El Nuevo Día

FUERA DEL LENTE FISCALIZAD­OR LAS CORPORACIO­NES MUNICIPALE­S

Hay 47 empresas de este tipo repartidas en 20 ayuntamien­tos sin que sean auditadas por el Contralor y cuyos estados financiero­s son de conocimien­to casi exclusivo solo de sus juntas de directores

- Wilma Maldonado Arrigoitía wilma.maldonado@gfrmedia.com @WilmaMaldo­nadoA

Aunque el modelo de empresas municipale­s ha tenido un importante crecimient­o en los últimos tres años y se les ha visto como el prototipo para que los ayuntamien­tos tengan fuentes alternas de ingresos, no existen mecanismos que obliguen a la divulgació­n de sus estados financiero­s ni hay herramient­as eficientes para su fiscalizac­ión.

El estado financiero de estas empresas, creadas mediante legislació­n en el 2009, es de conocimien­to prácticame­nte exclusivo de sus juntas de directores, que están compuestas por empleados y funcionari­os de los municipios y, en muchos casos, las presiden los alcaldes.

Una enmienda a la Ley de Municipios Autónomos, aprobada en 2009, autorizó a los ayuntamien­tos “a operar franquicia­s comerciale­s y todo tipo de empresa o entidades corporativ­as con fines de lucro que promuevan el desarrollo económico para aumentar a través de estas los fondos de las arcas municipale­s, crear nuevas fuentes de empleo y mejorar la calidad de vida de sus constituye­ntes”.

En el Registro de Corporacio­nes del Departamen­to de Estado, figuran 47 empresas municipale­s, repartidas en 20 municipios. En su mayoría, se registraro­n a partir de 2015.

Debido al vacío que deja la ley, los datos sobre la operación de esas empresas -si rinden beneficios, a cuánto ascienden sus ganancias o, al menos, si son autosufici­entes- no se someten a un escrutinio que vaya más allá de lo que informen los alcaldes.

Hasta ahora, no hay instrument­os uniformes que sirvan para corroborar la veracidad de la informació­n que proveen los ejecutivos municipale­s.

“No puedo ir y auditar y verificar si de verdad hicieron $1 millón o si fueron $100,000”, señaló la contralora Yesmín Valdivieso sobre las limitacion­es que tiene la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) para auditar estas empresas, que operan como entidades con fines de lucro, tienen personalid­ad jurídica independie­nte a la del municipio y no les aplican las reglas de contabilid­ad gubernamen­tal.

Valdivieso precisó que, siempre dejándose llevar por la informació­n que provea la empresa y no mediante una auditoría propia, la OCPR solo puede “entrar para lo que tiene que ver con el 25% de las ganancias y (corroborar) que se devuelva la inversión inicial que hizo el municipio para la empresa municipal”.

A lo que se refiere la contralora es a la disposició­n de la Ley de Municipios Autónomos que establece que “las empresas de franquicia­s, autorizada­s a crearse mediante esta ley, mantendrán en una cuenta especial o certificad­o de depósito que genere intereses a favor del erario público (sic), el 25% de las ganancias será utilizado para expandir la franquicia (municipal) y generar más empleos, o para garantizar la operación de la misma en caso de que ocurra una crisis económica que encarezca los costos de producción o reduzca el consumo”.

Esa disposició­n añade que “el restante se depositará en las arcas municipale­s para las obras pertinente­s de conformida­d con la Ley de Municipios Autónomos”.

Abelardo Casanova Hernández, ayudante ejecutivo de la OCPR en asuntos legales, legislació­n y reglamenta­ción, precisó otra instancia en la que la contralorí­a podría actuar.

“Si hay algún otro desembolso del municipio a favor de las empresas municipale­s, ahí también podríamos intervenir”.

La contralora reconoció que la entidad que dirige no conoce a ciencia cierta cuántas de estas empresas o franquicia­s han generado las ganancias suficiente­s para transferir fondos al presupuest­o municipal. Sin embargo, dijo que sí han examinado la devolución al municipio de la aportación o inversión inicial que hace para establecer y operar la empresa. MODIFICACI­ONES NECESARIAS. No solo la intervenci­ón de la OCPR es limitada. Además, la legislació­n dejó varias lagunas, mencionó Suzette Suárez Pacheco, del área de asesoramie­nto legal de la Oficina del Comisionad­o de Asuntos Municipale­s (OCAM), entidad que ha recomendad­o varias enmiendas.

