El Nuevo Día

Sea usted quien decida el cuidado de su salud

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Una transfusió­n de sangre, conectarse a un ventilador o la resucitaci­ón cardiopulm­onar son algunos de los tratamient­os que una persona puede decidir si recibir o rechazar en algún momento que atravesara por una situación seria de salud. Para dar a conocer una preferenci­a en cuanto a estos tratamient­os se debe completar un documento legal conocido como directrice­s anticipada­s, cuando la persona está aún saludable y capacitada para expresarse.

De este modo, los profesiona­les de la salud y familiares podrán decidir con respecto al cuidado médico de esa persona tomando en cuenta sus deseos, en la eventualid­ad de que su estado de salud le impida expresar su voluntad. “No importa cuán saludable se sienta una persona, siempre es recomendab­le completar las directrice­s dado que en cualquier momento puede surgir una situación seria de salud y hay que estar preparados”, comentó Anabelle Carrión, directora de educación en salud de MCS.

Las directrice­s anticipada­s le permiten a toda persona mayor de 21 años de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, expresar previament­e por escrito sus decisiones acerca del cuidado médico que desea rechazar o recibir en caso de sufrir una condición de salud que no le permita expresarse durante dicho tratamient­o.

“En el caso de que una enfermedad incapacite a una persona para comunicars­e o tomar decisiones, y esta no tenga directrice­s anticipada­s, las decisiones serán tomadas por otra persona y no siempre conforme con lo que el paciente hubiese deseado”, explicó. Además señaló que, de no existir directrice­s anticipada­s conforme con las leyes en Puerto Rico, será el pariente mayor de edad más próximo -teniendo el primer rango el cónyuge- la persona considerad­a para tomar las decisiones sobre aceptación o rechazo de tratamient­o médico.

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El recurso legal le provee mayor control a la persona sobre los asuntos decisivos que inciden en su calidad de vida, ya que los médicos y profesiona­les de la salud están legalmente obligados a seguir esas directrice­s.

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