Municipio de Peñuelas puede prohibir depósito de cenizas
Tribunal Supremo revoca decisión del Apelativo que le restaba potestad a ordenanza municipal
El Tribunal Supremo confirmó ayer que el Municipio de Peñuelas está en todo su derecho de prohibir el depósito de cenizas de carbón en su jurisdicción.
Así el panorama, la sentencia con fecha del 19 de diciembre, valida una ordenanza municipal que había sido dejada sin efecto el pasado 9 de noviembre por un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones.
“Se resuelve que el asunto relativo al uso de cenizas procedentes de la combustión de carbón no es uno que haya sido ocupado por el gobierno federal o estatal, y que el Municipio de Peñuelas ostenta la facultad en ley para prohibir su uso dentro de sus límites territoriales”, reza el documento de 28 páginas.
“En consecuencia, se revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones y se reinstala la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia”, agrega la decisión que estaba ante consideración del Supremo desde mayo de 2015.
La jueza asociada Anabelle Rodríguez concurrió con la opinión escrita del juez Ángel Colón Pérez. Mientras, que la jueza presidenta Maite D. Oronoz y la jueza asociada Mildred G. Pabón Charneco concurrieron sin opinión escrita.
El juez asociado Erick V. Kolthoff no intervino.
El Tribunal de Apelaciones había revocado la ordenanza municipal bajo el alegato de que el estatuto no era de aplicación general. El Municipio, entonces, acudió ante el Supremo alegando que la decisión estaba errada.
“Así pues, salvo que otra cosa se disponga mediante ley o reglamentación, la Legislatura Municipal queda revestida del poder de aprobar aquellas ordenanzas necesarias para promover y adelantar su propia política pública, siempre y cuando la misma no contravenga la política pública establecida por el Estado”, agrega el documento al atender el tema de la Ley de Municipios Autónomos.
“La Ley de Municipios Autónomos le confiere a cada municipio la facultad de reglamentar el manejo de desperdicios sólidos en armonía con la política pública ambiental del Estados Libre Asociado de Puerto Rico”, se establece. DE FIESTA. La portavoz del PIP en el Senado, María de Lourdes Santiago, celebró el gran triunfo que representa la determinación del Tribunal Supremo validando la ordenanza.
“Ha sido nuestro privilegio contribuir al proveer el instrumento jurídico que reivindica la lucha de tantos años de la combativa comunidad peñolana de Tallaboa”, señaló la vicepresidenta del PIP.
Recordó que fueron los legisladores municipales independentistas quienes lograron la aprobación de ordenanzas a esos efectos en 45 pueblos, esfuerzo que se tramitó de forma paralela al proyecto del Senado 340, presentado por Santiago en febrero de 2013.
La medida busca establecer una política pública sobre el vertido de las cenizas de carbón de cualquier residuo de combustión de carbón, y crear una ley para prohibir el uso de dichos restos en obras o en terrenos.
La pieza legislativa, sin embargo, aún está pendiente de aprobación. Se esperaba que se atendiera en la sesión extraordinaria convocada por el gobernador Alejandro García Padilla.
“La decisión del Supremo madruga a la administración saliente, que a pesar de las constantes protestas y reclamos claramente documentados, no ha convocado a la sesión extraordinaria que se necesitaría para considerar la medida radicada hace casi cuatro años”, agregó la excandidata a la gobernación.
Santiago es parte del grupo de 63 ciudadanos arrestados a finales de noviembre por su participación en las protestas en el barrio Tallaboa Alta, donde la empresa EC Waste, propietaria de Peñuelas Valley Landfill (PVL) almacena residuos de combustión de carbón para producir energía.
Por espacio de casi dos meses, se han desarrollado manifestaciones por parte de residentes de la zona que han levantado su voz en defensa de su salud, alegando que esta acción pone en riesgo su salud.
“Ha sido nuestro privilegio contribuir al proveer el instrumento jurídico que reivindica la lucha de tantos años” MARÍA DE LOURDES SANTIAGO Senadora PIP