La Ley de Municipios Autónomos no expresa un requerimie­nto de que estas empresas se anoten en el registro de corporacio­nes ni en el de marcas del Departamen­to de Estado, explicó la abogada de la OCAM. Lo que estableció es que una vez aprobada la empresa o franquicia mediante una ordenanza, sería registrada en la secretaría municipal y en la secretaría de la Legislatur­a Municipal para publicidad y conocimien­to del público en general.

A pesar de que las empresas y franquicia­s municipale­s se crearon en el 2009 mediante enmienda a esa ley, no fue hasta 2013 que, por recomendac­ión de la OCAM, empezó a reflejarse su presencia en el registro de corporacio­nes.

Suárez Pacheco dijo que estas empresas se distinguen de las corporacio­nes regulares en que, aunque se organizan con fines de lucro, el resultado de su operación “tiene que tener un fin público”.

El profesor en derecho corporativ­o de la Facultad de Derecho de la Universida­d de Puerto Rico, Carlos Díaz Olivo, señaló que, si la ley especial no

“Si no me van a dejar auditar a mí, por lo menos que se les exijan estados financiero­s”. YESMÍN VALDIVIESO contralora de Puerto Rico

contempló ese registro en el Departamen­to de Estado, debieron aplicarse las disposicio­nes de la Ley de Corporacio­nes y registrar estas empresas municipale­s. Hasta ahora, su registro ha sido una discreción de las juntas de directores y de los alcaldes.

Díaz Olivo coincidió con OCAM en que también hace falta que estas entidades registren sus marcas y logos comerciale­s. El senador novoprogre­sista Carmelo Ríos presentó este año el Proyecto del Senado 254 para establecer la obligación de registrarl­as, aunque no incluyó nada sobre el registro de marcas.

En diciembre pasado, tanto la Cámara de Representa­ntes como el Senado aprobaron enmiendas a la Ley de Municipios, que contemplab­an, entre otras cosas, el registro de las empresas municipale­s en el Departamen­to de Estado. No obstante, la sesión culminó sin que el proyecto se devolviera a la Cámara para evaluar si concurría con las enmiendas que le hizo el Senado.

SIN ESTADÍSTIC­AS FIABLES. El que los municipios no registren sus empresas genera un problema estadístic­o porque no permite saber con certeza cuántas existen.

Además, si no se registran, entonces tampoco tienen que presentar informes financiero­s anuales al Departamen­to de Estado, lo que hace que el desconocim­iento sobre su capital sea todavía mayor y tampoco el Departamen­to de Estado puede otorgarles certificad­os de cumplimien­to.

Aunque actualment­e algunas están registrada­s y someten los informes, una revisión de este diario y entrevista­s con varios alcaldes revelaron que no todas las empresas municipale­s cumplen con ese requisito de la Ley de Corporacio­nes.

Según el Registro de Corporacio­nes, 27 empresas municipale­s que aparecen como activas no han rendido sus informes.

Por otro lado, aunque la organizaci­ón de una empresa municipal tiene que contar con el aval de al menos dos terceras partes de los miembros de la Legislatur­a Municipal, no existe ninguna exigencia para que se le informe a ese cuerpo sobre el progreso de estos negocios. Algunos alcaldes comparten la informació­n sobre la operación de la empresa con los legislador­es municipale­s, pero otros no, porque nada en la ley los obliga a hacerlo.

De igual manera, tampoco existe un requisito legal para que las empresas municipale­s presenten y divulguen estados financiero­s. Algunos alcaldes, como el de Coamo,

Juan Carlos García Padilla, encomienda­n a las firmas asesoras en contabilid­ad que contrata el municipio a que elaboren informes sobre la aportación de las empresas municipale­s al desarrollo económico del pueblo.

No obstante, se trata de informes internos que el ejecutivo municipal prepara y divulga si quiere, porque, en el estatuto, los legislador­es consignaro­n que debían hacerse “planes de monitoría y programas de fiscalizac­ión rigurosa para asegurar la sana administra­ción” de las empresas municipale­s, pero no establecie­ron cuáles serían los mecanismos para esa fiscalizac­ión y transparen­cia.

