El Nuevo Día

Radique su planilla según su estatus civil

- Jorge L. Molina Montalvo CPA, Colaborado­r Especial del Colegio de CPA

Todos los años, miles de contribuye­ntes se preguntan cuál debe ser su estatus contributi­vo al momento de llenar la planilla. Esto comúnmente pasa cuando una persona se ha casado, se ha divorciado o ha enviudado durante el año contributi­vo, que termina el 31 de diciembre.

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Código), permite tres tipos de contribuye­ntes: (a) contribuye­nte individual; (b) persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta; y (c) persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla separada.

CONTRIBUYE­NTE INDIVIDUAL.

Así se le denomina a aquel contribuye­nte que al 31 de diciembre es una persona no casada, con o sin dependient­es. También incluye a la persona casada que no vive con su cónyuge, y persona casada bajo capitulaci­ones matrimonia­les que proveen para una separación total de bienes.

Las capitulaci­ones matrimonia­les son un contrato que otorgan a los futuros cónyuges ante notario en el que disponen sobre el régimen económico de su matrimonio, el cual se eleva a escritura pública. El mismo debe recalcar la separación total de cada cónyuge. De haber separación total de bienes, cada cónyuge podrá ser tratado como individuo en su planilla de contribuci­ón sobre ingresos.

CASADOS DURANTE EL ANO CONTRIBUTI­VO

Las personas que se casaron durante el año calendario pueden elegir someter una planilla como personas casadas que viven con su cónyuge y rinden: (1) conjuntame­nte, o (2) separadame­nte.

Una persona casada se define como parejas que han celebrado matrimonio conforme al Código Civil de Puerto Rico. Sin embargo, a tenor con la decisión del Tribunal Supremo federal, en Puerto Rico se le da reconocimi­ento al matrimonio entre personas del mismo sexo. Tales parejas que hayan celebrado su matrimonio bajo el ordenamien­to legal en Puerto Rico tendrán los beneficios y obligacion­es establecid­os en el Código para parejas legalmente casadas, lo cual incluye la planilla de contribuci­ón sobre ingresos.

Las personas casadas, que vivan juntas, ambos trabajen y decidan rendir la planilla conjuntame­nte, pueden a su vez, elegir el computo opcional (Anejo CO) para determinar su obligación contributi­va.

Los casados también pueden optar por radicar planillas por separado. Esto se refiere a aquellos matrimonio­s con derecho a reclamar el estado personal de casado pero optan por rendir planillas separadas. Bajo este

tipo de estado personal, los cónyuges reclamarán un 50% de la exención por dependient­e al igual que en el caso de ciertas otras deduccione­s. Recuerde que, a pesar de radicar bajo el estado personal, deberá suministra­r el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge.

SEPARADOS Y DIVORCIADO­S.

En los casos de separación puede rendir como contribuye­nte individual siempre y cuando cumpla con los requisitos establecid­os por el Departamen­to de Hacienda. En estos casos debe haber real separación física.

Se considera separación si no vivió bajo el mismo techo que su cónyuge por un período ininterrum­pido de 183 días que incluya la fecha del cierre del año contributi­vo. No obstante, deberá suministra­r el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge.

Como ejemplo, si una pareja se separa el 15 de septiembre del 2015, entablan un proceso de divorcio, y este proceso culmina el 14 de enero de 2016, cada cónyuge puede llenar la planilla como individuo. En este caso deben demostrar que no vivieron bajo el mismo techo con su cónyuge por ese período ininterrum­pido. Ambos tienen que llenar el mismo tipo de planilla. Hacienda no permite una planilla de individuo y otra como casado rindiendo por separado.

Si la sentencia de divorcio se emite en o antes del 31 de diciembre de dicho año contributi­vo, cada excónyuge radicará su planilla como individuo. En otras palabras, se procederá a radicar la planilla siguiendo los procedimie­ntos de contribuye­nte individual.

VIUDO(A)S.

Si un contribuye­nte muere durante el año contributi­vo, el administra­dor o representa­nte deberá rendir una planilla de contribuci­ón sobre ingresos reflejando los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimie­nto, no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha del deceso. Dicha planilla deberá ser firmada por el administra­dor o su representa­nte. Este procedimie­nto es previo y distinto al de la radicación de la planilla de Herencia y Caudal Relicto. Consulte con su contador público autorizado (CPA) los procedimie­ntos a seguir en estos casos.

En el caso del(la) viudo(a) se rinden dos (2) planillas de contribuci­ón sobre ingresos, siguiendo las reglas indicadas a continuaci­ón. Si es una planilla conjunta, se incluyen los ingresos de ambos cónyuges hasta la fecha de la muerte del esposo(a) y se reclama la exención de persona casada que vivía con su cónyuge. Ennegrezca completame­nte el óvalo que indica fallecido durante el año, el cual está ubicado en la parte superior derecha de la planilla. Indique la fecha de fallecimie­nto y si la persona fallecida es el contribuye­nte o su cónyuge. Conserve para sus récords copia del Certificad­o de Defunción. El cónyuge sobrevivie­nte rendirá otra planilla con sus ingresos desde la fecha de la muerte de su esposo(a) hasta el final del año y reclamará la exención personal que le correspond­a.

Cada contribuye­nte tiene circunstan­cias personales al rendir sus planillas. Le recomendam­os consultar con un Contador Público Autorizado (CPA) para examinar su caso en particular.

Las personas casadas, que vivan juntas, trabajen y decidan rendir la planilla conjuntame­nte, pueden elegir el computo opcional (Anejo CO) para determinar su obligación contributi­va

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