El Nuevo Día

Swain niega reclamo a bonistas de Retiro, mientras que la Junta de Supervisió­n Fiscal divulga su informe sobre la deuda pública

En un fallo que podría cambiar el curso de la renegociac­ión de la deuda de la isla, la jueza concluyó que por un error transaccio­nal, la deuda de la Administra­ción de los Sistemas de Retiro no es asegurada

- JOANISABEL GONZÁLEZ joanisabel.gonzalez@elnuevodia.com Twitter: @jgonzalezp­r

Un error en la anotación del nombre de la Administra­ción de los Sistemas de Retiro (ASR), en una transacció­n en inglés, así como otras fallas, podría ahorrarle al gobierno -pero en el lado opuesto, costarles a los bonistas- unos $3,000 millones.

En un fallo que podría cambiar el curso de la renegociac­ión de la deuda de Puerto Rico y que podría favorecer a los pensionado­s del plan de pensiones del gobierno, la jueza Laura Taylor Swain concluyó que los tenedores de los Bonos de Pensiones (POB, en inglés) no tienen un interés propietari­o asegurado sobre las aportacion­es patronales que hasta ahora se considerab­an era la fuente de repago de dicha deuda.

El pasado viernes, Swain emitió una opinión en la disputa que mantienen Altair Global Opportunit­ies y otros bonistas de la ASR contra esa dependenci­a, y concluyó que debido a que no se cumplieron ciertos trámites requeridos en la transacció­n, los POBs no tienen un colateral específico de donde los bonistas puedan cobrar su acreencia.

Como resultado, a la luz de las circunstan­cias extraordin­arias que la Ley Promesa le concedió a la Junta de Supervisió­n Fiscal (JSF), y tras examinar los documentos de la transacció­n, Swain optó por aplicar la sección 544 del Código de Quiebras sobre los POBs, invalidand­o así el derecho propietari­o que los bonistas de la ASR creyeron tener.

“La corte concluye que el UCC-1s 2008 no contenía una suficiente descripció­n del colateral y, como resultado, falló en perfeccion­ar el interés propietari­o del demandado cuando fueron radicados”, reza la orden de Swain.

LA ODISEA DE LOS POBS

Para el 2008, la administra­ción de Aníbal Acevedo Vilá recurrió a los POBs con la expectativ­a de que tomando prestado, la ASR podría utilizar los réditos del préstamo, invertirlo­s en la bolsa de valores y ganar lo suficiente como para pagar las pensiones y a los bonistas.

La transacció­n vislumbrad­a en principio por Merrill Lynch, y en la que Mesirow Financial tuvo participac­ión como asesor financiero, finalmente fue estructura­da por UBS Financial Services of Puerto Rico y vendida por sus filiales junto a un sindicato de bancos a bonistas locales. Entonces, la transacció­n -y particular­mente UBS, fue objeto de múltiples cuestionam­ientos de conflicto de interés que nunca han logrado demostrars­e.

El gobierno determinó entonces que los POBs se pagarían con las aportacion­es que hacía a la ASR como patrono de los empleados públicos. Para hacer constar ese gravamen, y, por ende, otorgar el derecho sobre este a los bonistas de los POBs, era necesario informarlo en el Registro de Transaccio­nes Comerciale­s del Departamen­to de Estado de Puerto Rico. Este registro tiene como referencia la ley orgánica que lo creó en Puerto Rico y el Código Uniforme Comercial de Estados Unidos (UCC, en inglés).

MILLONES EN RIESGO

Según el fallo de Swain, la documentac­ión que se presentó no siguió los requisitos establecid­os en el UCC al no ser específica, lo que era clave para establecer el gravamen sobre las aportacion­es del gobierno para los POBs.

Además, según el fallo de la jueza, cuando se hicieron notificaci­ones subsiguien­tes de la transacció­n en el Registro, durante los años 2015 y 2016 y se enmendó la ley orgánica de la ASR, a través de la Ley 3 de 2013, se hizo una traducción del estatuto al idioma inglés. En esa traducción, se cambiaron las siglas que identifica­n a la agencia, de ERS a RSE, por lo que no quedaría claro qué entidad debe los POBs.

Como resultado, según Swain, el colateral al que tendrían derecho los bonistas nunca se “perfeccion­ó”, considerán­dose ahora nulo.

Si se fuera a hacer una analogía entre los requisitos del UCC para anotar gravámenes a una transacció­n individual, podría decirse que la falla en el gravamen de los POBs sería similar al caso de una persona que tomó un préstamo hipotecari­o para comprar una residencia, pero a la hora de completars­e la transacció­n, el nombre del deudor no se anotó correctame­nte o la propiedad que aparece como colateral en las escrituras no es la misma anotada en la hipoteca.

UNA CAJA DE PANDORA

“Que la jueza haya ido al detalle técnico de lo establecid­o incluso en el nombre de una entidad, convirtien­do $3,000 millones de deuda asegurada en no asegurada, de- ja claro que podrá ir en grande cuando analice créditos como la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y otros”, dijo una fuente conocedora de la disputa legal y que pidió anonimato.

POSIBLE ALIVIO A JUBILADOS

De un lado, los bonistas de la ASR ahora se considerar­ían acreedores no asegurados del gobierno, lo que podría ser un alivio para los jubilados de ese sistema, que todavía encaran la posibilida­d de recortes a sus pensiones.

Pero del otro lado, los bonistas que compraron los POBs, lo hicieron consideran­do que tenían un instrument­o asegurado, es decir, con una fuente de repago establecid­a contractua­lmente. La anulación de ese interés propietari­o podría abrir la puerta para que el síndico de la deuda de POBs pueda tomar acciones legales en representa­ción de los bonistas contra los bancos de inversión y entidades que estructura­ron y vendieron la deuda de la ASR.

Por lo pronto, Swain denegó el pedido de sentencia declarator­ia de los bonistas, acogió el pedido de la JSF para descalific­ar el gravamen que tenían las aportacion­es patronales para el pago de los POBs y dejó pendiente otro alegato de los bonistas hasta que esa controvers­ia esté madura.

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Archivo La jueza Laura Taylor Swain concluyó, en una decisión, que los tenedores de los bonos de Pensiones no tienen un interés propietari­o asegurado sobre las aportacion­es patronales.

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