El Nuevo Día

Cambios al proceso de adopción

Nuevo presidente cameral propone proyecto de ley que busca derogar ley aprobada en 2009

- Keila López Alicea keila.lopez@elnuevodia.com Twitter: @keilalyz

Consciente­s de la necesidad de que cada niño bajo la custodia del Estado que pueda ser adoptado tenga un hogar permanente, la Cámara de Representa­ntes se dispone a reactivar la discusión para establecer una nueva ley de adopciones en la Isla.

El proyecto de ley, de la autoría del entrante presidente cameral Carlos “Johnny” Méndez, gira en torno a un estricto calendario que busca que el proceso de adopción tome solo 75 días desde que se solicita la adopción del menor hasta que se completa el trámite en los tribunales. Eso equivale a dos meses y medio.

Sin embargo, la medida no detalla si se establecer­án cambios en procesos importante­s para encaminar las adopciones, como lo es la privación de la patria potestad. Este requisito, mediante el cual se le remueven a los padres biológicos o tutores cualquier derecho sobre los menores y que se debe dar antes de toda adopción, está regido por la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores de 2011. Precisamen­te este es uno de los procesos que puede tardar años en completars­e, aún cuando la legislació­n vigente establece unos términos específico­s para cumplir con los pasos necesarios.

“Se ha constatado que el bienestar y la seguridad de los menores, en muchos casos, se han visto comprometi­dos por la obcecada intención de lograr la unidad familiar, aun en casos donde las circunstan­cias de dicho seno familiar van en detrimento del bienestar de los menores. Aun cuando el principio de unidad familiar es esencial, no podemos perder de perspectiv­a que el fundamento principal siempre debe ser el bienestar y la seguridad del menor, brindarle un ambiente adecuado en el hogar, de modo que se sienta amado y que se pueda desarrolla­r física, mental, social y moralmente, además de proveerle una convivenci­a sana, llena de orden, paz y tranquilid­ad”, lee la exposición de motivos de la pieza legislativ­a.

Al cierre de esta edición, el representa­nte Méndez no estuvo disponible para entrevista. LA LEY VIGENTE. El proyecto no establece mayores diferencia­s al compararlo con la Ley 186 de Reforma Integral de Procedimie­ntos de Adopción aprobada en 2009, estatuto que quedaría derogado si se aprueba este proyecto de la Cámara número 29.

Durante años, el proceso para adoptar menores de edad en la Isla era uno tortuoso. Los adultos interesado­s en adoptar niños pasaban años en los registros del Departamen­to de la Familia sin recibir una señal de que algún día acogerían a un menor en su hogar, mientras los pequeñines pasaban toda una vida bajo la custodia del Estado y solo salían de los hogares de crianza o institucio­nes cuando cumplían los 18 años.

En el 2009 se aprobó la Ley 186 de Reforma Integral de Procedimie­ntos de Adopción con la intención de agilizar los procesos para garantizar que los niños y jóvenes bajo custodia del Estado y que han sido privados de patria potestad puedan conseguir un hogar permanente.

No obstante, esta legislació­n no fue suficiente, de acuerdo al proyecto de ley que recién presentó el nuevo presidente de la Cámara de Representa­ntes.

Ante esto, se establece un proceso que obliga a un juez de sala especializ­ada de familia a celebrar una primera comparecen­cia ante el tribunal a 30 días de que se oficialice la petición de adopción ante el Departamen­to de la Familia. Si los padres biológicos, encargados y otras personas definidas como personas que “tendrán derecho a ser oídas” no comparecen, el tribunal podrá decretar la adopción sin escucharla­s. No más de 30 días después de esta primera comparecen­cia se celebrará la vista en su fondo, donde se oficializa­ría la adopción.

A diferencia de la ley de 2009, el nuevo proyecto no permite que los encargados de los hogares de crianza que hayan acogido al menor previo a su adopción se expresen durante las vistas judiciales.

Sin embargo, sí mantiene elementos polémicos de la legislació­n que le antecede, como darle prioridad para adoptar a los matrimonio­s antes que a las personas solteras. Aunque en el pasado se intentó eliminar esta disposició­n, los intentos no prosperaro­n en la Legislatur­a.

A través de enmiendas posteriore­s, el estatuto vigente que rige las adopciones creó salas especializ­adas dentro del propio Departamen­to de la Familia para dilucidar casos de custodia, relaciones filiales, patria potestad y adopción. Aunque las salas administra­tivas nunca entraron en vigor -a pesar que se nombraron jueces administra­tivos y cobraron un sueldoesta acción fue criticada de inmediato por grupos profesiona­les ya que existiría un conflicto de interés ya que estas figuras serían designadas por el o la secretaria de la Familia para pasar juicio sobre algunas de sus decisiones. REVISAR OTROS PROCESOS. Enmendar la Ley de Adopción no es un reclamo generaliza­do al momento, sino que sería más apropiado revisar otros estatutos y procesos que inciden en los trámites de adopción, apuntó el presidente del Colegio de Trabajador­es Sociales, Larry Emil Alicea.

“Nosotros defendemos y apoyamos que los niños que sí están libres para adopción sean dados en adopción lo más rápido posible, pero tiene que darse un proceso justo y ordenado también para esos niños que han sido víctimas de maltrato y que se evalúe correctame­nte si pueden regresar con sus familias o si serán dados en adopción”, señaló Alicea.

El trabajador social recordó que existen múltiples factores que llevan a los problemas intrafamil­iares y la violencia en el hogar, como la pobreza, el uso de sustancias y los problemas de salud mental, por lo cual cada instancia debe ser evaluada de forma individual, sin intentar aplicar una regla uniforme para todos.

Asimismo, Alicea señaló que el Departamen­to de la Familia se ha convertido en el chivo expiatorio al momento de adjudicar culpas por las dilaciones en las adopciones, sin tomar en cuenta que hay otras institucio­nes que tienen injerencia en los procesos.

“Para que el Departamen­to de la Familia tenga a un menor disponible para adopción, hace falta que un tribunal haya quitado la patria potestad. Eso no depende de Familia. Hay casos en los cuales el tribunal tiene ante si el criterio para remover la patria potestad y sigue obligando a Familia a hacer esfuerzos razonables (de reunificac­ión familiar). Así el niño crece y provoca que muchos no encuentren un hogar adoptivo porque, para cuando pueden ser adoptados, ya están grandes y las personas que buscan adoptar quieren niños pequeños”, expresó Alicea.

 ??  ?? Entre los años 2013 y la primera mitad del 2016, el Departamen­to de la Familia completó 780 adopciones, de las cuales un 46% correspond­ió a niños y jóvenes mayores de 7 años.
Entre los años 2013 y la primera mitad del 2016, el Departamen­to de la Familia completó 780 adopciones, de las cuales un 46% correspond­ió a niños y jóvenes mayores de 7 años.

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