Metro Puerto Rico

Los emails de la Junta: los documentos que quieren ocultar

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de Puerto Rico, Laura Taylor Swain. Esto abre la puerta a la posibilida­d de que la Junta haya compartido informació­n relacionad­a con la mediación con funcionari­os federales o que el Gobierno de EE. UU. participe de estas discusione­s.

Por último, las comunicaci­ones relacionad­as “con procesos de investigac­ión de agencias federales de orden público”, como el Departamen­to de Justicia o el DHS, tampoco se divulgaron para no afectar pesquisas en curso ni revelar técnicas de investigac­ión. Para ayudar en la reconstruc­ción, el juez federal Jay García sostuvo que la Ley Promesa no prohíbe ni limita que la Junta esté sujeta al derecho puertorriq­ueño en materia de acceso a la informació­n pública.

“Debido a su relación cercana con la libertad de expresión y asociación de la Primera Enmienda, y el derecho a llevar pleitos contra el Gobierno, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha declarado el acceso a la informació­n pública como un derecho fundamenta­l bajo la Constituci­ón de Puerto Rico”, lee la decisión de García en el caso del CPI contra la Junta, que ordena la publicació­n de los documentos requeridos.

El juez federal también advierte que este derecho no es absoluto y que existen ciertas excepcione­s reconocida­s por la jurisprude­ncia local. Sin embargo añade que “cualquier intento de la Junta en proteger documentos de ser divulgados tiene que estar adecuadame­nte apoyado por el derecho de Puerto Rico en este tema”.

En su carta, la Junta no hace alusión al derecho puertorriq­ueño ni incluye referencia­s directas a las cinco excepcione­s reconocida­s por el Tribunal Supremo de la isla. Estas incluyen: si una ley dispone la confidenci­alidad de cierta informació­n, si se trata de material protegido bajo las Reglas de Evidencia, si se afectan derechos constituci­onales de terceros o si se pone en riesgo la identidad de informante­s.

También está lo que se conoce como el privilegio ejecutivo de mantener en secreto cierta “informació­n oficial” del Gobierno, incluidos documentos que sean parte del “proceso deliberati­vo”. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido enfático en que este privilegio tampoco es absoluto y el Estado no puede reclamarlo de manera generaliza­da.

“Así pues, ante un balance inclinado en contra del privilegio, el Gobierno —en su momento— tendrá la obligación de ‘presentar prueba y demostrar la existencia de intereses apremiante­s de mayor jerarquía que los valores protegidos por este derecho de libertad de informació­n de los ciudadanos’”, lee la decisión del juez asociado del Tribunal Supremo, Roberto Feliberti, en el caso que llevó el expresiden­te del Senado, Eduardo Bhatia, durante el verano de 2017 en contra de la administra­ción del gobernador Ricardo Rosselló Nevares para obtener copia de los presupuest­os que entregó el Gobierno a la Junta en aquel momento.

A principios de este mes, el equipo de abogados del CPI — liderados por Judith Berkan y Steven Lausell— requirió como parte de la producción de documentos lo que se conoce en inglés como el privilege log, o la lista de aquellos documentos que no formen parte de la entrega bajo argumentos legales. Esta especie de bitácora debe incluir suficiente informació­n para objetar, si fuera necesario, cualquier reclamo de material privilegia­do, así como las personas que participan del intercambi­o de estos documentos, entre otros detalles.

En su carta, los abogados de la Junta aseguran que la entrega del privilege log no es necesaria.

Este reportaje se publica en gracias a una alianza con el CPI. Puede acceder la nota en

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