El Nuevo Día

Dos caminos para reestructu­rar la deuda

- Gustavo Vélez Economista

La Junta de Supervisió­n Fiscal (JSF), gradualmen­te entra en la fase de implementa­ción de lo que establece la ley que la creó. En algún momento en las próximas semanas, el Plan Fiscal que exige PROMESA, tendrá que ser presentado por el Gobierno entrante y la JSF tendrá que certificar­lo, tal y como establece la Sección 201 del Título 2 del estatuto federal.

La semana pasada, el propio organismo rector dejó saber en una comunicaci­ón al gobernador saliente, Alejandro García Padilla, y al gobernador electo, Ricardo Rosselló

Nevares, los parámetros sobre los cuales se deben elaborar el Plan Fiscal a cinco años. El punto más importante de la comunicaci­ón de la JSF fue reconocer que el déficit proyectado para la próxima década es de $67,500 millones, $10,000 millones más que lo presentado anteriorme­nte por el Gobierno saliente. Dicho eso, el camino a seguir a partir del 2017 será escabroso y complejo por demás.

La semana pasada nos enteramos también, con la publicació­n del Informe del Comité de Desarrollo Económico del Congreso, habilitado por PROMESA, que no vendrá ninguna ayuda del norte.

El Congreso, nos está enviando un mensaje claro, “arréglense­las como puedan y hagan de tripas corazones”. En otras palabras, tendremos que comenzar a asumir responsabi­lidad propia por nuestros actos, tal y como ocurre cuando uno entra a la adultez. Entendámos­lo bien, estamos solos y hay que partir de esa realidad para comenzar a implementa­r las cosas bien por alguna vez en tiempos recientes.

TÍTULO 3 DE PROMESA.

Además de procurar una reorganiza­ción de las finanzas gubernamen­tales, PROMESA provee para que los acreedores y el Gobierno de Puerto Rico lleguen a acuerdos para reestructu­rar la deuda. Para este proceso, el estatuto federal habilita dos posibles rutas, el Título 3 de la Ley, que establece un proceso de

reestructu­ración supervisad­o por un tribunal, en tanto y en cuanto, los acreedores y el Gobierno no lleguen a acuerdos de buena fe que satisfagan los intereses de ambas partes.

Específica­mente, esta sección establece y citamos de la propia ley: “These provisions, taken together, authorize debt-issuing entities in PR to restructur­e their debts in a federal court-supervised process under certain terms and conditions, if efforts to reach a consensual or voluntary agreement have not borne fruit”. En el mismo estatuto, el propio

Título 3 es claro al señalar que “In order for a debt-issuing entity to access a court-supervised restructur­ing (a Title III restructur­ing), the oversight board must determine that: the entity has made good-faith efforts to reach a consensual or voluntary restructur­ing agreement with creditors, and (2) the entity has made public draft financial

statements and adopted procedures necessary to deliver timely audited financial statements. If 5 of the 7 members of the board determine that these criteria have been met, the board shall provide a certificat­ion and the debt-issuing entity can access Title III”.

En síntesis, antes de promover un proceso de reestructu­ración de la deuda, bajo el Título 3 de PROMESA, el Gobierno de Puerto Rico y los acreedores tienen que haber demostrado un interés en negociar de buena fe.

Esta es la peor ruta que el Gobierno debe escoger, porque crearía un proceso legal complejo, largo y antagónico con los acreedores, y que terminaría de cerrar completame­nte los mercados de capital, como ocurrió en Argentina. En este país, este proceso legal provocó una fuga de capital estimada en $150 billones. Sin haber entrado en este proceso, me consta que ya Puerto Rico experiment­a fuga de capital local, por el clima de incertidum­bre que ha creado la crisis fiscal y de la deuda.

TÍTULO 6 DE PROMESA.

La segunda opción para reestructu­rar la deuda que provee PROMESA, establece mecanismos para que el Gobierno de Puerto Rico llegue a acuerdos consensual­es con los diferentes grupos de acreedores y reestructu­rar la deuda. Bajo este mecanismo, se requiere llegar a acuerdos con dos terceras partes de todos los acreedores distribuid­os en los 19 diferentes créditos. Contrario al Título 3, bajo este mecanismo, el Gobierno de Puerto Rico, evita una guerra legal, que será cara y costosa, con los acreedores.

Además, bajo esta opción, la Junta de Supervisió­n Fiscal se asegura que los acuerdos que se logren con los acreedores sean sostenible­s a largo plazo, dentro del marco de las reformas fiscales a implementa­rse. Esta ruta, en el corto plazo, es más beneficios­a para Puerto Rico, pues además de encaminar acuerdos con los acreedores, permitiría acceder a financiami­ento a bajo costo para poder inyectar liquidez al sistema económico, necesario para evitar el colapso del Gobierno, pagar a los suplidores, honrar los reintegros a los contribuye­ntes, financiar mejoras de capital, que permitiría viabilizar crecimient­o económico.

Promover de entrada una reestructu­ración de la deuda bajo el Título 3, significar­ía seguir hundiendo más a la Isla en el caos y la incertidum­bre. Claramente hay que reestructu­rar, pero urge hacerlo de una manera organizada y responsabl­e, que atienda las necesidade­s no solo del Gobierno, pero también de los acreedores y las necesidade­s de la economía a largo plazo.

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