Evite confundir exención y exclusión
El Código de Rentas Internas (CRIPR) de 2011, según enmendado, reagrupó las exclusiones de ingreso bruto y las exenciones y, aunque en ocasiones tendemos a confundir ambos términos, es importante que entendamos la diferencia.
Cuando hablamos de exclusiones, nos referimos a aquellos ingresos que no se consideran ingreso bruto por definición. Sin embargo, cuando se habla de exenciones, el CRIPR se refiere a aquellos ingresos que se eximen de tributación. Esta diferenciación es importante porque el CRIPR alude a términos como ingreso bruto, ingreso bruto ajustado o ingreso neto para calcular ciertas limitaciones. Al llenar su planilla usted deberá reportar la cantidad recibida durante el año contributivo de sus ingresos incluyendo aquellos que son considerados exclusiones y exenciones. Para reportar estos ingresos existe el Anejo IE – Ingresos Excluidos y Exentos.
La cantidad total de exclusiones y exenciones del ingreso bruto se considerará en el cómputo de la limitación de 30% del ingreso en los casos donde se reclama la deducción por intereses hipotecarios. Además, este anejo refleja los ingresos excluidos y exentos que están sujetos a la contribución básica alterna. En el caso de contribuyentes casados deberán completar un Anejo IE para cada cónyuge.
Toda persona dedicada a industria o negocio en Puerto Rico que haga pagos excluidos o exentos, de $500 o más durante el año, deberá reportarlos en un Formulario 480.6D – Declaración Informativa – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna. El formulario debe prepararse a base de año natural y deberá entregarse a la persona a quien se le hizo el pago. El CRIPR impone penalidades por dejar de informar ingresos en el Formulario 480.6D o por dejar de rendir el mismo.
Es importante mencionar que aun cuando un ingreso sea exento, el mismo pudiese estar sujeto a tributación si le aplicase la contribución básica alterna. Algunas de las exclusiones más comunes son: seguros de vida, donaciones, demandas, legados, herencias, compensaciones por lesiones o enfermedad, beneficios de Seguro Social federal por vejez y para sobrevivientes, ingreso derivado de la condonación de deudas, pensión alimenticia a menores, reembolso de gastos por patronos, entre otros. EXENCIONES MÁS COMUNES. En este grupo figuran intereses de distinta índole, que son los siguientes: (1) los intereses sobre obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos, sus estados, territorios o subdivisiones políticas; (2) los intereses sobre obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y (3) los intereses recibidos de bancos de Puerto Rico.
En esta última categoría están exentos los primeros $2,000 de intereses devengados durante el año contributivo por cada contribuyente individual o aquellos casados que rindan planillas separadas. Mientras que en el caso de un individuo que rinda planilla conjunta con su cónyuge, la exclusión no excederá de $4,000. Esta exención aplica a intereses devengados en cuentas de depósitos en cooperativas, asociaciones de ahorro autorizadas por el Gobierno Federal o el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bancos comerciales y mutualistas o en cualquier otra organización de carácter bancario radicada en Puerto Rico. Esta exclusión está sujeta a la contribución básica alterna.
También están exentos los (4) intereses recibidos de ciertas hipotecas sobre propiedades en Puerto Rico (PR GNMA’s) – consistentes de hipotecas sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico y aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Hogares de 1934 o la Ley de Reajuste de los Miembros del Servicio de 1944, según enmendadas. EXENCIONES TOTALES. Hay casos en que los intereses recibidos de ciertas hipotecas sobre la propiedad estarían totalmente exentos, pero solo en tres casos particulares.
Primero si la hipoteca originada es para proveer financiamiento permanente para la construcción o adquisición de vivienda de interés social. Segundo, si fue otorgada después del 30 de junio de 1983 y antes del 1 de Agosto de 1997. Y tercero, si fue otorgada después del 31 de julio de 1997 sobre construcción nueva.
Sin embargo, los intereses de estas tres categorías previamente mencionadas están sujetos a la contribución básica alterna.
En el grupo antes de descrito como exenciones más comunes, además figuran (5) los dividendos recibidos por residentes de Puerto Rico de Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Isla; (6) la ganancia proveniente de la venta de la residencia principal en Puerto Rico, la cual debe haber sido ocupada por el contribuyente o su familia por los dos años previos a la venta.
También están exentos (7) los premios de la Lotería de Puerto Rico y de la Lotería Adicional; (8) la cuota de ajuste por costo de vida (COLA) del Gobierno federal; (9) las distribuciones de cuenta de retiro individual no deducibles (Roth IRA); (10) los primeros $40,000 del ingreso derivado por jóvenes (16 a 26 años de edad) provenientes de salarios, servicios prestados, cuenta propia o negocio Nuevo con acuerdo especial (Ley 135-2014); (11) los estipendios recibidos como médico durante su periodo de internado en un hospital bajo un contrato suscrito con el Departamento de Salud de Puerto Rico o con cualquier Municipio o subdivisión política del mismo; y (12) la exención por concepto de pensiones.
En el caso de las pensiones, estas están sujetas a tributación pero con una exención de los primeros $11,000; en caso de que el pensionado haya cumplido 60 años o más, será de $15,000.
Cabe recalcar que esta exención aplica a cantidades recibidas por separación de empleo y que la misma está disponible para pensiones del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, Gobierno Federal y/o pensiones concedidas por patronos de la empresa privada con planes de retiro cualificados.
Para reclamar esta exención deberá preparar el Anejo H en su planilla de contribución sobre ingresos además de reportarlo en el Anejo IE.
Si tiene dudas o necesita más información, debe consultar a su asesor contributivo o Contador Público Autorizado (CPA) y éste le podrá orientar debidamente.