Desprotegidos en el empleo los pacientes de cannabis
dano debe administrarse una dosis de cannabis medicinal en horas laborables deberá tener una autorización por escrito de su patrono. Mientras, Jaime Sanabria, profesor de Derecho Laboral de la Universidad de Puerto Rico, advirtió que la medida radicada por Ortiz y Soto es “ambigua” y que podría no tener los efectos deseados.
En primer lugar, para el abogado la legislación no protege a un patrono de un empleado llegar a trabajar bajo los efectos del cannabis medicinal. Según está redactada la pieza, en su Artículo 24 inciso B, los empleadores solo quedarían cobijados de impedir que sus trabajadores no posean o utilicen el cannabis durante las horas laborables.
“No te protege si llega con los efectos”, indicó.
“En ninguna jurisdicción de los Estados Unidos se autoriza a estar bajo los efectos del cannabis medicinal mientras la persona trabaja porque eso podría violar el Drug Free Workplace Act”, agregó.
No obstante, aceptó que podría haber excepciones con algunos ciudadanos que utilizan un producto con bajos niveles de THC, sustancia psicoactiva del cannabis.
Asimismo, el letrado explicó que las protecciones para los patronos que incluyeron los representantes en la legislación ya están consideradas en otras leyes laborales. Por tanto, sería redundante aprobar otra ley al respecto. Sanabria recomendó enmendar la Ley Contra el Discrimen en el Empleo (Ley 100 del 1959) para incluir a los pacientes de cannabis medicinal como categoría protegida. Así quedarían cobijados aquellos trabajadores que sean sometidos a pruebas de dopaje siendo empleados o prospectos.
Por último, el profesor aclaró que el hecho de que cannabis medicinal sea parte de la política pública del Estado Libre Asociado, es una protección jurídica a favor de los pacientes.
“Si no reclutas a un paciente de cannabis, o si no despides por ser paciente de cannabis el empleado, podría alegar que su no reclutamiento viola la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ya hay casos en los Tribunales que dicen que cuando se viola una política pública a un derecho constitucional reconocido, hay una causa de acción legal por daños y prejuicios”, sostuvo.