Swain niega reclamo a bonistas de Retiro, mientras que la Junta de Supervisión Fiscal divulga su informe sobre la deuda pública
En un fallo que podría cambiar el curso de la renegociación de la deuda de la isla, la jueza concluyó que por un error transaccional, la deuda de la Administración de los Sistemas de Retiro no es asegurada
Un error en la anotación del nombre de la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR), en una transacción en inglés, así como otras fallas, podría ahorrarle al gobierno -pero en el lado opuesto, costarles a los bonistas- unos $3,000 millones.
En un fallo que podría cambiar el curso de la renegociación de la deuda de Puerto Rico y que podría favorecer a los pensionados del plan de pensiones del gobierno, la jueza Laura Taylor Swain concluyó que los tenedores de los Bonos de Pensiones (POB, en inglés) no tienen un interés propietario asegurado sobre las aportaciones patronales que hasta ahora se consideraban era la fuente de repago de dicha deuda.
El pasado viernes, Swain emitió una opinión en la disputa que mantienen Altair Global Opportunities y otros bonistas de la ASR contra esa dependencia, y concluyó que debido a que no se cumplieron ciertos trámites requeridos en la transacción, los POBs no tienen un colateral específico de donde los bonistas puedan cobrar su acreencia.
Como resultado, a la luz de las circunstancias extraordinarias que la Ley Promesa le concedió a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), y tras examinar los documentos de la transacción, Swain optó por aplicar la sección 544 del Código de Quiebras sobre los POBs, invalidando así el derecho propietario que los bonistas de la ASR creyeron tener.
“La corte concluye que el UCC-1s 2008 no contenía una suficiente descripción del colateral y, como resultado, falló en perfeccionar el interés propietario del demandado cuando fueron radicados”, reza la orden de Swain.
LA ODISEA DE LOS POBS
Para el 2008, la administración de Aníbal Acevedo Vilá recurrió a los POBs con la expectativa de que tomando prestado, la ASR podría utilizar los réditos del préstamo, invertirlos en la bolsa de valores y ganar lo suficiente como para pagar las pensiones y a los bonistas.
La transacción vislumbrada en principio por Merrill Lynch, y en la que Mesirow Financial tuvo participación como asesor financiero, finalmente fue estructurada por UBS Financial Services of Puerto Rico y vendida por sus filiales junto a un sindicato de bancos a bonistas locales. Entonces, la transacción -y particularmente UBS, fue objeto de múltiples cuestionamientos de conflicto de interés que nunca han logrado demostrarse.
El gobierno determinó entonces que los POBs se pagarían con las aportaciones que hacía a la ASR como patrono de los empleados públicos. Para hacer constar ese gravamen, y, por ende, otorgar el derecho sobre este a los bonistas de los POBs, era necesario informarlo en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado de Puerto Rico. Este registro tiene como referencia la ley orgánica que lo creó en Puerto Rico y el Código Uniforme Comercial de Estados Unidos (UCC, en inglés).
MILLONES EN RIESGO
Según el fallo de Swain, la documentación que se presentó no siguió los requisitos establecidos en el UCC al no ser específica, lo que era clave para establecer el gravamen sobre las aportaciones del gobierno para los POBs.
Además, según el fallo de la jueza, cuando se hicieron notificaciones subsiguientes de la transacción en el Registro, durante los años 2015 y 2016 y se enmendó la ley orgánica de la ASR, a través de la Ley 3 de 2013, se hizo una traducción del estatuto al idioma inglés. En esa traducción, se cambiaron las siglas que identifican a la agencia, de ERS a RSE, por lo que no quedaría claro qué entidad debe los POBs.
Como resultado, según Swain, el colateral al que tendrían derecho los bonistas nunca se “perfeccionó”, considerándose ahora nulo.
Si se fuera a hacer una analogía entre los requisitos del UCC para anotar gravámenes a una transacción individual, podría decirse que la falla en el gravamen de los POBs sería similar al caso de una persona que tomó un préstamo hipotecario para comprar una residencia, pero a la hora de completarse la transacción, el nombre del deudor no se anotó correctamente o la propiedad que aparece como colateral en las escrituras no es la misma anotada en la hipoteca.
UNA CAJA DE PANDORA
“Que la jueza haya ido al detalle técnico de lo establecido incluso en el nombre de una entidad, convirtiendo $3,000 millones de deuda asegurada en no asegurada, de- ja claro que podrá ir en grande cuando analice créditos como la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y otros”, dijo una fuente conocedora de la disputa legal y que pidió anonimato.
POSIBLE ALIVIO A JUBILADOS
De un lado, los bonistas de la ASR ahora se considerarían acreedores no asegurados del gobierno, lo que podría ser un alivio para los jubilados de ese sistema, que todavía encaran la posibilidad de recortes a sus pensiones.
Pero del otro lado, los bonistas que compraron los POBs, lo hicieron considerando que tenían un instrumento asegurado, es decir, con una fuente de repago establecida contractualmente. La anulación de ese interés propietario podría abrir la puerta para que el síndico de la deuda de POBs pueda tomar acciones legales en representación de los bonistas contra los bancos de inversión y entidades que estructuraron y vendieron la deuda de la ASR.
Por lo pronto, Swain denegó el pedido de sentencia declaratoria de los bonistas, acogió el pedido de la JSF para descalificar el gravamen que tenían las aportaciones patronales para el pago de los POBs y dejó pendiente otro alegato de los bonistas hasta que esa controversia esté madura.