El Proyecto 938 nos resta derechos
La distinción entre empleado público y privado estriba en las leyes que organizan las normas de la relación obrero-patronal. Todos somos empleados públicos en tanto la labor se ejerce en relación a terceros en la esfera pública. Distinguir entre empleados públicos y privados impone divisiones que impiden nuestra unión.
El estado funciona como participante del mercado al contratar a sus empleados. Se convierte en un patrono que vende su producto en ocasiones u ofrece un servicio de utilidad pública.
Además, al reducir al binario estado y mercado, obviamos que las distinciones entre lo público y privado son complejas. Ciertamente, el proceso de comprenderlas produce distorsiones. Ambos funcionan de manera interdependiente. Cabe destacar, que el ámbito de la definición de una corporación pública no se limita a aquellas que establece el Gobierno sino que incluye aquellas que abren la venta de sus acciones al público. Por ejemplo, una multinacional es una corporación pública.
Claro está, distinta al Instituto de Cultura Puertorriqueña que opera como una agencia estatal. A su vez existen corporaciones privadas que reciben exoneraciones contributivas y/o incentivos del Fondo General. ¿Cómo podemos ser tan categóricos cuando nos definimos como empleados?
No existe tal binario, más bien estamos ante clasificaciones legales ajenas a la movilización política de cómo queremos organizar el trabajo en nuestra sociedad. Definir el empleo público desde las leyes que organizan la relación obrero patronal abre una brecha. Las leyes como la Reforma laboral, la Ley del Empleador único y ahora el proyecto senatorial 938 son legislaciones que restan derechos a todos los empleados del país.
Solo a nosotros, los trabajadores, corresponde valorar el precio y las condiciones de nuestra labor. Quizás valga destacar que existen empleados del estado y empleados de corporaciones, cooperativas, entre otras formas de organización. Lo que no podemos negar es la “naturaleza” pública del trabajo.