FUERA DEL LENTE FISCALIZADOR LAS CORPORACIONES MUNICIPALES
Hay 47 empresas de este tipo repartidas en 20 ayuntamientos sin que sean auditadas por el Contralor y cuyos estados financieros son de conocimiento casi exclusivo solo de sus juntas de directores
Aunque el modelo de empresas municipales ha tenido un importante crecimiento en los últimos tres años y se les ha visto como el prototipo para que los ayuntamientos tengan fuentes alternas de ingresos, no existen mecanismos que obliguen a la divulgación de sus estados financieros ni hay herramientas eficientes para su fiscalización.
El estado financiero de estas empresas, creadas mediante legislación en el 2009, es de conocimiento prácticamente exclusivo de sus juntas de directores, que están compuestas por empleados y funcionarios de los municipios y, en muchos casos, las presiden los alcaldes.
Una enmienda a la Ley de Municipios Autónomos, aprobada en 2009, autorizó a los ayuntamientos “a operar franquicias comerciales y todo tipo de empresa o entidades corporativas con fines de lucro que promuevan el desarrollo económico para aumentar a través de estas los fondos de las arcas municipales, crear nuevas fuentes de empleo y mejorar la calidad de vida de sus constituyentes”.
En el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, figuran 47 empresas municipales, repartidas en 20 municipios. En su mayoría, se registraron a partir de 2015.
Debido al vacío que deja la ley, los datos sobre la operación de esas empresas -si rinden beneficios, a cuánto ascienden sus ganancias o, al menos, si son autosuficientes- no se someten a un escrutinio que vaya más allá de lo que informen los alcaldes.
Hasta ahora, no hay instrumentos uniformes que sirvan para corroborar la veracidad de la información que proveen los ejecutivos municipales.
“No puedo ir y auditar y verificar si de verdad hicieron $1 millón o si fueron $100,000”, señaló la contralora Yesmín Valdivieso sobre las limitaciones que tiene la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) para auditar estas empresas, que operan como entidades con fines de lucro, tienen personalidad jurídica independiente a la del municipio y no les aplican las reglas de contabilidad gubernamental.
Valdivieso precisó que, siempre dejándose llevar por la información que provea la empresa y no mediante una auditoría propia, la OCPR solo puede “entrar para lo que tiene que ver con el 25% de las ganancias y (corroborar) que se devuelva la inversión inicial que hizo el municipio para la empresa municipal”.
A lo que se refiere la contralora es a la disposición de la Ley de Municipios Autónomos que establece que “las empresas de franquicias, autorizadas a crearse mediante esta ley, mantendrán en una cuenta especial o certificado de depósito que genere intereses a favor del erario público (sic), el 25% de las ganancias será utilizado para expandir la franquicia (municipal) y generar más empleos, o para garantizar la operación de la misma en caso de que ocurra una crisis económica que encarezca los costos de producción o reduzca el consumo”.
Esa disposición añade que “el restante se depositará en las arcas municipales para las obras pertinentes de conformidad con la Ley de Municipios Autónomos”.
Abelardo Casanova Hernández, ayudante ejecutivo de la OCPR en asuntos legales, legislación y reglamentación, precisó otra instancia en la que la contraloría podría actuar.
“Si hay algún otro desembolso del municipio a favor de las empresas municipales, ahí también podríamos intervenir”.
La contralora reconoció que la entidad que dirige no conoce a ciencia cierta cuántas de estas empresas o franquicias han generado las ganancias suficientes para transferir fondos al presupuesto municipal. Sin embargo, dijo que sí han examinado la devolución al municipio de la aportación o inversión inicial que hace para establecer y operar la empresa. MODIFICACIONES NECESARIAS. No solo la intervención de la OCPR es limitada. Además, la legislación dejó varias lagunas, mencionó Suzette Suárez Pacheco, del área de asesoramiento legal de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), entidad que ha recomendado varias enmiendas.
La Ley de Municipios Autónomos no expresa un requerimiento de que estas empresas se anoten en el registro de corporaciones ni en el de marcas del Departamento de Estado, explicó la abogada de la OCAM. Lo que estableció es que una vez aprobada la empresa o franquicia mediante una ordenanza, sería registrada en la secretaría municipal y en la secretaría de la Legislatura Municipal para publicidad y conocimiento del público en general.
A pesar de que las empresas y franquicias municipales se crearon en el 2009 mediante enmienda a esa ley, no fue hasta 2013 que, por recomendación de la OCAM, empezó a reflejarse su presencia en el registro de corporaciones.
Suárez Pacheco dijo que estas empresas se distinguen de las corporaciones regulares en que, aunque se organizan con fines de lucro, el resultado de su operación “tiene que tener un fin público”.
El profesor en derecho corporativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Carlos Díaz Olivo, señaló que, si la ley especial no
“Si no me van a dejar auditar a mí, por lo menos que se les exijan estados financieros”. YESMÍN VALDIVIESO contralora de Puerto Rico
contempló ese registro en el Departamento de Estado, debieron aplicarse las disposiciones de la Ley de Corporaciones y registrar estas empresas municipales. Hasta ahora, su registro ha sido una discreción de las juntas de directores y de los alcaldes.
Díaz Olivo coincidió con OCAM en que también hace falta que estas entidades registren sus marcas y logos comerciales. El senador novoprogresista Carmelo Ríos presentó este año el Proyecto del Senado 254 para establecer la obligación de registrarlas, aunque no incluyó nada sobre el registro de marcas.
En diciembre pasado, tanto la Cámara de Representantes como el Senado aprobaron enmiendas a la Ley de Municipios, que contemplaban, entre otras cosas, el registro de las empresas municipales en el Departamento de Estado. No obstante, la sesión culminó sin que el proyecto se devolviera a la Cámara para evaluar si concurría con las enmiendas que le hizo el Senado.
