Código Penal no atiende el crimen
El gobernador Ricardo Rosselló ha presentado dos paquetes de enmiendas para la consideración de la Asamblea Legislativa relacionadas con nuestro ordenamiento jurídico penal. Presentó unas enmiendas al Código Penal y, posteriormente, otras a las Reglas de Procedimiento Criminal.
Como consecuencia de un cambio de gobierno es de esperarse, ciertamente, que se presenten proyectos de ley para adelantar la política pública. Desde que tengo memoria, quienes han ocupado el cargo de gobernador han planteado la necesidad de impulsar enmiendas a la normativa penal para combatir la criminalidad.
La pregunta que todos debemos hacernos es si enmendar el Código Penal para aumentar las penas y las Reglas de Procedimiento Penal para limitar los derechos de las personas acusadas —las cuales se presumen inocentes— va a propiciar una disminución en la incidencia criminal. La respuesta de la Criminología es un claro y rotundo no. La criminalidad se disminuye de dos formas: atendiendo los problemas sociales que la generan y mejorando la capacidad y recursos investigativos del estado para que quien cometa un delito sepa que con toda probabilidad será arrestado. Lo demás es “para las gradas”. Hasta ahora, ése ha sido el modus
operandi de los diferentes gobiernos y la criminalidad sigue rampante.
Comencemos por las enmiendas al Código. Aumentar las penas en varios delitos —particularmente en el escalamiento, que es el que cometen los pobres y los adictos—, ¿va a disminuir la alta incidencia de asesinatos que estamos viviendo? Criminalizar las protestas, ¿reducirá de alguna manera imaginable los asesinatos? ¿Podría imaginarse la reacción de los estadounidenses si Trump impulsara en el Congreso legislación similar? ¿Es que acaso las protestas en Estados Unidos son buenas para la democracia, pero en Puerto Rico deben constituir delito?
Al examinar las enmiendas a las Reglas de Procedimiento Criminal, debemos recordar que su finalidad es establecer el proceso mediante el cual se investiga una conducta delictiva y se procesa al presunto autor, al mismo tiempo que se respetan los derechos de éste y los de las víctimas. Nuevamente, los derechos de los acusados y los de las víctimas nada tienen ver con la incidencia criminal. Sería desafortunado y erróneo argumentar que a mayores derechos para los acusados, mayor será la incidencia criminal. Lo que sí se ha demostrado empíricamente es que la existencia y el respeto a los derechos a las personas sospechosas minimizan las probabilidades de condenas erróneas.
Es deseable que la Asamblea Legislativa atienda estas enmiendas con cautela, particularmente cuando existe un nuevo proyecto de Reglas de Procedimiento Criminal ante la consideración de nuestro Tribunal Supremo. La normativa penal ha estado sujeta a una excesiva modificación en los últimos años: un “nuevo” código en el 2004, otro “nuevo” código en el 2012 y enmiendas significativas en el 2014. Es obvio que la aprobación de nuevos códigos o enmiendas no ha tenido efecto en la criminalidad. Y es que no se trata de códigos; se trata de proveerle a la Policía, a Fiscalía y al Instituto de Ciencias Forenses los recursos necesarios para esclarecer delitos.
“Nuevamente, los derechos de los acusados y los de las víctimas nada tienen ver con la incidencia criminal. Sería desafortunado y erróneo argumentar que a mayores derechos para los acusados, mayor será la incidencia criminal.”