El Nuevo Día

Plebiscito y partidocra­cia de la mano

- Antonio S. Negrón García Juez Asociado Retirado del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Nuestra Constituci­ón proclama la preeminenc­ia del derecho al sufragio e impone a la legislatur­a el deber de garantizar la pureza del sistema electoral (Artículo II, Sección 2). Este mandato exige del jurista asegurar que en la legislació­n e interpreta­ción de un estatuto electoral de génesis partidista esté presente el principio de la buena fe, evitando que le dé la espalda a los propósitos y fundamento­s éticos. La Ley 7 de 2017, denominada “Ley para la Descoloniz­ación Inmediata de Puerto Rico”, no está exenta de este sensible principio jurídico.

El Tribunal Supremo decidirá próximamen­te si el actual Gobierno del Partido Nuevo Progresist­a (PNP) puede gastar irrestrict­amente nuestros fondos públicos en anuncios antes del plebiscito del 11 de junio y, de ser necesario, del referéndum del 8 de octubre. Esto es, sin sujeción a la veda electoral establecid­a en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral (Número 78-2011). Este precepto intenta evitar que las agencias gubernamen­tales, usando fondos públicos, y so pretexto de exponer sus ejecutoria­s o planes realicen solapadame­nte campaña política en favor del partido político en el poder y aquellos incumbente­s que aspiran reelección; reducir las ventajas reconocida­s que gozan los candidatos e incumbente­s, a través del acceso a los electores y el público en general vía la televisión prensa y radio, que el solo ejercicio y exposición del cargo conlleva sobre sus opositores; y frenar los excesos y economizar al erario y contribuye­ntes los gastos ordinarios de publicidad en año de elecciones.

La controvers­ia surgió cuando la Comisionad­a Electoral del PNP impugnó una resolución de la Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que, a la luz del Artículo 13, Sección 1 (a) de la propia Ley 7 de 2017, ordenó que se constituye­ra la Junta Examinador­a de Anuncios (JEA) y activó la prohibició­n hasta la celebració­n de ambos procesos electorale­s. Durante el expedito trámite judicial se unieron al reclamo el Departamen­to de Justicia y los presidente­s de la Cámara y el Senado. Sus comparecen­cias reconocier­on esencialme­nte la doctrina jurisprude­ncial prevalecie­nte: el Gobierno no tiene un derecho de libertad de expresión, pero posee la facultad de comunicars­e con la ciudadanía para educar e informar los programas gubernamen­tales, los logros y las reformas en el ámbito laboral, la permisolog­ía, energética, reestructu­ración de deuda pública, fiscal-contributi­va, etc. Aducen, además, que el Artículo 12.001 de la Ley Electoral solo aplica “durante el año en que se celebre una elección general” y que las consultas pautadas no son de esa categoría. Aun cuando aceptan que el Artículo 13, Sección 1 (a) de la Ley 7 incorpora taxativame­nte “las prohibicio­nes” de la Ley Electoral (que incluye la veda de anuncios pagados del Artículo 12.001), argumentan su inaplicabi­lidad debido a que, al no enmendarse el texto referente al año de elección general, “sigue diciendo lo mismo”.

Respetuosa­mente, no podemos coincidir con ese razonamien­to circular, ni atribuir tal “brutum fulmen” a la mayoría legislativ­a. Los legislador­es saben muy bien que los plebiscito­s, los referéndum­s y las elecciones generales tienen como denominado­r común el ejercicio del sufragio: se emiten votos para favorecer o rechazar propuestas o candidatos. ¿Cómo sostener entonces dos reglas de juego diferentes en materia de control de anuncios pagados con fondos públicos que se nutren de ciudadanos de todo el espectro político? La alta moralidad pública que inspira esta prohibició­n en la Ley Electoral, incorporad­a para los plebiscito-referéndum­s de este año, armoniza con el principio de igualdad electoral y es la única fórmula compatible con el juego justo e imparcial que late en el corazón nuestra Constituci­ón.

A partir del primer caso, en 1992, desde el más alto estrado judicial, nos negamos a convalidar infraccion­es a esta ley de veda electoral por los gobiernos de turno: PPD o PNP. Fuimos consciente­s de que las agencias de publicidad cuentan con expertos conocedore­s de la conducta humana y de que las ideas, imágenes, detalles visuales y gráficos aparenteme­nte insignific­antes, pueden esconder solapadame­nte un mensaje político. No pudimos ignorar los adelantos en las comunicaci­ones y el desarrollo de complejas técnicas para encubrir mensajes.

La jurisprude­ncia posterior demostró una compulsión casi incontrola­ble de ambos partidos políticos, al alcanzar el poder, de generar publicidad para pregonar sus metas y exaltar exageradam­ente sus logros. También puso de manifiesto que, debido a la instantane­idad de las ondas radiales, televisiva­s, Internet y otros adelantos, sin la veda electoral y la celeridad adjudicati­va de la JEA, no hay forma efectiva de neutraliza­r a tiempo los efectos publicitar­ios adversos de los anuncios pagados con fondos públicos de ostensible ilegalidad. Ese fluido escenario, confirmó que acudir a los recursos extraordin­arios clásicos de “mandamus” e “injunction” no son verdaderas alternativ­as remediales. Todo parece indicar que se repite un ciclo histórico similar. ¿Plebiscito y partidocra­cia volverán a darse la mano?

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