SIN ESTADÍSTICAS FIABLES. El que los municipios no registren sus empresas genera un problema estadístico porque no permite saber con certeza cuántas existen.
Además, si no se registran, entonces tampoco tienen que presentar informes financieros anuales al Departamento de Estado, lo que hace que el desconocimiento sobre su capital sea todavía mayor y tampoco el Departamento de Estado puede otorgarles certificados de cumplimiento.
Aunque actualmente algunas están registradas y someten los informes, una revisión de este diario y entrevistas con varios alcaldes revelaron que no todas las empresas municipales cumplen con ese requisito de la Ley de Corporaciones.
Según el Registro de Corporaciones, 27 empresas municipales que aparecen como activas no han rendido sus informes.
Por otro lado, aunque la organización de una empresa municipal tiene que contar con el aval de al menos dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Municipal, no existe ninguna exigencia para que se le informe a ese cuerpo sobre el progreso de estos negocios. Algunos alcaldes comparten la información sobre la operación de la empresa con los legisladores municipales, pero otros no, porque nada en la ley los obliga a hacerlo.
De igual manera, tampoco existe un requisito legal para que las empresas municipales presenten y divulguen estados financieros. Algunos alcaldes, como el de Coamo,
Juan Carlos García Padilla, encomiendan a las firmas asesoras en contabilidad que contrata el municipio a que elaboren informes sobre la aportación de las empresas municipales al desarrollo económico del pueblo.
No obstante, se trata de informes internos que el ejecutivo municipal prepara y divulga si quiere, porque, en el estatuto, los legisladores consignaron que debían hacerse “planes de monitoría y programas de fiscalización rigurosa para asegurar la sana administración” de las empresas municipales, pero no establecieron cuáles serían los mecanismos para esa fiscalización y transparencia.
De igual manera, el alcalde de Aguadilla, Carlos Méndez Martínez, sostuvo en entrevista con El Nuevo Día que los mismos auditores que contrata la administración municipal auditan las distintas operaciones comerciales que tiene el ayuntamiento y que la condición financiera de esos negocios se divulga como parte del estado de situación fiscal general del municipio. Eso también ha sido por pura decisión de Méndez Martínez.
Luego de la entrevista, este diario solicitó al Municipio de Aguadilla copia del estado de situación del más reciente año fiscal, pero no lo entregó. CADA QUIEN CON SU PROPIO LIBRO. De igual manera, la ley establece que, junto al proyecto de ordenanza, se debe incluir un reglamento operacional y un estudio de viabilidad y mercadeo. Algunos alcaldes lo hacen y otros no, según pudo corroborar este diario.
De igual manera, la ley requiere que los municipios envíen copia de los estudios de viabilidad al Banco Gubernamental de Fomento para sus comentarios. Esa es otra disposición que tampoco ha sido de estricto cumplimiento, según constató este diario.
“Lo que ha pasado aquí es que tú lo haces como tú creas”, comentó la contralora al insistir que debe haber requerimientos mínimos que garanticen la transparencia sin añadir un componente tan burocrático que le reste dinamismo a estos negocios.
El abogado Luis Pabón Roca, quien asesora a varios municipios, algunos con empresas municipales, dijo que estas entidades deben sujetarse a las reglas de contabilidad que se usan en el sector privado porque, aunque entiende que, en general, las empresas municipales han sido exitosas, no duda que puedan existir “historias de horror”.
“Es favorable toda enmienda dirigida a que haya transparencia en la operación de estas corporaciones”, opinó el consultor municipal. “No creo que ningún alcalde vaya a tener reparos, siempre y cuando no se traicione el espíritu de la ley, que es permitirle al municipio más agilidad en el manejo de la operación”, añadió.
Otro asunto que genera confusión, a juicio de Valdivieso, es el empleo común del término “empresa municipal” para clasificar indistintamente a todas las operaciones comerciales que tienen los ayuntamientos, así como también a sus distintas estructuras corporativas.
Algunos municipios operan diversas instalaciones en las que cobran tarifas o rentas y que funcionan como si fueran empresas aunque, en realidad, se trata de actividades que administra el gobierno municipal, son operadas por empleados del ayuntamiento y tanto los egresos como los ingresos pertenecen al presupuesto general, contrario a lo que ocurre con las que se registran como empresas municipales.
La Ley de Municipios permite, además, la organización de otras dos figuras jurídicas. Una es la corporación especial para el desarrollo municipal y la otra, le permite al municipio auspiciar corporaciones sin fines de lucro. Ambas tienen que registrarse en el Departamento de Estado y operar como organizaciones sin fines de lucro.
Las corporaciones especiales fueron las primeras que permitió la Ley de Municipios Autónomos y muchas surgieron de la conversión de organizaciones sin fines de lucro que se establecieron en distintas regiones del país para apoyar a los alcaldes en el desarrollo de sus regiones.
El registro de estas corporaciones especiales así como las auspiciadas por el municipio también está en un desorden porque el Departamento de Estado las mantiene como activas aunque, en realidad, la mayoría cesó operaciones hace años y no rinden informes.
Esto es contrario a la práctica de esta agencia con las corporaciones regulares, a las que les envía cartas de intención de cancelación si en dos años no han entregado informes financieros.
Según este registro, existen 52 corporaciones especiales para el desarrollo municipal en 34 municipios, pero solo 12 de ellas rindieron informes en 2015 o en 2016. De estas, una dice que no tiene capital, otra no ha rendido informes todavía porque se creó en el 2016 y las restantes 10 informan capital que va de $1,200 a $5.1 millones.
Mientras, también según el registro, hay 47 entidades sin fines de lucro auspiciadas por 32 gobiernos municipales.