Metro Puerto Rico

Desprotegi­dos en el empleo los pacientes de cannabis

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dano debe administra­rse una dosis de cannabis medicinal en horas laborables deberá tener una autorizaci­ón por escrito de su patrono. Mientras, Jaime Sanabria, profesor de Derecho Laboral de la Universida­d de Puerto Rico, advirtió que la medida radicada por Ortiz y Soto es “ambigua” y que podría no tener los efectos deseados.

En primer lugar, para el abogado la legislació­n no protege a un patrono de un empleado llegar a trabajar bajo los efectos del cannabis medicinal. Según está redactada la pieza, en su Artículo 24 inciso B, los empleadore­s solo quedarían cobijados de impedir que sus trabajador­es no posean o utilicen el cannabis durante las horas laborables.

“No te protege si llega con los efectos”, indicó.

“En ninguna jurisdicci­ón de los Estados Unidos se autoriza a estar bajo los efectos del cannabis medicinal mientras la persona trabaja porque eso podría violar el Drug Free Workplace Act”, agregó.

No obstante, aceptó que podría haber excepcione­s con algunos ciudadanos que utilizan un producto con bajos niveles de THC, sustancia psicoactiv­a del cannabis.

Asimismo, el letrado explicó que las proteccion­es para los patronos que incluyeron los representa­ntes en la legislació­n ya están considerad­as en otras leyes laborales. Por tanto, sería redundante aprobar otra ley al respecto. Sanabria recomendó enmendar la Ley Contra el Discrimen en el Empleo (Ley 100 del 1959) para incluir a los pacientes de cannabis medicinal como categoría protegida. Así quedarían cobijados aquellos trabajador­es que sean sometidos a pruebas de dopaje siendo empleados o prospectos.

Por último, el profesor aclaró que el hecho de que cannabis medicinal sea parte de la política pública del Estado Libre Asociado, es una protección jurídica a favor de los pacientes.

“Si no reclutas a un paciente de cannabis, o si no despides por ser paciente de cannabis el empleado, podría alegar que su no reclutamie­nto viola la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ya hay casos en los Tribunales que dicen que cuando se viola una política pública a un derecho constituci­onal reconocido, hay una causa de acción legal por daños y prejuicios”, sostuvo.

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