Después del 18 abril queda mucho por hacer
El 18 de abril representa la famosa fecha en que muchos puertorriqueños deben radicar la “dolorosa” planilla de contribución sobre ingresos este año. Sin embargo, para muchos, las obligaciones de radicaciones contributivas no terminan en esta fecha y en ocasiones se extienden hasta el mes de octubre.
Aquellos contribuyentes individuos que por alguna razón no pudieron radicar su planilla el 18 de abril, debieron solicitar una prórroga que les concede un período de tres meses adicionales para radicar la planilla. Al vencer este plazo el 18 de julio, si el individuo se encuentra fuera de Puerto Rico, podrá solicitar una prórroga adicional mostrando evidencia de que no se encontraba en Puerto Rico. Esta prórroga adicional le concede hasta el 15 de octubre para radicar la planilla.
Las sociedades, sociedades especiales y las corporaciones de individuos deben radicar sus planillas el 15 de marzo si usan el año calendario como período contable y pueden obtener una prórroga de tres meses como los individuos.
Las corporaciones deben radicar sus planillas el 18 de abril si utilizan años calendarios como sus períodos contables. Este tipo de contribuyente también tiene la opción de la prórroga de tres meses para radicar su planilla.
Los contribuyentes que deben radicar la declaración de volumen de negocios con los municipios en que operen deben hacerlo no más tarde de 5 días laborables luego del 18 de abril. Los municipios pueden conceder prórrogas de hasta seis meses para la radicación de la declaración si el contribuyente así lo solicita.
Existen dos alternativas para el pago de este impuesto. El contribuyente puede escoger entre pagar el total del impuesto en abril con la declaración de volumen o solicitud de prórroga y tomar un 5% de descuento, o pagar sin descuento en dos plazos, el 1 de julio y el próximo 1 de enero.
Aquellos contribuyentes que deban radicar la planilla de propiedad mueble deben hacerlo en o antes del 15 de mayo de 2016. En caso de que soliciten prórroga, la misma le concede hasta tres meses, es decir, hasta el 15 de agosto de 2016.
Por otro lado, el informe anual que las corporaciones deben radicar con el Departamento de Estado vence el 18 de abril junto con el pago de los derechos anuales de $150. De no poder radicarlo a esa fecha se debe solicitar una prórroga que concede hasta el 16 de junio. No obstante existe una prórroga adicional hasta el 14 de julio de ser necesario.
Como podemos notar, queda mucho por hacer luego del 18 de abril. Le aconsejamos que consulte con un Contador Público Autorizado para asegurar que se cumplen con todos los requisitos contributivos que tenemos en nuestro País.