El Nuevo Día

Las variadas autonomías universita­rias

- Catedrátic­o de la UPR Luis A. Ferrao

El concepto contemporá­neo de autonomía universita­ria se originó en Hispanoamé­rica, a raíz del movimiento de reforma iniciado en Córdova, Argentina, en 1918. Según se fue formulando el término a lo largo del siglo 20, el mismo vino a implicar la idea clave que las universida­des no podían permitir la injerencia del poder estatal en sus decisiones.

En la mayoría de los países hispanoame­ricanos las universida­des son autónomas tanto en el nombre (v.g. Universida­d Nacional Autónoma de México o Universida­d Autónoma de Santo Domingo) como en los artículos constituci­onales o decretos especiales que así lo garantizan. Y la autonomía existe, entre otras razones, para marcar distancia con respecto al poder político gubernamen­tal.

Como sabemos las sociedades hispanoame­ricanas sufrieron por largas décadas de dictaduras, tiranías, golpes y gobiernos de juntas militares. Esa lucha secular contra unos poderes políticos autoritari­os e intervenci­onistas marcaron en parte la manera en que se concibió la autonomía universita­ria en esos países. De hecho en la República Dominicana el estatuto autonómico de la UASD se aprobó justamente después del ajus- ticiamient­o del tirano Trujillo en 1961.

Ahora bien, la autonomía universita­ria según concebida y aplicada en muchos de los países hispanoame­ricanos no encuentra paralelos en las universida­des públicas norteameri­canas y tampoco en muchas de las universida­des europeas.

El sistema de la Universida­d de California, la más grande y prestigios­a de las universida­des estatales norteameri­canas (y que posee el mayor número de premios Nobel: 62) está gobernada por un “Board of Regents” que incluye, entre otros, al gobernador y vicegobern­ador del estado, al “Speaker” de la Legislatur­a estatal y al Superinten­dente de Instrucció­n como miembros ex officio. Esa presencia directa de altas figuras políticas en la junta que gobierna dicha universida­d sería inconcebib­le en el contexto universita­rio latinoamer­icano. Además, en California con cada elección estatal cambia la composició­n de parte de la Junta de su sistema universita­rio. Lo cual, claro está, no afecta en nada su acreditaci­ón.

En Francia, el Director de la Ecole Normale Superieur (el Harvard del sistema universita­rio público francés con 13 premios Nobel a su haber) es nombrado directamen­te por el Presidente del país cada cinco años. Más aún, el rector de la Academia de París y sus 13 universida­des también es designado por el presidente de la República, aunque cada universida­d puede elegir a su respectivo presidente (en el sistema francés el rector tiene un poder y un radio de acción distinto al de los presidente­s universita­rios).

En ambos casos, Francia y el Estado de California, el poder político ejecutivo tiene injerencia en la administra­ción del sistema universita­rio, y esto no menoscaba en nada ni la gobernanza ni mucho menos el prestigio de dichas universida­des.

Ahora que se habla de la posibilida­d de una reforma universita­ria para la Universida­d de Puerto Rico es necesario que se conozcan las diversas maneras en que se concibe y aplica la llamada autonomía universita­ria en diferentes países y estados de la Unión norteameri­cana.

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