Desheredar sin decir motivo
En octubre pasado entró en vigor una ley en el País Vasco que les permite a los padres —padre o madre— desheredar a cualquiera de sus hijos sin exponer las razones. La ley vino a modificar lo establecido en el Código Civil español que, lo mismo que el nuestro, obliga a dejarles dos terceras partes de la herencia —las porciones “legítimas”— a los hijos (salvo que uno de estos dos tercios puede dejársele en todo o en parte a cualquiera de los nietos o bisnietos).
El Código no permite la desheredación de un hijo a menos que concurran ciertas circunstancias enumeradas en el Código —muy pocas— que justifiquen, con prueba, dejarlo sin nada.
Para muchos, tanto allá como acá, la obligación de dejarles en herencia a todos los hijos dos terceras partes de los bienes es un anacronismo, una circunstancia que pudo haberse justificado en el pasado remoto, pero que ya no se corresponde con las circunstancias sociológicas del presente.
Recuérdese que nuestro Código Civil procede del Código Civil español, extendido a Cuba y Puerto Rico por real decreto en 1889. Es decir, nuestro Código Civil es una ley española del siglo XIX todavía vigente en su antigua colonia. Y la idea de las porciones “legítimas” de las herencias proviene del derecho romano que dio base a los modernos códigos europeos.
Quizás se haya visto en este arreglo la obligación paterno o maternofilial de tratar “con justicia” mínima a todos los hijos, es decir, tratarlos por igual, y solamente permitirles a los padres un margen mínimo de discreción y obligarlos a dejarles siempre una tercera parte a repartir entre todos los hijos.
Para no dejarle nada a un hijo es que se requiere necesariamente un testamento en el que lo desherede expresando las razones. Sin embargo, las causas de desheredación por testamento son limitadas —el maltrato de obra o palabra y dejar de alimentarlo son algunas de éstas— y, si el desheredado impugna su desheredación en un tribunal, los herederos tienen que probar en juicio tales actos de maltrato y descuido. En otras palabras, el Código pone a los herederos a pelear entre sí.
Todos hemos visto en la familia, o entre las de nuestros amigos o vecinos, hijos que ni visitan o siquiera llaman por teléfono a sus padres, que solamente los llaman cuando necesitan dinero, o que cuiden a los nietos para ellos irse de fiesta o de viaje, y que, en época de enfermedad del progenitor, se lo encarga a una hermana, y no se aparece por la casa ni a llevarle las medicinas que ha pagado el plan médico.
A veces hijos con fortunas propias exigen la misma participación que hermanos en el infortunio (muchas veces, los más cercanos y preocupados por sus padres). Hijos que solo aguardan a que pase la parca en su carruaje mortuorio, recoja a sus progenitores y se los lleve al otro lado del mundo donde se asienta el barro del que fueron hechos, para entonces disfrutar de los bienes que ellos dejaron y que los hijos en nada contribuyeron.
Otras veces se trata de hijos reconocidamente viciosos —juegos, drogas, etc.— y que sus padres saben que cualquier herencia en manos de ellos, por pequeña que sea, sería dilapidada en un abrir y cerrar de ojos.
Se trata de circunstancias dolorosas que a ningún padre o madre le gustaría poner por escrito en un testamento.
Es hora de discutir si los puertorriqueños debemos reconocerles a las personas con hijos la libertad de decidir cómo habrá de disponerse de sus bienes al morir, y que puedan, si es su auténtica voluntad, no darle participación a alguno de los hijos en su herencia sin que tenga que ventearse públicamente en un tribunal las miserias e intimidades de la familia.