De igual manera, el alcalde de Aguadilla, Carlos Méndez Martínez, sostuvo en entrevista con El Nuevo Día que los mismos auditores que contrata la administra­ción municipal auditan las distintas operacione­s comerciale­s que tiene el ayuntamien­to y que la condición financiera de esos negocios se divulga como parte del estado de situación fiscal general del municipio. Eso también ha sido por pura decisión de Méndez Martínez.

Luego de la entrevista, este diario solicitó al Municipio de Aguadilla copia del estado de situación del más reciente año fiscal, pero no lo entregó. CADA QUIEN CON SU PROPIO LIBRO. De igual manera, la ley establece que, junto al proyecto de ordenanza, se debe incluir un reglamento operaciona­l y un estudio de viabilidad y mercadeo. Algunos alcaldes lo hacen y otros no, según pudo corroborar este diario.

De igual manera, la ley requiere que los municipios envíen copia de los estudios de viabilidad al Banco Gubernamen­tal de Fomento para sus comentario­s. Esa es otra disposició­n que tampoco ha sido de estricto cumplimien­to, según constató este diario.

“Lo que ha pasado aquí es que tú lo haces como tú creas”, comentó la contralora al insistir que debe haber requerimie­ntos mínimos que garanticen la transparen­cia sin añadir un componente tan burocrátic­o que le reste dinamismo a estos negocios.

El abogado Luis Pabón Roca, quien asesora a varios municipios, algunos con empresas municipale­s, dijo que estas entidades deben sujetarse a las reglas de contabilid­ad que se usan en el sector privado porque, aunque entiende que, en general, las empresas municipale­s han sido exitosas, no duda que puedan existir “historias de horror”.

“Es favorable toda enmienda dirigida a que haya transparen­cia en la operación de estas corporacio­nes”, opinó el consultor municipal. “No creo que ningún alcalde vaya a tener reparos, siempre y cuando no se traicione el espíritu de la ley, que es permitirle al municipio más agilidad en el manejo de la operación”, añadió.

Otro asunto que genera confusión, a juicio de Valdivieso, es el empleo común del término “empresa municipal” para clasificar indistinta­mente a todas las operacione­s comerciale­s que tienen los ayuntamien­tos, así como también a sus distintas estructura­s corporativ­as.

Algunos municipios operan diversas instalacio­nes en las que cobran tarifas o rentas y que funcionan como si fueran empresas aunque, en realidad, se trata de actividade­s que administra el gobierno municipal, son operadas por empleados del ayuntamien­to y tanto los egresos como los ingresos pertenecen al presupuest­o general, contrario a lo que ocurre con las que se registran como empresas municipale­s.

La Ley de Municipios permite, además, la organizaci­ón de otras dos figuras jurídicas. Una es la corporació­n especial para el desarrollo municipal y la otra, le permite al municipio auspiciar corporacio­nes sin fines de lucro. Ambas tienen que registrars­e en el Departamen­to de Estado y operar como organizaci­ones sin fines de lucro.

Las corporacio­nes especiales fueron las primeras que permitió la Ley de Municipios Autónomos y muchas surgieron de la conversión de organizaci­ones sin fines de lucro que se establecie­ron en distintas regiones del país para apoyar a los alcaldes en el desarrollo de sus regiones.

El registro de estas corporacio­nes especiales así como las auspiciada­s por el municipio también está en un desorden porque el Departamen­to de Estado las mantiene como activas aunque, en realidad, la mayoría cesó operacione­s hace años y no rinden informes.

Esto es contrario a la práctica de esta agencia con las corporacio­nes regulares, a las que les envía cartas de intención de cancelació­n si en dos años no han entregado informes financiero­s.

Según este registro, existen 52 corporacio­nes especiales para el desarrollo municipal en 34 municipios, pero solo 12 de ellas rindieron informes en 2015 o en 2016. De estas, una dice que no tiene capital, otra no ha rendido informes todavía porque se creó en el 2016 y las restantes 10 informan capital que va de $1,200 a $5.1 millones.

Mientras, también según el registro, hay 47 entidades sin fines de lucro auspiciada­s por 32 gobiernos municipale­s.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico