hacienda es no. Los oficiales y empleados a cargo de retener y pagar a Hacienda responden personalme­nte por estas deudas.

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