Los emails de la Junta: los documentos que quieren ocultar
de Puerto Rico, Laura Taylor Swain. Esto abre la puerta a la posibilidad de que la Junta haya compartido información relacionada con la mediación con funcionarios federales o que el Gobierno de EE. UU. participe de estas discusiones.
Por último, las comunicaciones relacionadas “con procesos de investigación de agencias federales de orden público”, como el Departamento de Justicia o el DHS, tampoco se divulgaron para no afectar pesquisas en curso ni revelar técnicas de investigación. Para ayudar en la reconstrucción, el juez federal Jay García sostuvo que la Ley Promesa no prohíbe ni limita que la Junta esté sujeta al derecho puertorriqueño en materia de acceso a la información pública.
“Debido a su relación cercana con la libertad de expresión y asociación de la Primera Enmienda, y el derecho a llevar pleitos contra el Gobierno, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha declarado el acceso a la información pública como un derecho fundamental bajo la Constitución de Puerto Rico”, lee la decisión de García en el caso del CPI contra la Junta, que ordena la publicación de los documentos requeridos.
El juez federal también advierte que este derecho no es absoluto y que existen ciertas excepciones reconocidas por la jurisprudencia local. Sin embargo añade que “cualquier intento de la Junta en proteger documentos de ser divulgados tiene que estar adecuadamente apoyado por el derecho de Puerto Rico en este tema”.
En su carta, la Junta no hace alusión al derecho puertorriqueño ni incluye referencias directas a las cinco excepciones reconocidas por el Tribunal Supremo de la isla. Estas incluyen: si una ley dispone la confidencialidad de cierta información, si se trata de material protegido bajo las Reglas de Evidencia, si se afectan derechos constitucionales de terceros o si se pone en riesgo la identidad de informantes.
También está lo que se conoce como el privilegio ejecutivo de mantener en secreto cierta “información oficial” del Gobierno, incluidos documentos que sean parte del “proceso deliberativo”. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido enfático en que este privilegio tampoco es absoluto y el Estado no puede reclamarlo de manera generalizada.
“Así pues, ante un balance inclinado en contra del privilegio, el Gobierno —en su momento— tendrá la obligación de ‘presentar prueba y demostrar la existencia de intereses apremiantes de mayor jerarquía que los valores protegidos por este derecho de libertad de información de los ciudadanos’”, lee la decisión del juez asociado del Tribunal Supremo, Roberto Feliberti, en el caso que llevó el expresidente del Senado, Eduardo Bhatia, durante el verano de 2017 en contra de la administración del gobernador Ricardo Rosselló Nevares para obtener copia de los presupuestos que entregó el Gobierno a la Junta en aquel momento.
A principios de este mes, el equipo de abogados del CPI — liderados por Judith Berkan y Steven Lausell— requirió como parte de la producción de documentos lo que se conoce en inglés como el privilege log, o la lista de aquellos documentos que no formen parte de la entrega bajo argumentos legales. Esta especie de bitácora debe incluir suficiente información para objetar, si fuera necesario, cualquier reclamo de material privilegiado, así como las personas que participan del intercambio de estos documentos, entre otros detalles.
En su carta, los abogados de la Junta aseguran que la entrega del privilege log no es necesaria.
Este reportaje se publica en gracias a una alianza con el CPI. Puede acceder la nota en