En su último trámite el nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal
Goodwin Aldarondo.
No obstante, Quilinchini reiteró que para la confección de productos a base de cannabis medicinal, una persona debe haber obtenido la licencia de establecimiento de manufactura que provee el DS.
“Quien puede confeccionar otros productos es precisamente la manufactura, quien se le da una licencia para hacer eso precisamente y tienen que cumplir con unos requisitos bien rigurosos, tienen que muestrear ese producto a través de pruebas de control de calidad en los laboratorios certificados, es quien tiene ese conocimiento, quienes pagan por esas licencias y pasan por todo el proceso de licenciamiento para precisamente poder confeccionar productos de cannabis medicinal”, manifestó el licenciado. “Para eso es que se creó esa licencia de manufactura, para que le pueda proveer a los pacientes diferentes alternativas de productos de cannabis medicinal”, añadió.
En ese sentido, Quilinchini expresó también que la Ley lo que dispone sobre la flor, es que su venta está autorizada para la vaporización como método de consumo –no otros fines– siempre y cuando así lo recomiende el médico según quedó establecido en la Carta Circular y ahora bajo el nuevo Reglamento que entraría próximamente en vigor. Bajo el nuevo Reglamento, el médico deberá colocar cuál es el método de consumo recomendado al paciente.
El Reglamento que entraría en vigor sostiene que “la recomendación médica deberá contener los elementos de juicio por los cuales se recomienda la vaporización como vía de administración para la flor, por lo que no será aceptada una recomendación médica que solo indique la palabra flor”, añade.
De acuerdo al contenido del documento, de no haber una recomendación médica puntual o si el lenguaje de dicha recomendación no cumple con los parámetros arriba mencionados, la Oficina de Cannabis Medicinal determinará no autorizar la solicitud para la dispensación de la flor.