El peligro de las imposiciones municipales
La certeza contributiva es un precepto básico de un sistema contributivo eficiente y justo. Lo contrario puede ser una “caja de Pandora” que resulte en un dolor de cabeza para los empresarios.
Por años, diversos cambios súbitos a nuestro sistema contributivo empresarial han tenido como consecuencia lacerar la confianza contributiva de los comerciantes. Para éstos, el proteger esa confianza resulta sumamente importante pues los costos de cumplimiento en sistemas contributivos cambiantes pueden ser bastante altos.
Esto toma particular relevancia en este momento de retos, particularmente por el potencial problema que ocasionará la eliminación de las transferencias a los municipios —de $350 millones de dólares— como ha sido dispuesto en el Plan Fiscal.
El panorama fiscal municipal se agrava pues —de acuerdo a estudios como el del Centro de Investigación y Política Pública— para el 2014, unos 50 municipios ya tenían un déficit de ingresos en su fondo general. Así que el inminente recorte de recursos ha causado que los municipios comiencen a considerar diferentes alternativas —algunas tradicionales y otras más noveles— para atender dicha problemática.
Entre las alternativas mencionadas en días recientes —cada municipio con su propia visión— se incluyen: retasar propiedades, aumentar tipos contributivos, imponer cargos por servicios ambientales e incluso la imposición de nuevos arbitrios por actividades que antes no pagaban.
El abrir la puerta para que los municipios impongan nuevas imposiciones arbitrariamente re- sultaría sumamente oneroso para los negocios y por lo tanto para el desarrollo económico que tanto mencionamos y aspiramos.
Veamos el siguiente ejemplo del empresario “Alberto”, que tiene tres restaurantes de comida rápida en tres municipios diferentes “A”,“B” y “C”.
El Municipio “A”, decidió este año aumentar sus tasas de patente municipal, mientras el Municipio “B” impondrá un cargo nuevo especial por el recogido de basura y, finalmente, el Municipio “C” está cobrando un arbitrio especial para atender el ornato municipal. ¡Tres imposiciones y obligaciones contributivas distintas para él!
Aunque todos los restaurantes de “Alberto” vendan lo mismo, en la medida que no están sujetos a las mismas imposiciones sus obligaciones contributivas serán diferentes. Más aún, un competidor de “Alberto” —que tiene un restaurante similar en el Municipio “D”— no va a estar sujeto a los mismos impuestos que “Alberto” porque su negocio no está en el Municipio “A”.
Esta incongruencia contributiva lo que hace es obligar al empresario a tener que monitorear de forma consistente todos los municipios donde están sus negocios para asegurarse que está en cumplimiento con todas sus obligaciones. Esto aumenta los costos de cumplimiento contributivo.
Este ejemplo dramatiza la razón por la cual resulta necesario que se establezcan de forma clara directrices para la imposición municipal. Se debe coordinar mediante legislación la cantidad máxima de las tasas impositivas, los diferentes tipos de impuesto que se pueden imponer, y proveer un tratamiento uniforme en cuanto a aplicación, exenciones y otros requisitos formales. La carencia de dichas directrices podría causar que las empresas locales estén expuestas a una gran variedad de impuestos, lo que sin duda alguna aumentaría el costo de cumplimiento y por ende el desarrollo económico anhelado.
¡De ahí la necesidad de contar con certeza contributiva a todo nivel: municipal, gobierno central y federal!
“Esta incongruencia contributiva lo que hace es obligar al empresario a tener que monitorear de forma consistente todos los municipios donde están sus negocios para asegurarse que está en cumplimiento con todas sus obligaciones.