Dos caminos para reestructurar la deuda
La Junta de Supervisión Fiscal (JSF), gradualmente entra en la fase de implementación de lo que establece la ley que la creó. En algún momento en las próximas semanas, el Plan Fiscal que exige PROMESA, tendrá que ser presentado por el Gobierno entrante y la JSF tendrá que certificarlo, tal y como establece la Sección 201 del Título 2 del estatuto federal.
La semana pasada, el propio organismo rector dejó saber en una comunicación al gobernador saliente, Alejandro García Padilla, y al gobernador electo, Ricardo Rosselló
Nevares, los parámetros sobre los cuales se deben elaborar el Plan Fiscal a cinco años. El punto más importante de la comunicación de la JSF fue reconocer que el déficit proyectado para la próxima década es de $67,500 millones, $10,000 millones más que lo presentado anteriormente por el Gobierno saliente. Dicho eso, el camino a seguir a partir del 2017 será escabroso y complejo por demás.
La semana pasada nos enteramos también, con la publicación del Informe del Comité de Desarrollo Económico del Congreso, habilitado por PROMESA, que no vendrá ninguna ayuda del norte.
El Congreso, nos está enviando un mensaje claro, “arréglenselas como puedan y hagan de tripas corazones”. En otras palabras, tendremos que comenzar a asumir responsabilidad propia por nuestros actos, tal y como ocurre cuando uno entra a la adultez. Entendámoslo bien, estamos solos y hay que partir de esa realidad para comenzar a implementar las cosas bien por alguna vez en tiempos recientes.
TÍTULO 3 DE PROMESA.
Además de procurar una reorganización de las finanzas gubernamentales, PROMESA provee para que los acreedores y el Gobierno de Puerto Rico lleguen a acuerdos para reestructurar la deuda. Para este proceso, el estatuto federal habilita dos posibles rutas, el Título 3 de la Ley, que establece un proceso de
reestructuración supervisado por un tribunal, en tanto y en cuanto, los acreedores y el Gobierno no lleguen a acuerdos de buena fe que satisfagan los intereses de ambas partes.
Específicamente, esta sección establece y citamos de la propia ley: “These provisions, taken together, authorize debt-issuing entities in PR to restructure their debts in a federal court-supervised process under certain terms and conditions, if efforts to reach a consensual or voluntary agreement have not borne fruit”. En el mismo estatuto, el propio
Título 3 es claro al señalar que “In order for a debt-issuing entity to access a court-supervised restructuring (a Title III restructuring), the oversight board must determine that: the entity has made good-faith efforts to reach a consensual or voluntary restructuring agreement with creditors, and (2) the entity has made public draft financial
statements and adopted procedures necessary to deliver timely audited financial statements. If 5 of the 7 members of the board determine that these criteria have been met, the board shall provide a certification and the debt-issuing entity can access Title III”.
En síntesis, antes de promover un proceso de reestructuración de la deuda, bajo el Título 3 de PROMESA, el Gobierno de Puerto Rico y los acreedores tienen que haber demostrado un interés en negociar de buena fe.
Esta es la peor ruta que el Gobierno debe escoger, porque crearía un proceso legal complejo, largo y antagónico con los acreedores, y que terminaría de cerrar completamente los mercados de capital, como ocurrió en Argentina. En este país, este proceso legal provocó una fuga de capital estimada en $150 billones. Sin haber entrado en este proceso, me consta que ya Puerto Rico experimenta fuga de capital local, por el clima de incertidumbre que ha creado la crisis fiscal y de la deuda.
TÍTULO 6 DE PROMESA.
La segunda opción para reestructurar la deuda que provee PROMESA, establece mecanismos para que el Gobierno de Puerto Rico llegue a acuerdos consensuales con los diferentes grupos de acreedores y reestructurar la deuda. Bajo este mecanismo, se requiere llegar a acuerdos con dos terceras partes de todos los acreedores distribuidos en los 19 diferentes créditos. Contrario al Título 3, bajo este mecanismo, el Gobierno de Puerto Rico, evita una guerra legal, que será cara y costosa, con los acreedores.
Además, bajo esta opción, la Junta de Supervisión Fiscal se asegura que los acuerdos que se logren con los acreedores sean sostenibles a largo plazo, dentro del marco de las reformas fiscales a implementarse. Esta ruta, en el corto plazo, es más beneficiosa para Puerto Rico, pues además de encaminar acuerdos con los acreedores, permitiría acceder a financiamiento a bajo costo para poder inyectar liquidez al sistema económico, necesario para evitar el colapso del Gobierno, pagar a los suplidores, honrar los reintegros a los contribuyentes, financiar mejoras de capital, que permitiría viabilizar crecimiento económico.
Promover de entrada una reestructuración de la deuda bajo el Título 3, significaría seguir hundiendo más a la Isla en el caos y la incertidumbre. Claramente hay que reestructurar, pero urge hacerlo de una manera organizada y responsable, que atienda las necesidades no solo del Gobierno, pero también de los acreedores y las necesidades de la economía a largo plazo.