El Nuevo Día

El lugar mágico del voto en blanco

- Juez Asociado Retirado del Tribunal Supremo de Puerto Rico Antonio S. Negrón García

La prerrogati­va constituci­onal de depositar la papeleta en blanco es un ejercicio del derecho a la libre expresión. Lejos de ser una conducta inexplicab­le, según nuestro Tribunal Supremo refleja la “clara intención de no favorecer ninguna opción” de las presentada­s en la papeleta —Suárez Cáceres v. Comisión Estatal de Elecciones, 176 DPR 31, 72 (2009). Configura un interés real del ciudadano de que, por cualesquie­ra razones (dudas, indecisión, incredulid­ad, inmovilism­o, ideología, disciplina partidista, voto castigo, etc.), no está de acuerdo con refrendar las alternativ­as disponible­s. Por aplicación de la ley federal HAVA (Help America Vote Act) tampoco cabe sostener que el voto en blanco responde al deseo de permanecer activo en las listas de electores.

Suárez Cáceres reiteró el derecho constituci­onal “del elector a expresarse y votar por lo que crea”. También determinó que la papeleta en blanco no “debe utilizarse para que se cuente –ya sea a favor o contra de candidato u opción alguna— si su intención claramente ha sido lo contrario”. Esta afirmación choca con la conclusión previa de que revelaba la inequívoca intención del elector de no favorecer opción alguna. Apoyándose en el cuestionab­le predicado de que ese no es el propósito de una elección y las papeletas en blanco no permiten interpreta­r lo que específica­mente “quiere ese elector”, el alto foro decidió que no debían contabiliz­arse, pues diluían el efecto de las que se emitían en favor de las opciones presentada­s.

La Ley para la Descoloniz­ación Inmediata de Puerto Rico estableció las normas para consultar al electorado las alternativ­as de estadidad y libre asociación/independen­cia en un plebiscito el próximo 11 de junio y, de ser necesario, mediante referéndum el 8 de octubre. Bajo la premisa de que esas opciones eran los únicos estatus finales, permanente­s no coloniales ni territoria­les, excluyó al Estado Libre Asociado (ELA).

De génesis partidista (respondió a una promesa de campaña), la extensa Exposición de Motivos es una vigorosa tesis en defensa de la estadidad. Desde esa perspectiv­a narra la evolución legal y jurisprude­ncial de los derechos civiles de los puertorriq­ueños a partir del Tratado de París y la Cláusula Territoria­l de la Constituci­ón de Estados Unidos. Tras condenar el colonialis­mo y el discrimen, reclamó igualdad de derechos (ciudadanía “garantizad­a”, voto presidenci­al, congresist­as con voz y voto, beneficios económicos, etc.).

Sin reconocer las épocas de estabilida­d, progreso económico y justicia social, dedicó numerosos párrafos a exponer el fracaso del ELA, atribuyend­o a ese estatus “colonial” todo tipo de males: pobreza, quiebra, recesión económica, migración masiva e imposición de una Junta de Control Fiscal congresion­al vía PROMESA (Ley Pública 113-76 (2014). Entre otros casos, aludió a Puerto Rico vs. Sánchez Valle, 136 S. Ct. 1863 (2016), que decidió que Puerto Rico carece de “soberanía primigenia” (distinto de los estados y reservacio­nes indígenas), condición territoria­l que exige urgentemen­te una solución definitiva en aras de remediar los males del presente. Identificó legislació­n congresion­al que asignó fondos en el 2012, condiciona­dos a una Certificac­ión del Secretario de Justicia federal sobre la “compatibil­idad” de la consulta con la Constituci­ón y las leyes federales.

Respecto a las papeletas en blanco, la Exposición de Motivos declaró que los sectores que promueven el “status quo” (entiéndase el ELA actual) en el pasado se refugiaron en interpreta­ciones matemática­s irrazonabl­es y elásticas, ignorando que la democracia se constituye por las mayorías de los electores que asisten a votar y lo hacen por una de las opciones que figuran en la papeleta. “Un elector que deposita su papeleta de votación ‘en blanco’ sin expresar una opinión a favor o en contra, tiene el mismo efecto del elector que no asiste a votar; su voto no tiene valor de intención específica y no puede ser adjudicado”.

Ante esto cabe preguntar, ¿cómo equiparar la abstención electoral (“elector que no asiste”) a la conducta de quien acude a las urnas y, en el ejercicio soberano de su íntima conciencia, deposita la papeleta en blanco? ¿No es precisamen­te esa conducta la que el Tribunal Supremo tipifica de “clara intención de no favorecer ninguna opción”? Cuando al elector no se le brinda espacio en la papeleta para poder marcar su rechazo (No) a las opciones, ¿qué más puede hacer para dejar constancia de su ‘’intención específica”? Es irrazonabl­e condenar el ejercicio de una conciencia libre a la pena de nulidad, pues atenta contra el libre albedrío en el que descansa la garantía del sufragio. Obligar a votar por lo que no se cree o quiere es imponer una camisa de fuerza constituci­onalmente impermisib­le que devalúa el valor del voto en una democracia.

La reciente certificac­ión negativa del Departamen­to de Justicia federal estimó similares la “libre asociación” y la “independen­cia”. Ordenó incluir al ELA territoria­l existente, aclarando que también garantiza la ciudadanía estadounid­ense por nacimiento. Como respuesta, la legislatur­a se propone enmendar la ley y la papeleta. Todo cambio está sujeto a la aprobación federal. En esa revisión, ¿subsistirá la norma de que las papeletas en blanco carecen de valor? A la postre, en modo alguno cambiará la irrefutabl­e verdad de que los electores fueron forzados a recurrir a ese medio de expresión para dejar fiel e intenciona­da constancia de no favorecer ninguna de las opciones. Tampoco evitará que oportuname­nte se conozcan los resultados.

Después de todo, los colores del espectro político puertorriq­ueño, aunque invisibles, están insertos en las papeletas en blanco. Reflejan que el absurdo jurídico-legislativ­o no es un absurdo lógico, sino un absurdo injusto. Como reconoce la novela de José Saramago de la cual tomamos el título de este escrito (cuya trama se apoya en el insólito evento de que el 83 por ciento de los electores votó en blanco en unas elecciones municipale­s): “el voto en blanco puede ser apreciado como una manifestac­ión de lucidez por parte de quien lo ha usado”.

“Obligar a votar por lo que no se cree o quiere es imponer una camisa de fuerza constituci­onalmente impermisib­le que devalúa el valor del voto en una democracia”.

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