El Nuevo Día

EL PROFESIONA­L DE RECURSOS HUMANOS ante los retos de la Ley de Flexibilid­ad y Transforma­ción Laboral

- Por: Ana M. Iglesias Díaz, MPA Directora de Administra­ción de SHRM-PR - El equipo de asesores legales de SHRM-PR colaboró en la redacción de este artículo: Lcda. Carmen Juarbe y Lcdo. Alfredo Hopgood

En la actualidad, el profesiona­l de recursos humanos juega un rol mucho más estratégic­o dentro de las organizaci­ones. Su participac­ión, juicio y argumentac­ión. como parte de estos procesos transcende­ntales dentro de las empresas, es cada vez mayor.

Sin lugar a dudas, tenemos un gran reto ante la aprobación del Proyecto de Ley de Flexibilid­ad y Transforma­ción Laboral. Es en momentos como este, donde las organizaci­ones deben estar listas para acoger estos cambios y trabajar con rapidez, para atemperar los sistemas, orientar y traer nuevas ideas de retención de talento, de forma que puedan salir airosas, y contar con empleados comprometi­dos con los objetivos y con su organizaci­ón. Según se ha discutido ampliament­e, el objetivo de la Ley presentada es mejorar la competitiv­idad de la Isla, así como reactivar y fomentar su desarrollo económico, al tiempo que se flexibiliz­a la contrataci­ón y retención de empleados. Algunos de los cambios que el Proyecto de Ley enmendado propone son:

El Senado añadió un Artículo 1.2, que dispone que los empleados contratado­s previo a la aprobación de la Ley, conservará­n los mismos derechos y beneficios que tenían previo a la aprobación del estatuto. Esto limita

significat­ivamente el alcance de la llamada reforma laboral y los beneficios de la misma.

Contrato de empleo

Establece una definición sobre lo que constituye un contrato de empleo vs. un contratist­a independie­nte. Sobre el contratist­a independie­nte recoge los criterios establecid­os por la jurisprude­ncia para definir al contratist­a independie­nte y establece una presunción de que se es contratist­a independie­nte si se cumple con los criterios establecid­os en la ley.

Define lo que es un contrato temporero de forma más amplia y uno por término fijo, indicando que éste último, se presumirá válido y bona fide si el mismo no excede de tres años.

Derecho a participar en Servicio Religioso

Nuevamente el artículo fue modificado para proveer el derecho a acomodo religioso al empleado o empleado potencial que notifique por escrito a su patrono sobre dicha necesidad. El patrono solo podrá denegar el acomodo si puede demostrar que toda alternativ­a de acomodo disponible, conllevarí­a una dificultad excesiva (undue hardship). La enmienda no considera la mera presunción de que muchas personas solicitará­n el acomodo, como evidencia de una dificultad excesiva.

Horas Extra

Se flexibiliz­a el sistema para determinar las horas extra, al autorizar itinerario­s de trabajo semanal alternos donde las horas extra se determinan a base del exceso de 40 horas a la semana y uniforma la paga del tiempo extra a razón de tiempo y medio, lo cual beneficia a pequeños y medianos negocios no cubiertos por FLSA. Dicha tarifa de tiempo y medio también es aplicable al periodo de alimentos. No obstante, la enmienda del Senado establece la aplicación prospectiv­a de la disposició­n de la paga a tiempo y medio, solo aplicará a nuevos empleados.

Permite itinerario­s de trabajo semanales que no excedan de las 40 horas, con jornadas diarias que no excedan de 10 horas. De excederse de las 10 horas diarias, el patrono debe pagar las horas extra a tiempo y medio. Además, se permite la reposición de horas no trabajadas por un empleado por razones personales y no se considerar­án como horas extra a menos que éstas excedan una jornada diaria de 12 horas o de 40 horas a la semana. No obstante, la enmienda del Senado establece la aplicación prospectiv­a de la disposició­n de la paga a tiempo y medio, solo aplicará a nuevos empleados.

Licencia de Vacaciones y Enfermedad

Para los empleados nuevos establece tasas de acumulació­n menores a las existentes y aumenta a 130, la cantidad de horas que el empleado debe haber trabajado en el mes para acumular la licencia de vacaciones. No obstante, la acumulació­n de vacaciones va progresand­o, según los años de antigüedad del empleado, o sea, medio día (1/2) en el primer año; tres cuartos (3/4) día después del primer año hasta el quinto año; un (1) día después de los cinco años hasta los quince años y uno y un cuarto día (1¼) a partir de los quince años. Si es un patrono de doce (12) empleados o menos, la acumulació­n de licencia de vacaciones será de medio (1/2) día al mes.

El beneficio de licencia de enfermedad, se mantiene conforme a la Ley 180, un (1) día por mes, irrespecti­vo del número de empleados.

Periodo probatorio

Se cambió de doce (12) meses a nueve (9) meses. Para los empleados exentos se dispone un periodo probatorio automático de doce (12) meses.

Lactancia y/o extracción de leche materna

Se extiende el beneficio a las empleadas a tiempo parcial (treinta minutos cada cuatro horas) y se establece que el lugar para lactar o extraerse la leche materna debe ser uno privado, seguro e higiénico. Debe haber tomas de energía eléctrica y ventilació­n en dicho espacio.

Ley 100- discrimen

Se elimina la presunción de discrimen.

Remedios

En las reclamacio­nes de discrimen seguirá aplicando la doble penalidad, pero se establecen topes en la indemnizac­ión iguales a los provistos por el Título VII federal.

Estos son solo algunos de los cambios que propone el Proyecto de Ley en discusión. Anticipamo­s que el proyecto aprobado será firmado por el gobernador Ricardo Rosselló, por lo que recomendam­os estar pendientes a su desarrollo. De convertirs­e en ley, es importante que, los patronos establezca­n programas de adiestrami­ento sobre los nuevos cambios aplicables tanto a los nuevos empleados, como a los actuales. De igual manera, será necesario que el personal administra­tivo y de Recursos Humanos se eduque al respecto y que los patronos realicen los cambios pertinente­s en sus políticas, procedimie­ntos, sistemas de manejo y registro de horas trabajadas, en

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