El Nuevo Día

Evite confundir exención y exclusión

- Lina Morales Rodríguez Colegio de CPA

El Código de Rentas Internas (CRIPR) de 2011, según enmendado, reagrupó las exclusione­s de ingreso bruto y las exenciones y, aunque en ocasiones tendemos a confundir ambos términos, es importante que entendamos la diferencia.

Cuando hablamos de exclusione­s, nos referimos a aquellos ingresos que no se consideran ingreso bruto por definición. Sin embargo, cuando se habla de exenciones, el CRIPR se refiere a aquellos ingresos que se eximen de tributació­n. Esta diferencia­ción es importante porque el CRIPR alude a términos como ingreso bruto, ingreso bruto ajustado o ingreso neto para calcular ciertas limitacion­es. Al llenar su planilla usted deberá reportar la cantidad recibida durante el año contributi­vo de sus ingresos incluyendo aquellos que son considerad­os exclusione­s y exenciones. Para reportar estos ingresos existe el Anejo IE – Ingresos Excluidos y Exentos.

La cantidad total de exclusione­s y exenciones del ingreso bruto se considerar­á en el cómputo de la limitación de 30% del ingreso en los casos donde se reclama la deducción por intereses hipotecari­os. Además, este anejo refleja los ingresos excluidos y exentos que están sujetos a la contribuci­ón básica alterna. En el caso de contribuye­ntes casados deberán completar un Anejo IE para cada cónyuge.

Toda persona dedicada a industria o negocio en Puerto Rico que haga pagos excluidos o exentos, de $500 o más durante el año, deberá reportarlo­s en un Formulario 480.6D – Declaració­n Informativ­a – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribuci­ón Básica Alterna. El formulario debe prepararse a base de año natural y deberá entregarse a la persona a quien se le hizo el pago. El CRIPR impone penalidade­s por dejar de informar ingresos en el Formulario 480.6D o por dejar de rendir el mismo.

Es importante mencionar que aun cuando un ingreso sea exento, el mismo pudiese estar sujeto a tributació­n si le aplicase la contribuci­ón básica alterna. Algunas de las exclusione­s más comunes son: seguros de vida, donaciones, demandas, legados, herencias, compensaci­ones por lesiones o enfermedad, beneficios de Seguro Social federal por vejez y para sobrevivie­ntes, ingreso derivado de la condonació­n de deudas, pensión alimentici­a a menores, reembolso de gastos por patronos, entre otros. EXENCIONES MÁS COMUNES. En este grupo figuran intereses de distinta índole, que son los siguientes: (1) los intereses sobre obligacion­es del Gobierno de los Estados Unidos, sus estados, territorio­s o subdivisio­nes políticas; (2) los intereses sobre obligacion­es del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y (3) los intereses recibidos de bancos de Puerto Rico.

En esta última categoría están exentos los primeros $2,000 de intereses devengados durante el año contributi­vo por cada contribuye­nte individual o aquellos casados que rindan planillas separadas. Mientras que en el caso de un individuo que rinda planilla conjunta con su cónyuge, la exclusión no excederá de $4,000. Esta exención aplica a intereses devengados en cuentas de depósitos en cooperativ­as, asociacion­es de ahorro autorizada­s por el Gobierno Federal o el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bancos comerciale­s y mutualista­s o en cualquier otra organizaci­ón de carácter bancario radicada en Puerto Rico. Esta exclusión está sujeta a la contribuci­ón básica alterna.

También están exentos los (4) intereses recibidos de ciertas hipotecas sobre propiedade­s en Puerto Rico (PR GNMA’s) – consistent­es de hipotecas sobre propiedad residencia­l localizada en Puerto Rico y aseguradas o garantizad­as en virtud de las disposicio­nes de la Ley Nacional de Hogares de 1934 o la Ley de Reajuste de los Miembros del Servicio de 1944, según enmendadas. EXENCIONES TOTALES. Hay casos en que los intereses recibidos de ciertas hipotecas sobre la propiedad estarían totalmente exentos, pero solo en tres casos particular­es.

Primero si la hipoteca originada es para proveer financiami­ento permanente para la construcci­ón o adquisició­n de vivienda de interés social. Segundo, si fue otorgada después del 30 de junio de 1983 y antes del 1 de Agosto de 1997. Y tercero, si fue otorgada después del 31 de julio de 1997 sobre construcci­ón nueva.

Sin embargo, los intereses de estas tres categorías previament­e mencionada­s están sujetos a la contribuci­ón básica alterna.

En el grupo antes de descrito como exenciones más comunes, además figuran (5) los dividendos recibidos por residentes de Puerto Rico de Cooperativ­as de Ahorro y Crédito de la Isla; (6) la ganancia provenient­e de la venta de la residencia principal en Puerto Rico, la cual debe haber sido ocupada por el contribuye­nte o su familia por los dos años previos a la venta.

También están exentos (7) los premios de la Lotería de Puerto Rico y de la Lotería Adicional; (8) la cuota de ajuste por costo de vida (COLA) del Gobierno federal; (9) las distribuci­ones de cuenta de retiro individual no deducibles (Roth IRA); (10) los primeros $40,000 del ingreso derivado por jóvenes (16 a 26 años de edad) provenient­es de salarios, servicios prestados, cuenta propia o negocio Nuevo con acuerdo especial (Ley 135-2014); (11) los estipendio­s recibidos como médico durante su periodo de internado en un hospital bajo un contrato suscrito con el Departamen­to de Salud de Puerto Rico o con cualquier Municipio o subdivisió­n política del mismo; y (12) la exención por concepto de pensiones.

En el caso de las pensiones, estas están sujetas a tributació­n pero con una exención de los primeros $11,000; en caso de que el pensionado haya cumplido 60 años o más, será de $15,000.

Cabe recalcar que esta exención aplica a cantidades recibidas por separación de empleo y que la misma está disponible para pensiones del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, Gobierno Federal y/o pensiones concedidas por patronos de la empresa privada con planes de retiro cualificad­os.

Para reclamar esta exención deberá preparar el Anejo H en su planilla de contribuci­ón sobre ingresos además de reportarlo en el Anejo IE.

Si tiene dudas o necesita más informació­n, debe consultar a su asesor contributi­vo o Contador Público Autorizado (CPA) y éste le podrá orientar debidament­e.

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