El lugar mágico del voto en blanco
La prerrogativa constitucional de depositar la papeleta en blanco es un ejercicio del derecho a la libre expresión. Lejos de ser una conducta inexplicable, según nuestro Tribunal Supremo refleja la “clara intención de no favorecer ninguna opción” de las presentadas en la papeleta —Suárez Cáceres v. Comisión Estatal de Elecciones, 176 DPR 31, 72 (2009). Configura un interés real del ciudadano de que, por cualesquiera razones (dudas, indecisión, incredulidad, inmovilismo, ideología, disciplina partidista, voto castigo, etc.), no está de acuerdo con refrendar las alternativas disponibles. Por aplicación de la ley federal HAVA (Help America Vote Act) tampoco cabe sostener que el voto en blanco responde al deseo de permanecer activo en las listas de electores.
Suárez Cáceres reiteró el derecho constitucional “del elector a expresarse y votar por lo que crea”. También determinó que la papeleta en blanco no “debe utilizarse para que se cuente –ya sea a favor o contra de candidato u opción alguna— si su intención claramente ha sido lo contrario”. Esta afirmación choca con la conclusión previa de que revelaba la inequívoca intención del elector de no favorecer opción alguna. Apoyándose en el cuestionable predicado de que ese no es el propósito de una elección y las papeletas en blanco no permiten interpretar lo que específicamente “quiere ese elector”, el alto foro decidió que no debían contabilizarse, pues diluían el efecto de las que se emitían en favor de las opciones presentadas.
La Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico estableció las normas para consultar al electorado las alternativas de estadidad y libre asociación/independencia en un plebiscito el próximo 11 de junio y, de ser necesario, mediante referéndum el 8 de octubre. Bajo la premisa de que esas opciones eran los únicos estatus finales, permanentes no coloniales ni territoriales, excluyó al Estado Libre Asociado (ELA).
De génesis partidista (respondió a una promesa de campaña), la extensa Exposición de Motivos es una vigorosa tesis en defensa de la estadidad. Desde esa perspectiva narra la evolución legal y jurisprudencial de los derechos civiles de los puertorriqueños a partir del Tratado de París y la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos. Tras condenar el colonialismo y el discrimen, reclamó igualdad de derechos (ciudadanía “garantizada”, voto presidencial, congresistas con voz y voto, beneficios económicos, etc.).
Sin reconocer las épocas de estabilidad, progreso económico y justicia social, dedicó numerosos párrafos a exponer el fracaso del ELA, atribuyendo a ese estatus “colonial” todo tipo de males: pobreza, quiebra, recesión económica, migración masiva e imposición de una Junta de Control Fiscal congresional vía PROMESA (Ley Pública 113-76 (2014). Entre otros casos, aludió a Puerto Rico vs. Sánchez Valle, 136 S. Ct. 1863 (2016), que decidió que Puerto Rico carece de “soberanía primigenia” (distinto de los estados y reservaciones indígenas), condición territorial que exige urgentemente una solución definitiva en aras de remediar los males del presente. Identificó legislación congresional que asignó fondos en el 2012, condicionados a una Certificación del Secretario de Justicia federal sobre la “compatibilidad” de la consulta con la Constitución y las leyes federales.
Respecto a las papeletas en blanco, la Exposición de Motivos declaró que los sectores que promueven el “status quo” (entiéndase el ELA actual) en el pasado se refugiaron en interpretaciones matemáticas irrazonables y elásticas, ignorando que la democracia se constituye por las mayorías de los electores que asisten a votar y lo hacen por una de las opciones que figuran en la papeleta. “Un elector que deposita su papeleta de votación ‘en blanco’ sin expresar una opinión a favor o en contra, tiene el mismo efecto del elector que no asiste a votar; su voto no tiene valor de intención específica y no puede ser adjudicado”.
Ante esto cabe preguntar, ¿cómo equiparar la abstención electoral (“elector que no asiste”) a la conducta de quien acude a las urnas y, en el ejercicio soberano de su íntima conciencia, deposita la papeleta en blanco? ¿No es precisamente esa conducta la que el Tribunal Supremo tipifica de “clara intención de no favorecer ninguna opción”? Cuando al elector no se le brinda espacio en la papeleta para poder marcar su rechazo (No) a las opciones, ¿qué más puede hacer para dejar constancia de su ‘’intención específica”? Es irrazonable condenar el ejercicio de una conciencia libre a la pena de nulidad, pues atenta contra el libre albedrío en el que descansa la garantía del sufragio. Obligar a votar por lo que no se cree o quiere es imponer una camisa de fuerza constitucionalmente impermisible que devalúa el valor del voto en una democracia.
La reciente certificación negativa del Departamento de Justicia federal estimó similares la “libre asociación” y la “independencia”. Ordenó incluir al ELA territorial existente, aclarando que también garantiza la ciudadanía estadounidense por nacimiento. Como respuesta, la legislatura se propone enmendar la ley y la papeleta. Todo cambio está sujeto a la aprobación federal. En esa revisión, ¿subsistirá la norma de que las papeletas en blanco carecen de valor? A la postre, en modo alguno cambiará la irrefutable verdad de que los electores fueron forzados a recurrir a ese medio de expresión para dejar fiel e intencionada constancia de no favorecer ninguna de las opciones. Tampoco evitará que oportunamente se conozcan los resultados.
Después de todo, los colores del espectro político puertorriqueño, aunque invisibles, están insertos en las papeletas en blanco. Reflejan que el absurdo jurídico-legislativo no es un absurdo lógico, sino un absurdo injusto. Como reconoce la novela de José Saramago de la cual tomamos el título de este escrito (cuya trama se apoya en el insólito evento de que el 83 por ciento de los electores votó en blanco en unas elecciones municipales): “el voto en blanco puede ser apreciado como una manifestación de lucidez por parte de quien lo ha usado”.
“Obligar a votar por lo que no se cree o quiere es imponer una camisa de fuerza constitucionalmente impermisible que devalúa el valor del voto en una democracia”.