Radique su planilla según su estatus civil
Todos los años, miles de contribuyentes se preguntan cuál debe ser su estatus contributivo al momento de llenar la planilla. Esto comúnmente pasa cuando una persona se ha casado, se ha divorciado o ha enviudado durante el año contributivo, que termina el 31 de diciembre.
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Código), permite tres tipos de contribuyentes: (a) contribuyente individual; (b) persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta; y (c) persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla separada.
CONTRIBUYENTE INDIVIDUAL.
Así se le denomina a aquel contribuyente que al 31 de diciembre es una persona no casada, con o sin dependientes. También incluye a la persona casada que no vive con su cónyuge, y persona casada bajo capitulaciones matrimoniales que proveen para una separación total de bienes.
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que otorgan a los futuros cónyuges ante notario en el que disponen sobre el régimen económico de su matrimonio, el cual se eleva a escritura pública. El mismo debe recalcar la separación total de cada cónyuge. De haber separación total de bienes, cada cónyuge podrá ser tratado como individuo en su planilla de contribución sobre ingresos.
CASADOS DURANTE EL ANO CONTRIBUTIVO
Las personas que se casaron durante el año calendario pueden elegir someter una planilla como personas casadas que viven con su cónyuge y rinden: (1) conjuntamente, o (2) separadamente.
Una persona casada se define como parejas que han celebrado matrimonio conforme al Código Civil de Puerto Rico. Sin embargo, a tenor con la decisión del Tribunal Supremo federal, en Puerto Rico se le da reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo. Tales parejas que hayan celebrado su matrimonio bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico tendrán los beneficios y obligaciones establecidos en el Código para parejas legalmente casadas, lo cual incluye la planilla de contribución sobre ingresos.
Las personas casadas, que vivan juntas, ambos trabajen y decidan rendir la planilla conjuntamente, pueden a su vez, elegir el computo opcional (Anejo CO) para determinar su obligación contributiva.
Los casados también pueden optar por radicar planillas por separado. Esto se refiere a aquellos matrimonios con derecho a reclamar el estado personal de casado pero optan por rendir planillas separadas. Bajo este
tipo de estado personal, los cónyuges reclamarán un 50% de la exención por dependiente al igual que en el caso de ciertas otras deducciones. Recuerde que, a pesar de radicar bajo el estado personal, deberá suministrar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge.
SEPARADOS Y DIVORCIADOS.
En los casos de separación puede rendir como contribuyente individual siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda. En estos casos debe haber real separación física.
Se considera separación si no vivió bajo el mismo techo que su cónyuge por un período ininterrumpido de 183 días que incluya la fecha del cierre del año contributivo. No obstante, deberá suministrar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge.
Como ejemplo, si una pareja se separa el 15 de septiembre del 2015, entablan un proceso de divorcio, y este proceso culmina el 14 de enero de 2016, cada cónyuge puede llenar la planilla como individuo. En este caso deben demostrar que no vivieron bajo el mismo techo con su cónyuge por ese período ininterrumpido. Ambos tienen que llenar el mismo tipo de planilla. Hacienda no permite una planilla de individuo y otra como casado rindiendo por separado.
Si la sentencia de divorcio se emite en o antes del 31 de diciembre de dicho año contributivo, cada excónyuge radicará su planilla como individuo. En otras palabras, se procederá a radicar la planilla siguiendo los procedimientos de contribuyente individual.
VIUDO(A)S.
Si un contribuyente muere durante el año contributivo, el administrador o representante deberá rendir una planilla de contribución sobre ingresos reflejando los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento, no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha del deceso. Dicha planilla deberá ser firmada por el administrador o su representante. Este procedimiento es previo y distinto al de la radicación de la planilla de Herencia y Caudal Relicto. Consulte con su contador público autorizado (CPA) los procedimientos a seguir en estos casos.
En el caso del(la) viudo(a) se rinden dos (2) planillas de contribución sobre ingresos, siguiendo las reglas indicadas a continuación. Si es una planilla conjunta, se incluyen los ingresos de ambos cónyuges hasta la fecha de la muerte del esposo(a) y se reclama la exención de persona casada que vivía con su cónyuge. Ennegrezca completamente el óvalo que indica fallecido durante el año, el cual está ubicado en la parte superior derecha de la planilla. Indique la fecha de fallecimiento y si la persona fallecida es el contribuyente o su cónyuge. Conserve para sus récords copia del Certificado de Defunción. El cónyuge sobreviviente rendirá otra planilla con sus ingresos desde la fecha de la muerte de su esposo(a) hasta el final del año y reclamará la exención personal que le corresponda.
Cada contribuyente tiene circunstancias personales al rendir sus planillas. Le recomendamos consultar con un Contador Público Autorizado (CPA) para examinar su caso en particular.
Las personas casadas, que vivan juntas, trabajen y decidan rendir la planilla conjuntamente, pueden elegir el computo opcional (Anejo CO) para determinar su obligación contributiva