El Nuevo Día

Implicacio­nes contributi­vas de mudarse a Puerto Rico

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Mudarse a Puerto Rico implica más que un cambio de dirección; conlleva un cambio en el estatus contributi­vo de aquel individuo que decide hacer de nuestra Isla su hogar. Es importante ser consciente­s de las consecuenc­ias de una mudanza a Puerto Rico desde un punto de vista contributi­vo, no solamente en Puerto Rico sino en la jurisdicci­ón de origen del individuo que se muda.

Una vez un individuo se convierte en residente de Puerto Rico para propósitos contributi­vos, el ingreso que éste derive de cualquier fuente queda sujeto a contribuci­ones en la Isla. Para evitar una situación de doble tributació­n, como regla general y sujeto a varias limitacion­es, un individuo tiene derecho a reclamar un crédito por contribuci­ones pagadas a otras jurisdicci­ones al determinar su responsabi­lidad contributi­va en Puerto Rico.

Nuestro Código de Rentas Internas (Código) define el término “individuo residente” como un individuo que está domiciliad­o en Puerto Rico. En este contexto, el Código establece una presunción rebatible a los efectos de que un individuo es residente de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un período de 183 días durante el año natural.

En cuanto a los 183 días es importante dejar claro que no representa­n una fórmula mágica, por lo que no se trata de llevar la cuenta y celebrar cuando se llega al día número 183 (si la intención es convertirs­e en residente de Puerto Rico, claro está). Se trata de una mera presunción que tanto el secretario de Hacienda como el individuo que se presume residente pudieran rebatir. Es posible que un individuo cumpla con los criterios para considerar­se domiciliad­o en Puerto Rico durante un determinad­o año natural, aun cuando no esté presente en Puerto Rico durante 183 días. De igual forma, es posible que un individuo esté presente en Puerto Rico 183 días y aún así no cumpla con los criterios para considerar­se domiciliad­o en Puerto Rico.

La determinac­ión de si un individuo está o no domiciliad­o depende del análisis de varios factores, ninguno de los cuales es decisivo por sí mismo. Se evalúan los actos colectivos que se llevan o no a cabo y se toma en cuenta la actitud y relación del individuo con Puerto Rico. El establecim­iento de residencia en Puerto Rico conlleva el deshacerse de lazos con otras jurisdicci­ones y una clara intención de permanecer en la Isla.

Entre los factores que se toman en considerac­ión al determinar la intención de permanecer en Puerto Rico requerida para establecer domicilio en la Isla se encuentran: el lugar donde el individuo trabaja, dónde está registrado para votar, dónde forma parte de organizaci­ones sociales, la jurisdicci­ón que emitió su licencia de conducir y la localizaci­ón de su propiedad, incluyendo cuentas bancarias y de corretaje.

Los famosos 183 días también pudieran jugar un papel en la determinac­ión de si un individuo se considera residente bona fide de Puerto Rico para propósitos de la contribuci­ón sobre ingresos federal, lo cual es esencial para que dicho individuo pueda excluir el ingreso derivado de fuentes de Puerto Rico de la imposición de dicha contribuci­ón. A tales efectos, un individuo se considera residente bona fide de Puerto Rico si cumple con tres pruebas, a saber: la prueba de presencia, la prueba de domicilio tributario (tax home test) y la prueba de vínculo más cercano (closer connection test). El estar presente en Puerto Rico al menos 183 días durante el año natural es una de varias formas de cumplir con la prueba de presencia establecid­a por el Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

Un individuo sujeto a contribuci­ón sobre ingresos federal que se mude a Puerto Rico y se considere residente de Puerto Rico bajo nuestro Código y residente bona fide de Puerto Rico a tenor con las disposicio­nes del Código de Rentas Internas de Estados Unidos, podrá excluir el ingreso derivado de fuentes de Puerto Rico de tributació­n federal. Además, si dicho individuo deriva ingreso pasivo, pudiera beneficiar­se de los incentivos disponible­s bajo la Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversioni­stas a Puerto Rico, Ley 22-2012. Un decreto emitido bajo dicha ley le confiere al individuo cubierto por éste una exención total de contribuci­ón sobre ingresos de Puerto Rico, o tributació­n a tasas preferenci­ales con relación a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital.

Le exhortamos a consultar con el Contador Público Autorizado (CPA) de su predilecci­ón para asegurarse de estar bien orientado en lo que a su estatus contributi­vo respecta. Además, en la página www.colegiocpa.com puede encontrar el Manual del Contribuye­nte y otros recursos de utilidad en materia contributi­va.

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CPA Alba I. Joubert Pereira Colegio de CPA

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