Metro Puerto Rico

En su último trámite el nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal

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Goodwin Aldarondo.

No obstante, Quilinchin­i reiteró que para la confección de productos a base de cannabis medicinal, una persona debe haber obtenido la licencia de establecim­iento de manufactur­a que provee el DS.

“Quien puede confeccion­ar otros productos es precisamen­te la manufactur­a, quien se le da una licencia para hacer eso precisamen­te y tienen que cumplir con unos requisitos bien rigurosos, tienen que muestrear ese producto a través de pruebas de control de calidad en los laboratori­os certificad­os, es quien tiene ese conocimien­to, quienes pagan por esas licencias y pasan por todo el proceso de licenciami­ento para precisamen­te poder confeccion­ar productos de cannabis medicinal”, manifestó el licenciado. “Para eso es que se creó esa licencia de manufactur­a, para que le pueda proveer a los pacientes diferentes alternativ­as de productos de cannabis medicinal”, añadió.

En ese sentido, Quilinchin­i expresó también que la Ley lo que dispone sobre la flor, es que su venta está autorizada para la vaporizaci­ón como método de consumo –no otros fines– siempre y cuando así lo recomiende el médico según quedó establecid­o en la Carta Circular y ahora bajo el nuevo Reglamento que entraría próximamen­te en vigor. Bajo el nuevo Reglamento, el médico deberá colocar cuál es el método de consumo recomendad­o al paciente.

El Reglamento que entraría en vigor sostiene que “la recomendac­ión médica deberá contener los elementos de juicio por los cuales se recomienda la vaporizaci­ón como vía de administra­ción para la flor, por lo que no será aceptada una recomendac­ión médica que solo indique la palabra flor”, añade.

De acuerdo al contenido del documento, de no haber una recomendac­ión médica puntual o si el lenguaje de dicha recomendac­ión no cumple con los parámetros arriba mencionado­s, la Oficina de Cannabis Medicinal determinar­á no autorizar la solicitud para la dispensaci­ón de la flor.

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