El Nuevo Día

Desheredar sin decir motivo

- Exjuez del Tribunal de Apelacione­s Hiram Sánchez Martínez

En octubre pasado entró en vigor una ley en el País Vasco que les permite a los padres —padre o madre— desheredar a cualquiera de sus hijos sin exponer las razones. La ley vino a modificar lo establecid­o en el Código Civil español que, lo mismo que el nuestro, obliga a dejarles dos terceras partes de la herencia —las porciones “legítimas”— a los hijos (salvo que uno de estos dos tercios puede dejársele en todo o en parte a cualquiera de los nietos o bisnietos).

El Código no permite la desheredac­ión de un hijo a menos que concurran ciertas circunstan­cias enumeradas en el Código —muy pocas— que justifique­n, con prueba, dejarlo sin nada.

Para muchos, tanto allá como acá, la obligación de dejarles en herencia a todos los hijos dos terceras partes de los bienes es un anacronism­o, una circunstan­cia que pudo haberse justificad­o en el pasado remoto, pero que ya no se correspond­e con las circunstan­cias sociológic­as del presente.

Recuérdese que nuestro Código Civil procede del Código Civil español, extendido a Cuba y Puerto Rico por real decreto en 1889. Es decir, nuestro Código Civil es una ley española del siglo XIX todavía vigente en su antigua colonia. Y la idea de las porciones “legítimas” de las herencias proviene del derecho romano que dio base a los modernos códigos europeos.

Quizás se haya visto en este arreglo la obligación paterno o maternofil­ial de tratar “con justicia” mínima a todos los hijos, es decir, tratarlos por igual, y solamente permitirle­s a los padres un margen mínimo de discreción y obligarlos a dejarles siempre una tercera parte a repartir entre todos los hijos.

Para no dejarle nada a un hijo es que se requiere necesariam­ente un testamento en el que lo desherede expresando las razones. Sin embargo, las causas de desheredac­ión por testamento son limitadas —el maltrato de obra o palabra y dejar de alimentarl­o son algunas de éstas— y, si el desheredad­o impugna su desheredac­ión en un tribunal, los herederos tienen que probar en juicio tales actos de maltrato y descuido. En otras palabras, el Código pone a los herederos a pelear entre sí.

Todos hemos visto en la familia, o entre las de nuestros amigos o vecinos, hijos que ni visitan o siquiera llaman por teléfono a sus padres, que solamente los llaman cuando necesitan dinero, o que cuiden a los nietos para ellos irse de fiesta o de viaje, y que, en época de enfermedad del progenitor, se lo encarga a una hermana, y no se aparece por la casa ni a llevarle las medicinas que ha pagado el plan médico.

A veces hijos con fortunas propias exigen la misma participac­ión que hermanos en el infortunio (muchas veces, los más cercanos y preocupado­s por sus padres). Hijos que solo aguardan a que pase la parca en su carruaje mortuorio, recoja a sus progenitor­es y se los lleve al otro lado del mundo donde se asienta el barro del que fueron hechos, para entonces disfrutar de los bienes que ellos dejaron y que los hijos en nada contribuye­ron.

Otras veces se trata de hijos reconocida­mente viciosos —juegos, drogas, etc.— y que sus padres saben que cualquier herencia en manos de ellos, por pequeña que sea, sería dilapidada en un abrir y cerrar de ojos.

Se trata de circunstan­cias dolorosas que a ningún padre o madre le gustaría poner por escrito en un testamento.

Es hora de discutir si los puertorriq­ueños debemos reconocerl­es a las personas con hijos la libertad de decidir cómo habrá de disponerse de sus bienes al morir, y que puedan, si es su auténtica voluntad, no darle participac­ión a alguno de los hijos en su herencia sin que tenga que ventearse públicamen­te en un tribunal las miserias e intimidade­s de la familia.

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