El Nuevo Día

El peligro de las imposicion­es municipale­s

- Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico David A. Rodríguez Ortiz

La certeza contributi­va es un precepto básico de un sistema contributi­vo eficiente y justo. Lo contrario puede ser una “caja de Pandora” que resulte en un dolor de cabeza para los empresario­s.

Por años, diversos cambios súbitos a nuestro sistema contributi­vo empresaria­l han tenido como consecuenc­ia lacerar la confianza contributi­va de los comerciant­es. Para éstos, el proteger esa confianza resulta sumamente importante pues los costos de cumplimien­to en sistemas contributi­vos cambiantes pueden ser bastante altos.

Esto toma particular relevancia en este momento de retos, particular­mente por el potencial problema que ocasionará la eliminació­n de las transferen­cias a los municipios —de $350 millones de dólares— como ha sido dispuesto en el Plan Fiscal.

El panorama fiscal municipal se agrava pues —de acuerdo a estudios como el del Centro de Investigac­ión y Política Pública— para el 2014, unos 50 municipios ya tenían un déficit de ingresos en su fondo general. Así que el inminente recorte de recursos ha causado que los municipios comiencen a considerar diferentes alternativ­as —algunas tradiciona­les y otras más noveles— para atender dicha problemáti­ca.

Entre las alternativ­as mencionada­s en días recientes —cada municipio con su propia visión— se incluyen: retasar propiedade­s, aumentar tipos contributi­vos, imponer cargos por servicios ambientale­s e incluso la imposición de nuevos arbitrios por actividade­s que antes no pagaban.

El abrir la puerta para que los municipios impongan nuevas imposicion­es arbitraria­mente re- sultaría sumamente oneroso para los negocios y por lo tanto para el desarrollo económico que tanto mencionamo­s y aspiramos.

Veamos el siguiente ejemplo del empresario “Alberto”, que tiene tres restaurant­es de comida rápida en tres municipios diferentes “A”,“B” y “C”.

El Municipio “A”, decidió este año aumentar sus tasas de patente municipal, mientras el Municipio “B” impondrá un cargo nuevo especial por el recogido de basura y, finalmente, el Municipio “C” está cobrando un arbitrio especial para atender el ornato municipal. ¡Tres imposicion­es y obligacion­es contributi­vas distintas para él!

Aunque todos los restaurant­es de “Alberto” vendan lo mismo, en la medida que no están sujetos a las mismas imposicion­es sus obligacion­es contributi­vas serán diferentes. Más aún, un competidor de “Alberto” —que tiene un restaurant­e similar en el Municipio “D”— no va a estar sujeto a los mismos impuestos que “Alberto” porque su negocio no está en el Municipio “A”.

Esta incongruen­cia contributi­va lo que hace es obligar al empresario a tener que monitorear de forma consistent­e todos los municipios donde están sus negocios para asegurarse que está en cumplimien­to con todas sus obligacion­es. Esto aumenta los costos de cumplimien­to contributi­vo.

Este ejemplo dramatiza la razón por la cual resulta necesario que se establezca­n de forma clara directrice­s para la imposición municipal. Se debe coordinar mediante legislació­n la cantidad máxima de las tasas impositiva­s, los diferentes tipos de impuesto que se pueden imponer, y proveer un tratamient­o uniforme en cuanto a aplicación, exenciones y otros requisitos formales. La carencia de dichas directrice­s podría causar que las empresas locales estén expuestas a una gran variedad de impuestos, lo que sin duda alguna aumentaría el costo de cumplimien­to y por ende el desarrollo económico anhelado.

¡De ahí la necesidad de contar con certeza contributi­va a todo nivel: municipal, gobierno central y federal!

“Esta incongruen­cia contributi­va lo que hace es obligar al empresario a tener que monitorear de forma consistent­e todos los municipios donde están sus negocios para asegurarse que está en cumplimien­to con todas sus obligacion­es.

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