Las variadas autonomías universitarias
El concepto contemporáneo de autonomía universitaria se originó en Hispanoamérica, a raíz del movimiento de reforma iniciado en Córdova, Argentina, en 1918. Según se fue formulando el término a lo largo del siglo 20, el mismo vino a implicar la idea clave que las universidades no podían permitir la injerencia del poder estatal en sus decisiones.
En la mayoría de los países hispanoamericanos las universidades son autónomas tanto en el nombre (v.g. Universidad Nacional Autónoma de México o Universidad Autónoma de Santo Domingo) como en los artículos constitucionales o decretos especiales que así lo garantizan. Y la autonomía existe, entre otras razones, para marcar distancia con respecto al poder político gubernamental.
Como sabemos las sociedades hispanoamericanas sufrieron por largas décadas de dictaduras, tiranías, golpes y gobiernos de juntas militares. Esa lucha secular contra unos poderes políticos autoritarios e intervencionistas marcaron en parte la manera en que se concibió la autonomía universitaria en esos países. De hecho en la República Dominicana el estatuto autonómico de la UASD se aprobó justamente después del ajus- ticiamiento del tirano Trujillo en 1961.
Ahora bien, la autonomía universitaria según concebida y aplicada en muchos de los países hispanoamericanos no encuentra paralelos en las universidades públicas norteamericanas y tampoco en muchas de las universidades europeas.
El sistema de la Universidad de California, la más grande y prestigiosa de las universidades estatales norteamericanas (y que posee el mayor número de premios Nobel: 62) está gobernada por un “Board of Regents” que incluye, entre otros, al gobernador y vicegobernador del estado, al “Speaker” de la Legislatura estatal y al Superintendente de Instrucción como miembros ex officio. Esa presencia directa de altas figuras políticas en la junta que gobierna dicha universidad sería inconcebible en el contexto universitario latinoamericano. Además, en California con cada elección estatal cambia la composición de parte de la Junta de su sistema universitario. Lo cual, claro está, no afecta en nada su acreditación.
En Francia, el Director de la Ecole Normale Superieur (el Harvard del sistema universitario público francés con 13 premios Nobel a su haber) es nombrado directamente por el Presidente del país cada cinco años. Más aún, el rector de la Academia de París y sus 13 universidades también es designado por el presidente de la República, aunque cada universidad puede elegir a su respectivo presidente (en el sistema francés el rector tiene un poder y un radio de acción distinto al de los presidentes universitarios).
En ambos casos, Francia y el Estado de California, el poder político ejecutivo tiene injerencia en la administración del sistema universitario, y esto no menoscaba en nada ni la gobernanza ni mucho menos el prestigio de dichas universidades.
Ahora que se habla de la posibilidad de una reforma universitaria para la Universidad de Puerto Rico es necesario que se conozcan las diversas maneras en que se concibe y aplica la llamada autonomía universitaria en diferentes países y estados de la Unión norteamericana.