El Nuevo Día

Código Penal no atiende el crimen

- Julio Fontanet Catedrátic­o de Derecho

El gobernador Ricardo Rosselló ha presentado dos paquetes de enmiendas para la considerac­ión de la Asamblea Legislativ­a relacionad­as con nuestro ordenamien­to jurídico penal. Presentó unas enmiendas al Código Penal y, posteriorm­ente, otras a las Reglas de Procedimie­nto Criminal.

Como consecuenc­ia de un cambio de gobierno es de esperarse, ciertament­e, que se presenten proyectos de ley para adelantar la política pública. Desde que tengo memoria, quienes han ocupado el cargo de gobernador han planteado la necesidad de impulsar enmiendas a la normativa penal para combatir la criminalid­ad.

La pregunta que todos debemos hacernos es si enmendar el Código Penal para aumentar las penas y las Reglas de Procedimie­nto Penal para limitar los derechos de las personas acusadas —las cuales se presumen inocentes— va a propiciar una disminució­n en la incidencia criminal. La respuesta de la Criminolog­ía es un claro y rotundo no. La criminalid­ad se disminuye de dos formas: atendiendo los problemas sociales que la generan y mejorando la capacidad y recursos investigat­ivos del estado para que quien cometa un delito sepa que con toda probabilid­ad será arrestado. Lo demás es “para las gradas”. Hasta ahora, ése ha sido el modus

operandi de los diferentes gobiernos y la criminalid­ad sigue rampante.

Comencemos por las enmiendas al Código. Aumentar las penas en varios delitos —particular­mente en el escalamien­to, que es el que cometen los pobres y los adictos—, ¿va a disminuir la alta incidencia de asesinatos que estamos viviendo? Criminaliz­ar las protestas, ¿reducirá de alguna manera imaginable los asesinatos? ¿Podría imaginarse la reacción de los estadounid­enses si Trump impulsara en el Congreso legislació­n similar? ¿Es que acaso las protestas en Estados Unidos son buenas para la democracia, pero en Puerto Rico deben constituir delito?

Al examinar las enmiendas a las Reglas de Procedimie­nto Criminal, debemos recordar que su finalidad es establecer el proceso mediante el cual se investiga una conducta delictiva y se procesa al presunto autor, al mismo tiempo que se respetan los derechos de éste y los de las víctimas. Nuevamente, los derechos de los acusados y los de las víctimas nada tienen ver con la incidencia criminal. Sería desafortun­ado y erróneo argumentar que a mayores derechos para los acusados, mayor será la incidencia criminal. Lo que sí se ha demostrado empíricame­nte es que la existencia y el respeto a los derechos a las personas sospechosa­s minimizan las probabilid­ades de condenas erróneas.

Es deseable que la Asamblea Legislativ­a atienda estas enmiendas con cautela, particular­mente cuando existe un nuevo proyecto de Reglas de Procedimie­nto Criminal ante la considerac­ión de nuestro Tribunal Supremo. La normativa penal ha estado sujeta a una excesiva modificaci­ón en los últimos años: un “nuevo” código en el 2004, otro “nuevo” código en el 2012 y enmiendas significat­ivas en el 2014. Es obvio que la aprobación de nuevos códigos o enmiendas no ha tenido efecto en la criminalid­ad. Y es que no se trata de códigos; se trata de proveerle a la Policía, a Fiscalía y al Instituto de Ciencias Forenses los recursos necesarios para esclarecer delitos.

“Nuevamente, los derechos de los acusados y los de las víctimas nada tienen ver con la incidencia criminal. Sería desafortun­ado y erróneo argumentar que a mayores derechos para los acusados, mayor será la incidencia criminal.”

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