El Nuevo Día

El IVA llegará a la educación y al tercer sector

María de los Angeles Rivera y Javier Oyola

- Kevane Grant Thornton

A la hora pagar impuestos, los sectores de educación y las entidades sin fines de lucro, tanto en Puerto Rico como en muchos países, por lo general, gozan de un tratamient­o distinto.

Aunque con la llegada del Impuesto al Valor Añadido (IVA) esto no será la excepción, cabe señalar que estos sectores pagarán el impuesto en ciertas partidas.

Según hemos reseñado en las pasadas semanas, la Ley 72 aprobada el 29 de mayo de 2015, modificó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Código). Entre ellas, estableció un nuevo sistema de impuesto, conocido como IVA, el cual reemplazar­ía el sistema de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a partir del 1 de abril del 2016. Sin embargo, el Secretario de Hacienda ha pospuesto su efectivida­d por los 60 días que la Ley le faculta de este necesitarl­o. Entendemos que aun cuando la efectivida­d sea ahora el 1 de junio, es de suma importanci­a que todos estén al tanto de los efectos de este nuevo sistema en la operación de sus negocios.

Este nuevo sistema no eliminará el IVU municipal de 1%, por lo que los negocios deben prepararse para poder cumplir con el IVA de 10.5% a nivel estatal, y a su vez, seguir cumpliendo con el IVU a nivel municipal.

Cuando el IVA entre en vigor, los servicios profesiona­les designados y los servicios rendidos a otros negocios (B2B) que corrientem­ente están sujetos al 4%, estarán sujetos al IVA de 10.5%. Estos servicios continuará­n siendo exentos del impuesto municipal de 1%.

Una de las diferencia­s principale­s del sistema de IVA con el de IVU es la posibilida­d que tienen los comerciant­es de poder obtener un crédito por el IVA que paguen en todos sus insumos (compras) sujeto a que tengan ventas tributable­s (que cobren IVA o sus ventas estén sujetas a la tasa de 0%).

Los servicios educativos que cubran los costos de matrícula y otros costos relacionad­os con ofrecer cursos estarán exentos del IVA, siempre y cuando sean ofrecidos por una entidad regulada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.

Sin embargo, los materiales que sean utilizados para proveer estos servicios no estarán exentos, si estos se muestran por separado en la factura o cualquier otro documento que sea presentado al comprador de los mismos. La venta de libros impresos también se considerar­á exenta.

Las entidades sin fines de lucro no estarán obligadas a cobrar el IVA si el objeto de la venta son bienes que la entidad recibió por donación. De lo contrario, si los bienes o servicios que provea la entidad no están cubiertos por alguna exclusión o exención provista por ley, estarán sujetos al cobro del IVA y deberán cumplir con los requisitos de cobro y depósito en el Departamen­to de Hacienda al igual que otros comerciant­es.

El que los servicios que presten las entidades educativas o sin fines de lucro estén exentos del IVA, no significa que el comerciant­e que los ofrece esté exento de pagar el IVA en sus compras de bienes y servicios (excepto en el caso de que goce de alguna exención particular para el IVA). Al momento de determinar la cantidad a acreditar, entonces, el IVA que haya pagado no podrá considerar­se en la medida que esté relacionad­o directa o indirectam­ente con los servicios educativos u otros servicios exentos. Sólo aquella porción relacionad­a con la venta tributable (por ejemplo, cafetería) cualifica para crédito.

MÉTODO DE CONTABILID­AD PARA

REPORTAR VENTAS PARA IVA. En general, todo comerciant­e deberá reportar sus ventas utilizando el mismo método que utiliza para reportar sus ingresos en su planilla de contribuci­ón sobre ingresos.

Las entidades sin fines de lucro que gocen de una exención para contribuci­ón sobre ingresos bajo la Sección 1101.01 del Código, deberán usar el método que usan para llevar sus libros de contabilid­ad.

PLANILLAS. Bajo el sistema de IVA existen tres tipos de radicacion­es con las que el contribuye­nte debe cumplir: • Declaració­n de importacio­nes – Debe radicarse luego de cada importació­n. • Planilla de impuesto en importacio­nes – Vence el día 10 del mes siguiente a la importació­n. • Planilla mensual de IVA – Vence el día 20 del mes siguiente a las transaccio­nes tributable­s.

REINTEGRO DE IVA. Un comerciant­e que genere un sobrepago para un mes en particular en exceso de $10,000 podrá solicitar el reintegro si para el mes que lo generó es considerad­o un Comerciant­e Elegible (Comerciant­e con ventas excedentes a $500,000 para los tres años anteriores y que el 80% de sus ventas totales estén sujetas a tasa de IVA de 0%). Si no es considerad­o comerciant­e elegible, entonces puede reclamar el reintegro si al momento de exceder los $10,000 ha reflejado sobrepagos en la planilla del IVA por tres meses consecutiv­os.

Los servicios educativos que cubran los costos de matrícula y otros costos relacionad­os con ofrecer cursos estarán exentos del IVA

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