EL PROFESIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ante los retos de la Ley de Flexibilidad y Transformación Laboral
Directora de Administración de SHRM-PR - El equipo de asesores legales de SHRM-PR colaboró en la redacción de este artículo: Lcda. Carmen Juarbe y Lcdo. Alfredo Hopgood
En la actualidad, el profesional de recursos humanos juega un rol mucho más estratégico dentro de las organizaciones. Su participación, juicio y argumentación. como parte de estos procesos transcendentales dentro de las empresas, es cada vez mayor.
Sin lugar a dudas, tenemos un gran reto ante la aprobación del Proyecto de Ley de Flexibilidad y Transformación Laboral. Es en momentos como este, donde las organizaciones deben estar listas para acoger estos cambios y trabajar con rapidez, para atemperar los sistemas, orientar y traer nuevas ideas de retención de talento, de forma que puedan salir airosas, y contar con empleados comprometidos con los objetivos y con su organización.
Según se ha discutido ampliamente, el objetivo de la
Ley presentada es mejorar la competitividad de la Isla, así como reactivar y fomentar su desarrollo económico, al tiempo que se flexibiliza la contratación y retención de empleados. Algunos de los cambios que el Proyecto de Ley enmendado propone son:
El Senado añadió un Artículo 1.2, que dispone que los empleados contratados previo a la aprobación de la Ley, conservarán los mismos derechos y beneficios que tenían previo a la aprobación del estatuto. Esto limita
significativamente el alcance de la llamada reforma laboral y los beneficios de la misma.
Contrato de empleo
Establece una definición sobre lo que constituye un contrato de empleo vs. un contratista independiente. Sobre el contratista independiente recoge los criterios establecidos por la jurisprudencia para definir al contratista independiente y establece una presunción de que se es contratista independiente si se cumple con los criterios establecidos en la ley.
Define lo que es un contrato temporero de forma más amplia y uno por término fijo, indicando que éste último, se presumirá válido y bona fide si el mismo no excede de tres años.
Derecho a participar en Servicio Religioso
Nuevamente el artículo fue modificado para proveer el derecho a acomodo religioso al empleado o empleado potencial que notifique por escrito a su patrono sobre dicha necesidad. El patrono solo podrá denegar el acomodo si puede demostrar que toda alternativa de acomodo disponible, conllevaría una dificultad excesiva (undue hardship). La enmienda no considera la mera presunción de que muchas personas solicitarán el acomodo, como evidencia de una dificultad excesiva.
Horas Extra
Se flexibiliza el sistema para determinar las horas extra, al autorizar itinerarios de trabajo semanal alternos donde las horas extra se determinan a base del exceso de 40 horas a la semana y uniforma la paga del tiempo extra a razón de tiempo y medio, lo cual beneficia a pequeños y medianos negocios no cubiertos por FLSA. Dicha tarifa de tiempo y medio también es aplicable al periodo de alimentos. No obstante, la enmienda del Senado establece la aplicación prospectiva de la disposición de la paga a tiempo y medio, solo aplicará a nuevos empleados.
Permite itinerarios de trabajo semanales que no excedan de las 40 horas, con jornadas diarias que no excedan de 10 horas. De excederse de las 10 horas diarias, el patrono debe pagar las horas extra a tiempo y medio. Además, se permite la reposición de horas no trabajadas por un empleado por razones personales y no se considerarán como horas extra a menos que éstas excedan una jornada diaria de 12 horas o de 40 horas a la semana. No obstante, la enmienda del Senado establece la aplicación prospectiva de la disposición de la paga a tiempo y medio, solo aplicará a nuevos empleados.
Licencia de Vacaciones y Enfermedad
Para los empleados nuevos establece tasas de acumulación menores a las existentes y aumenta a 130, la cantidad de horas que el empleado debe haber trabajado en el mes para acumular la licencia de vacaciones. No obstante, la acumulación de vacaciones va progresando, según los años de antigüedad del empleado, o sea, medio día (1/2) en el primer año; tres cuartos (3/4) día después del primer año hasta el quinto año; un (1) día después de los cinco años hasta los quince años y uno y un cuarto día (1¼) a partir de los quince años. Si es un patrono de doce (12) empleados o menos, la acumulación de licencia de vacaciones será de medio (1/2) día al mes.
El beneficio de licencia de enfermedad, se mantiene conforme a la Ley 180, un (1) día por mes, irrespectivo del número de empleados.
Periodo probatorio
Se cambió de doce (12) meses a nueve (9) meses. Para los empleados exentos se dispone un periodo probatorio automático de doce (12) meses.
Lactancia y/o extracción de leche materna
Se extiende el beneficio a las empleadas a tiempo parcial (treinta minutos cada cuatro horas) y se establece que el lugar para lactar o extraerse la leche materna debe ser uno privado, seguro e higiénico. Debe haber tomas de energía eléctrica y ventilación en dicho espacio.
Ley 100- discrimen
Se elimina la presunción de discrimen.
Remedios
En las reclamaciones de discrimen seguirá aplicando la doble penalidad, pero se establecen topes en la indemnización iguales a los provistos por el Título VII federal.
Estos son solo algunos de los cambios que propone el Proyecto de Ley en discusión. Anticipamos que el proyecto aprobado será firmado por el gobernador Ricardo Rosselló, por lo que recomendamos estar pendientes a su desarrollo. De convertirse en ley, es importante que, los patronos establezcan programas de adiestramiento sobre los nuevos cambios aplicables tanto a los nuevos empleados, como a los actuales. De igual manera, será necesario que el personal administrativo y de Recursos Humanos se eduque al respecto y que los patronos realicen los cambios pertinentes en sus políticas, procedimientos, sistemas de manejo y registro de horas trabajadas, en Para conocer más sobre este tema, participa en el taller que ofrecerá la Sociedad para la Gerencia de Recursos Humanos (SHRM-PR), el próximo jueves, 7 de febrero de 12:30 – 5:00 PM en la Universidad Politécnica. Para más información, puede llamar al (787) 767-2141 o acceder www.shrmpr.org.